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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 01-02-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de febrero de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

Procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero, utilizando para ello los instrumentos internacionales contenidos en los Tratados en que México sea parte, y

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  Efectos, Invernadero

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1 LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 01-02-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de febrero de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

2 "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. ART CULO NICO. Se expide la Ley de Promoci n y Desarrollo de los Bioenerg ticos: LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. TITULO I. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La presente Ley es reglamentaria de los art culos 25 y 27 fracci n XX de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la Rep blica Mexicana y tiene por objeto la promoci n y Desarrollo de los Bioenerg ticos con el fin de coadyuvar a la diversificaci n energ tica y el Desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para: I.

3 Promover la producci n de insumos para Bioenerg ticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnol gicos y enzim ticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberan a alimentaria del pa s de conformidad con lo establecido en el art culo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. II. Desarrollar la producci n, comercializaci n y uso eficiente de los Bioenerg ticos para contribuir a la reactivaci n del sector rural, la generaci n de empleo y una mejor calidad de vida para la poblaci n; en particular las de alta y muy alta marginalidad.

4 III. Promover, en t rminos de la Ley de Planeaci n, el Desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas;. IV. Procurar la reducci n de emisiones contaminantes a la atm sfera y gases de efecto de invernadero , utilizando para ello los instrumentos internacionales contenidos en los Tratados en que M xico sea parte, y 1 de 12. LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 01-02-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios V. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, as.

5 Como la concurrencia con los sectores social y privado, para el Desarrollo de los Bioenerg ticos. Art culo Para los efectos de la presente Ley se entender por: I. Actividades agropecuarias y forestales: Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganader a, acuacultura y forestales;. II. Bioenerg ticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia org nica de las actividades, agr cola, pecuaria, silv cola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, as como sus derivados, producidos, por procesos tecnol gicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los t rminos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el art culo 1 fracci n I de este ordenamiento.

6 III. Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificaci n de aceites de origen animal o vegetal;. IV. Biogas: Gas que se produce por la conversi n biol gica de la biomasa como resultado de su descomposici n;. V. Comisi n de Bioenerg ticos: La Comisi n Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenerg ticos;. VI. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol et lico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;. VII. Ley: Ley de Promoci n y Desarrollo de los Bioenerg ticos;. VIII. Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

7 IX. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producci n de Bioenerg ticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;. X. Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la poblaci n;. XI. Soberan a Alimentaria: La libre determinaci n del pa s en materia de producci n, abasto y acceso de alimentos a toda la poblaci n, basada fundamentalmente en la producci n nacional;. XII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigaci n y Transferencia Tecnol gica para el Desarrollo Rural Sustentable.

8 XIII. SAGARPA: Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n;. XIV. SENER: Secretar a de Energ a, y XV. SEMARNAT: Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art culo Son sujetos de esta Ley los sujetos que se ala el Art culo 2 de la Ley de Desarrollo Rural, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general toda persona f sica o moral, que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producci n, comercializaci n y/o distribuci n, transporte y almacenamiento de Bioenerg ticos.

9 2 de 12. LEY DE PROMOCI N Y Desarrollo DE LOS BIOENERG TICOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 01-02-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo Las autoridades, en el mbito de sus respectivas competencias, fomentar n el Desarrollo del mercado incluyendo la promoci n de esquemas de participaci n de productores y la libre competencia en las materias de la presente Ley, en t rminos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Econ mica. Art culo En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicar n las disposiciones contenidas en la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Planeaci n y las dem s Leyes y Ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, as como los tratados internacionales de los que M xico sea parte.

10 TITULO II. DE LAS AUTORIDADES Y LA COORDINACI N ENTRE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La interpretaci n para efectos administrativos y la aplicaci n de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a de Energ a, la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n y la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el mbito de sus competencias. Art culo En el marco previsto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinaci n con los Gobiernos de las Entidades Federativas, Distrito Federal y de los Municipios, impulsar las pol ticas, programas y dem s acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta Ley.


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