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SUPLEMENTO - funcionjudicial.gob.ec

C DIGO ORG NICO GENERAL DE PROCESOSA o II - N 506 Quito, viernes 22 demayo de 2015 Valor: US$ 2,50 + IVAING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTORQ uito: Avenida 12 de OctubreN23-99 y WilsonEdifi cio 12 de OctubreSegundo Piso Telf. 2901 - 629 Ofi cinas centrales y ventas:Telf. 2234 - 5403941 - 800 Ext. 2301 Distribuci n (Almac n):Ma osca N 201 y Av. 10 de AgostoTelf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil:Malec n N 1606 y Av. 10 de AgostoTelf. 2527 - 107 Suscripci n semestral: US$ 200 + IVApara la ciudad de QuitoUS$ 225 + IVA para el resto del pa sImpreso en Editora Nacional 72 p ginas Al servicio del pa sdesde el 1 de julio de 1895 SUPLEMENTO2 -- SUPLEMENTO -- Registro Ofi cial N 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015 REP BLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALOfi cio No. SAN-2015-0797 Quito, 18 de mayo de 2015 IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro Ofi cialEn su mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confi ere la Constituci n de la Rep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el C DIGO ORG NICO GENERAL DE sesi n de 12 de mayo de 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional

Suplemento -- Registro Ofi cial Nº 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015 -- 3 II.- CONFORMIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL El primer elemento, contenido en la descripción conceptual

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1 C DIGO ORG NICO GENERAL DE PROCESOSA o II - N 506 Quito, viernes 22 demayo de 2015 Valor: US$ 2,50 + IVAING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTORQ uito: Avenida 12 de OctubreN23-99 y WilsonEdifi cio 12 de OctubreSegundo Piso Telf. 2901 - 629 Ofi cinas centrales y ventas:Telf. 2234 - 5403941 - 800 Ext. 2301 Distribuci n (Almac n):Ma osca N 201 y Av. 10 de AgostoTelf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil:Malec n N 1606 y Av. 10 de AgostoTelf. 2527 - 107 Suscripci n semestral: US$ 200 + IVApara la ciudad de QuitoUS$ 225 + IVA para el resto del pa sImpreso en Editora Nacional 72 p ginas Al servicio del pa sdesde el 1 de julio de 1895 SUPLEMENTO2 -- SUPLEMENTO -- Registro Ofi cial N 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015 REP BLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALOfi cio No. SAN-2015-0797 Quito, 18 de mayo de 2015 IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro Ofi cialEn su mis consideraciones.

2 La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confi ere la Constituci n de la Rep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el C DIGO ORG NICO GENERAL DE sesi n de 12 de mayo de 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador y al Art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto del C DIGO ORG NICO GENERAL DE PROCESOS, para que se sirva publicarlo en el Registro Ofi ,f.) DRA. LIBIA RIVAS ORD EZ, Secretaria NEn mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discuti y aprob el PROYECTO DE C DIGO ORG NICO GENERAL DE PROCESOS , en primer debate el 21 y 26 de agosto de 2014; en segundo debate el 10, 12 y 26 de marzo de 2015 y se pronunci sobre la objeci n parcial del Presidente Constitucional de la Rep blica el 12 de mayo de , 15 de mayo de 2015f.

3 DRA. LIBIA RIVAS ORD EZ, Secretaria General. REP BLICA DEL ECUADORA samblea NacionalEXPOSICI N DE ANTECEDENTE HIST RICOA ntes y despu s de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciones que normaron el enjuiciamiento civil en el Ecuador. Sin embargo, la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer C digo de Procedimiento Civil al que se promulg con el t tulo de C digo de Enjuiciamientos en Materia Civil, expedido en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente. El C digo de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1869 ten a dos secciones: la primera: De la jurisdicci n civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los juicios, parte que a su vez se subdivid a en dos t tulos: el inicial: De la jurisdicci n y el fuero y el restante: De los jueces, de los asesores, del actor y del reo, de los abogados, de los defensores p blicos, de los procuradores, de los secretarios relatores, de los escribanos, de los alguaciles, de los peritos y de los int rpretes.

4 La segunda secci n trataba sobre: Los juicios, dividi ndose en tres especies: De los juicios en general; De la sustanciaci n de los juicios y De las disposiciones a os despu s, en 1879, fue sustituido por el C digo de Enjuiciamientos en Materia Civil. En el C digo de 1890, por primera vez, se dividi el proceso civil de la organizaci n judicial, al emitirse la Ley Org nica del Poder denominaci n C digo de Procedimiento Civil, vigente desde 1938, se empez a utilizar en el cuerpo legal expedido con ese t tulo, bajo la administraci n del General Alberto Enr quez Gallo, Jefe Supremo de la Rep Disposici n Transitoria Vig sima S ptima de la Constituci n de 1998 orden la implementaci n de la oralidad en la sustanciaci n de los procesos, para cuyo efecto, el Congreso Nacional deb a reformar las leyes vigentes o crear nuevos instrumentos normativos, en un plazo de cuatro a os.

