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RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS …

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS. El DERECHO ADMINISTRATIVO es una rama jur dica que estudia al Estado, tanto desde un punto de vista hist rico como filos fico jur dico. Se llega al concepto de DERECHO ADMINISTRATIVO a trav s del concepto de Estado Estado de DERECHO es aquella forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos p blicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administraci n a la ley. (B ckenf rde, 2000). En el Estado de DERECHO se ubica a la Administraci n como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el l mite de su acci n. Es una Administraci n sometida al DERECHO y, aunque est habilitada para dictar reglas generales, stas est n subordinadas a la ley.

Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y

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1 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS. El DERECHO ADMINISTRATIVO es una rama jur dica que estudia al Estado, tanto desde un punto de vista hist rico como filos fico jur dico. Se llega al concepto de DERECHO ADMINISTRATIVO a trav s del concepto de Estado Estado de DERECHO es aquella forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos p blicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administraci n a la ley. (B ckenf rde, 2000). En el Estado de DERECHO se ubica a la Administraci n como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el l mite de su acci n. Es una Administraci n sometida al DERECHO y, aunque est habilitada para dictar reglas generales, stas est n subordinadas a la ley.

2 Como lo mencionado anteriormente el DERECHO ADMINISTRATIVO adem s de ser una rama del DERECHO p blico, es un conjunto de principios, preceptos y reglas, busca regular el desenvolvimiento de los rganos del sector p blico. (Zanobini, 2012) El DERECHO ADMINISTRATIVO es aquella parte del DERECHO p blico que tiene por objeto la organizaci n, los medios y las formas de la actividad de las administraciones p blicas y las consiguientes RELACIONES jur dicas entre aqu llas y otros sujetos . En su aspecto subjetivo, es organizativo, crea y estructura los rganos; en el aspecto objetivo, se ala competencias y actuar de los rganos. El DERECHO ADMINISTRATIVO se caracteriza por su capacidad de ser: Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado rganos que s lo tienen funciones de control, tales como la Auditor a General de la Naci n, el Defensor del Pueblo, etc.

3 Otros organismos ejercen funciones de control, por delegaci n del poder estatal; estos organismos tienen poder de polic a, que es una funci n administrativa. Com n: Es un DERECHO que, al igual que el DERECHO civil, es com n a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. Aut nomo: Es una rama aut noma del DERECHO , tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jur dico aut nomo paralelo al DERECHO privado. Local: Es un DERECHO de naturaleza local porque tiene que ver con la organizaci n pol tica en nuestro pa s; es decir que habr un DERECHO ADMINISTRATIVO provincial y un DERECHO ADMINISTRATIVO nacional.

4 RELACIONES del DERECHO ADMINISTRATIVO con OTRAS ramas jur dicas El objeto que tiene el DERECHO ADMINISTRATIVO con OTRAS ciencias es encuadrar y ubicar en comparaci n a OTRAS ciencias las cuales existen problemas concretos de importancia pr ctica, lo cual se hace un an lisis jur dico por lo que no hay disciplina que no tenga importancia con el DERECHO ADMINISTRATIVO , ya que existe siempre un grado de vinculaci n entre las disciplinas jur dicas y no jur dicas con el DERECHO ADMINISTRATIVO . DERECHO Constitucional El DERECHO ADMINISTRATIVO nace en el DERECHO Constitucional, ya que en un Estado democr tico todos los organismos p blicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administraci n p blica realiza, tienen su origen constitucionalmente.

5 El DERECHO constitucional se refiere a la estructura fundamental del Estado, constituyendo la base del ordenamiento ADMINISTRATIVO y de las dem s ramas del DERECHO . Por eso la primera vinculaci n es de jerarqu a y por ella las instituciones administrativas se subordinan a las normas y principios constitucionales, lo cual se ha traducido en la conocida afirmaci n doctrinaria que ense a que el DERECHO ADMINISTRATIVO tiene el encabezamiento de sus cap tulos en la Constituci n. En realidad, dicha afirmaci n tiene vigencia no s lo respecto del DERECHO ADMINISTRATIVO sino de todas las ramas del DERECHO DERECHO Penal En la legislaci n penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de funci n y deberes profesionales y contra la Administraci n P blica (Delitos contra la Administraci n P blica).

6 El r gimen disciplinario ADMINISTRATIVO tiene sanci n y se vincula a lo penal. DERECHO Penal Ejecutivo DERECHO ejecutivo penal es el conjunto de normas de ejecuci n de la sanci n impuesta, que regula la relaci n entre el estado y desde que existe una sentencia condenatoria toda la ejecuci n de la sanci n hasta la extinci n. DERECHO procesal El DERECHO procesal es la rama del DERECHO que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el DERECHO procesal y que son adoptadas por el DERECHO ADMINISTRATIVO . El DERECHO ADMINISTRATIVO crea sus normas, pero el DERECHO procesal es supletorio. DERECHO ADMINISTRATIVO financiero En primer lugar, el DERECHO financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, es distinta de una actividad administrativa.

7 Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos. Pero, para qu ?, para satisfacer necesidades p blicas. En OTRAS palabras, para que funcione la Administraci n, para atender los servicios de salud o educaci n, construcci n de carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones diplom ticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El DERECHO financiero tiene, fundamentalmente, un car cter instrumental. En segundo lugar, se diferencia del DERECHO ADMINISTRATIVO por los medios utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente.

8 Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separaci n. El DERECHO ADMINISTRATIVO y el DERECHO financiero tienen una relaci n muy estrecha y el DERECHO es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta. Considero que el DERECHO ADMINISTRATIVO y el DERECHO Financiero existen RELACIONES intermedias y contiguas. Los rganos y la forma de aplicaci n de las normas financieras son substancialmente administrativas. Igual cosa cuadra decir del r gimen de los recursos o medios de impugnaci n de los actos dictados por los rganos financieros. Relaci n con el DERECHO Privado En sentido amplio el DERECHO ADMINISTRATIVO corresponde al conjunto de las normas del DERECHO privado y del DERECHO p blico que se aplican a la administraci n en su gesti n de los servicios p blicos y en sus RELACIONES con los particulares.

9 En un sentido m s restringido, pero admitido com nmente, el DERECHO ADMINISTRATIVO se extiende exclusivamente a las normas que derogan el DERECHO privado y que son por tanto normalmente aplicadas por las jurisdicciones administrativas. Diferencia entre ciencia de administraci n y DERECHO ADMINISTRATIVO (Basavilbaso, 1992) sostiene que el DERECHO ADMINISTRATIVO es el r gimen jur dico de la administraci n, mientras que la ciencia de la administraci n se refiere a la pol tica de la misma.. En si el DERECHO ADMINISTRATIVO Como instrumento de ordenaci n social, que integra los conceptos correspondientes, el DERECHO puede encuadrarse en las ciencias sociales. La ciencia de administraci n es la realizaci n de la funci n administrativa, con la creciente complejidad de las actividades que implica, ha planteado la necesidad de valorar la forma de llevarse a cabo la actividad administrativa.

10 Bibliograf a Basavilbaso, B. y. (1992). DERECHO ADMINISTRATIVO chileno y comparado. chile: Editorial Juridica de chile. B ckenf rde, E. W. (2000). Estudios sobre el Estado de DERECHO y la democracia (Vol. 200). madrid: trotta. Zanobini. (2012). concepto y fuentes del DERECHO ADMINISTRATIVO (Vol. 2da edicion). Madrid: Marcial Pons.


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