Example: bankruptcy

Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del ...

Reglamento (UE) N o 517/2014 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 842/2006 (Texto pertinente a efectos del EEE) EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 192, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 1 ), Previa consulta al Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente: (1) El cuarto informe de evaluaci n del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim tico (IPCC) de la Convenci n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico (CMNUCC), en la que es Parte la Uni n ( 3 ), indicaba

de efecto invernadero (DO L 161 de 14.6.2006, p. 1). (5) La Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre un enfoque global con respecto a las emisiones antropogénicas de gases distintos al CO 2 que afectan al clima acogió favorablemente el compromiso de

Tags:

  Efectos, Invernadero, Efecto invernadero

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del ...

1 Reglamento (UE) N o 517/2014 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 842/2006 (Texto pertinente a efectos del EEE) EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 192, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 1 ), Previa consulta al Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente.

2 (1) El cuarto informe de evaluaci n del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim tico (IPCC) de la Convenci n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico (CMNUCC), en la que es Parte la Uni n ( 3 ), indicaba que, sobre la base de los datos cient ficos existentes, los pa ses desarrollados deber an reducir para 2050 las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990, a fin de limitar el cambio clim tico a un aumento de la temperatura de 2 C y, de ese modo, evitar efectos clim ticos indeseables. (2) Para alcanzar este objetivo, la Comisi n Europea ha adoptado una Hoja de ruta hacia una econom a hipocarb nica competitiva en 2050, de la que el Consejo tom nota en sus conclusiones de 17 de mayo de 2011, y que recibi la aprobaci n del Parlamento Europeo en su resoluci n de 15 de marzo de 2012.

3 En esa Hoja de ruta, la Comisi n expuso una v a rentable para lograr la necesaria reducci n de las emisiones totales de la Uni n de aqu a 2050. Dicha Hoja de ruta establece las contribuciones necesarias en seis mbitos sectoriales. Las emisiones distintas del CO 2 (incluidos los gases fluorados de efecto invernadero , pero con exclusi n de las emisiones que no son de CO 2 procedentes de la agricultura) deben reducirse en un 72-73 % de aqu a 2030 y en un 70-78 % de aqu a 2050, respecto a los niveles de 1990. Bas ndose en el a o de referencia de 2005, es necesario conseguir una reducci n de las emisiones distintas del CO 2 , excepto las procedentes de la agricultura, del 60-61 % para 2030.

4 Se estim que en 2005 las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero fueron de 90 millones de toneladas (Mt) equivalentes de CO 2 . Una reducci n del 60 % significa que las emisiones deber an reducirse a aproximadamente 35 Mt equivalentes de CO 2 de aqu a 2030. Habida cuenta de que, sobre la base de la plena aplicaci n de la legislaci n vigente de la Uni n, se estima que las emisiones de 2030 ser an de 104 Mt equivalentes de CO 2 , ser a necesaria una disminuci n adicional de aproximadamente 70 Mt equivalentes de CO 2 . (3) El informe de la Comisi n de 26 de septiembre de 2011 sobre la aplicaci n, los efectos y la adecuaci n del Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) conclu a que las actuales medidas de contenci n, si se aplican plenamente, tienen potencial para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero .

5 En consecuencia, estas medidas deben mantenerse y clarificarse sobre la base de la experiencia adquirida en su aplicaci n. Algunas medidas deber an ampliarse tambi n a otros equipos en que se usan cantidades sustanciales de gases fluorados de efecto invernadero , tales como los camiones y remolques frigor ficos. La obligaci n de establecer y mantener registros de los aparatos que contienen dichos gases debe abarcar tambi n la aparamenta el ctrica. Dada la importancia de las medidas de contenci n al final de la vida til de los productos y equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero , los Estados miembros deben tener en cuenta el valor de los sistemas de responsabilidad del productor y fomentar su instauraci n, atendiendo a las mejores pr cticas existentes.

6 (4) Dicho informe tambi n llegaba a la conclusi n de que se puede hacer m s para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero de la Uni n, en particular evitando el uso de esos gases cuando existan tecnolog as alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energ tico con un impacto nulo o menor sobre el clima. Es rentable una disminuci n para 2030 de hasta dos tercios de las emisiones de 2010 porque en numerosos sectores se dispone de alternativas Diario Oficial de la Uni n Europea

7 L 150/195 ( 1 ) DO C 271 de , p. 138. ( 2 ) Posici n del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2014 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 14 de abril de 2014. ( 3 ) Decisi n 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebraci n de la Convenci n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico (DO L 33 de , p. 11). ( 4 ) Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 161 de , p.)

8 1).(5) La Resoluci n del Parlamento Europeo , de 14 de septiembre de 2011, sobre un enfoque global con respecto a las emisiones antropog nicas de gases distintos al CO 2 que afectan al clima acogi favorablemente el compromiso de la Uni n de apoyar las medidas relativas a los hidrofluorocarburos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono ( Protocolo de Montreal ) como un ejemplo excelente de un enfoque no basado en el mercado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero . Dicha Resoluci n ped a igual mente que se estudiase la manera de promover una reducci n gradual inmediata de los hidrofluorocarburos a escala internacional por medio del Protocolo de Montreal.

9 (6) Con el fin de fomentar la utilizaci n de tecnolog as con un impacto reducido o nulo sobre el clima, la formaci n de las personas f sicas que lleven a cabo actividades en relaci n con gases fluorados de efecto invernadero debe incluir informaci n sobre las tecnolog as que sirvan para sustituir y reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero . Puesto que ciertos sustitutos de gases fluorados de efecto invernadero empleados en productos y aparatos para sustituir y reducir el uso de dichos gases pueden ser t xicos o inflamables, o presentarse en alto grado de presurizaci n, la Comisi n debe estudiar la legislaci n existente de la Uni n que trate de la formaci n de personas f sicas a efectos de manipulaci n segura de refrigerantes alternativos y, en su caso, presentar al Parla mento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa que modifique la legislaci n pertinente de la Uni n.

10 (7) Los programas de certificaci n y formaci n deben establecerse o adaptarse teniendo en cuenta los ya establecidos con arreglo al Reglamento (CE) n o 842/2006 y podr an integrarse en los sistemas de formaci n profesional. (8) Para garantizar la coherencia con los requisitos de supervisi n y de presentaci n de informes en el marco de la CMNUCC y con la Decisi n 4 de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni n de las Partes del Protocolo de Kioto de la CMNUCC, adoptado por la 7 a Conferencia de las Partes contratantes de la CMNUCC, celebrada en Durban el 11 de diciembre de 2011, los potenciales de calentamiento atmosf rico deben calcularse en t rminos del potencial de calentamiento atmosf rico a lo largo de cien a os de un kilogramo de gas en relaci n con un kilogramo de CO 2.


Related search queries