5 Estas modifi caciones se efectuaron en algunas materias, siendo uno de los pendientes el procedimiento civil. Apenas en el 2009, con el C digo Org nico de la Funci n Judicial, se evidenci un verdadero avance en el desarrollo de principios que permiten hacer del proceso judicial un medio para la realizaci n de la justicia. El 12 de julio de 2005, la Funci n Legislativa expidi la Cuarta Codifi caci n del C digo de Procedimiento Civil que, con algunas reformas, est pesar de las m ltiples modifi caciones efectuadas en la historia republicana en materia procesal y material, existe un hecho espec fi co, en esta misma d cada, que var a sustancialmente el esquema jur dico en el Ecuador. Se trata de la expedici n de la Constituci n de la Rep blica de 2008, previo sufragio ciudadano dentro de un proceso de consulta popular.

6 En defi nitiva, la necesidad de emprender una profunda transformaci n en la estructura del Estado inclu a primordialmente a la administraci n de el derecho procesal constituye el conjunto arm nico de principios que reglan la jurisdicci n y el procedimiento, sustentan principios que deben observarse para que la Autoridad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechos de los individuos 2, podremos concluir en la importancia de esta materia, pues de su efi cacia jur dica depende en mucho, el pleno y oportuno ejercicio de los derechos constitucionales, a cuyo efecto, este proyecto de C digo guarda conformidad con las disposiciones constitucionales e impulsa el ejercicio de los derechos LOVATO, J. I. (1957).

7 Programa Anal tico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano. Quito: Ed. Casa de la Cultura Ecuatoriana, p. 40 y ss. 2 Pe aherrera, V. M. Lecciones de Derecho Pr ctico Civil y Penal I. Cita de Lovato Juan Isaac; Ibid; p. -- Registro Ofi cial N 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015 -- CONFORMIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGALEl primer elemento, contenido en la descripci n conceptual espec fi ca que consta en el art culo 1 de la Constituci n de la Rep blica, declara y reconoce, entre los principios fundamentales, que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de . El segundo, al determinarse, entre los derechos de protecci n, a partir del art culo 75 de la Constituci n de la Rep blica, que el Estado reconoce a todos los habitantes del pa s, sin discriminaci n por causa alguna, el.

8 Acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci n a los principios de inmediaci n y . Como medio de materializar el derecho a la seguridad jur dica que al decir de lo previsto en el art culo 82 de la Constituci n del Ecuador se fundamenta en el respeto a la Constituci n y en la existencia de normas jur dicas previas, claras, p blicas y aplicadas por las autoridades competentes, que faciliten el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos estipulados en el art culo 83 de la norma supra en referencia, asegura con ello, la convivencia pac fi ca de toda la poblaci n, requisito indispensable para promover la competitividad y bienestar de toda nuestra naci tercero, aparece en el art culo 167 de la Constituci n de la Rep blica.

9 Que trata sobre los principios de la administraci n de justicia, al se alar que las o los juzgadores son nicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que les confi ere su autoridad: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funci n Judicial y por los dem s rganos y funciones previstos en la Constituci n .Y, fi nalmente, el cuarto elemento est en el art culo 169 de la Carta Fundamental que determina que: El sistema procesal es un medio para la realizaci n de la justicia. Las normas procesales consagrar n los principios de simplifi caci n, uniformidad, efi cacia, inmediaci n, celeridad y econom a procesal, y har n efectivas las garant as del debido proceso. No se sacrifi car la justicia por la sola omisi n de formalidades.

10 El acatamiento de la supremac a constitucional, sumado a la integraci n concreta entre los derechos de las personas, la voluntad popular como fundamento para la administraci n de justicia, y el entendimiento de que el sistema procesal signifi ca justicia y permite la resoluci n imparcial y expedita de los confl ictos propios de la convivencia social, permitir abordar con l gica la propuesta de reforma procesal integral, bajo la denominaci n de Proyecto de C digo Org nico General de aceptamos que el derecho es la expresi n de las conductas individuales y sociales, para regularlas y solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de la autoridad del Estado, coincidiremos en que la concepci n constitucional debe asentarse en normas procesales y materiales que viabilicen los mandatos dogm ticos y org nicos de la Norma instrumento es un c digo, por tratarse de una ley nica, con plan, sistema y m todo, que regula progresivamente los procesos en diversas Este documento tiene car cter general por abarcar un amplio campo de materias: procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso-tributario, procedimiento contencioso-administrativo, procedimiento de familia, mujer, ni ez y adolescencia; y, procedimiento de inquilinato, y cualquier otra que no sea procedimiento penal.


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