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TEMA 1: LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. …

TEMA 1: LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. Las Funciones del Estado y los Recursos Financieros. La ACTIVIDAD FINANCIERA del Estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaqu n B. Ortega como la ACTIVIDAD que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos p blicos destinados a la satisfacci n de las necesidades p blicas y en general a la realizaci n de sus propios fines. Ahora bien, las funciones del estado se dividen en tres aspectos fundamentales. a) El de la obtenci n de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derechos privado, como es la explotaci n de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho publico, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contrataci n de empr stitos o la emisi n de bonos;. b) La gesti n o manejo de los recursos obtenidos y la administraci n y explotaci n de sus propios bienes patrimoniales de car cter permanente, y c) La realizaci n de un conjunto variad simo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones publicas, la prestaci n de los servicios p blicos y la realizaci n de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.

hacienda publica, o ciencia financiera, como otros la llaman) era una rama de la ciencia económica. 2. Aspecto político: Pugliesse sostiene que la actividad financiera tiene naturaleza política, por que político es el sujeto agente, políticos son los poderes de los

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1 TEMA 1: LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. Las Funciones del Estado y los Recursos Financieros. La ACTIVIDAD FINANCIERA del Estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaqu n B. Ortega como la ACTIVIDAD que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos p blicos destinados a la satisfacci n de las necesidades p blicas y en general a la realizaci n de sus propios fines. Ahora bien, las funciones del estado se dividen en tres aspectos fundamentales. a) El de la obtenci n de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derechos privado, como es la explotaci n de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho publico, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contrataci n de empr stitos o la emisi n de bonos;. b) La gesti n o manejo de los recursos obtenidos y la administraci n y explotaci n de sus propios bienes patrimoniales de car cter permanente, y c) La realizaci n de un conjunto variad simo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones publicas, la prestaci n de los servicios p blicos y la realizaci n de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.

2 Dentro de las propias funciones del Estado, existen ciertos aspectos que conllevan el desarrollo de tales funciones, entre dichos aspectos se encuentran los siguientes: 1. Aspecto Econ mico; esa ACTIVIDAD FINANCIERA tiene indudablemente, una dimensi n econ mica por cuanto que ha de ocuparse de la obtenci n o inversi n de los recursos de esta ndole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines (Sainz de Bujanda), lo que condujo por largo tiempo a muchos autores a concluir que la ciencia de las finanzas publicas (o ciencia de la hacienda publica, o ciencia FINANCIERA , como otros la llaman) era una rama de la ciencia econ mica. 2. Aspecto pol tico: Pugliesse sostiene que la ACTIVIDAD FINANCIERA tiene naturaleza pol tica, por que pol tico es el sujeto agente, pol ticos son los poderes de los que este aparece investido, pol ticos son tambi n estos mismos fines, para cuya obtenci n se desarrolla la ACTIVIDAD FINANCIERA . Argumenta que todos los principios econ micos, tnicos, sociales, t cnicos, jur dicos, que el ente publico utiliza en el desarrollo de su ACTIVIDAD FINANCIERA , a pesar de la particular eficacia que alternativamente adquieren, quedan siempre subordinados al principio pol tico que domina y endereza toda la ACTIVIDAD FINANCIERA del Estado.

3 3. Aspecto Jur dico: Guiannini precisa con toda raz n que la ACTIVIDAD FINANCIERA es una rama de la ACTIVIDAD administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho Objetivo. Constituye una reconocida exigencia del Estado Moderno . Estado de Derecho que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la Administraci n y las relaciones con los particulares que esta engendra encuentren en la Ley su fundamental disciplina. 4. Aspecto sociol gico: Este aspecto resulta de que el r gimen de los tributos y de los gastos p blicos ejerce una determinada influencia, mas o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines pol ticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por las apetencias y anhelos que laten en los grupos sociales como act an dentro de cada organizaci n pol tica. De ah que la Hacienda Publica debe ocuparse tambi n de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuaci n econ mica de los entes p blicos.

4 La Hacienda P blica: El origen de la palabra Fisco se encuentra en el vocablo latino Fiscus, que utilizaba entre los romanos para llamar al tesoro del soberano (rey o emperador) en contraposici n al erario, que era el tesoro del Estado; posteriormente se hizo extensivo el vocablo fisco para comprender el Tesoro del Estado tambi n, cuando los pr ncipes llegaron a tener disposici n del tesoro publico. La voz de Hacienda tiene su origen en el verbo latino facera, aun cuando algunos sostienen que deriva del rabe ckasena , que significa c mara del tesoro. Con el adjetivo de p blica significa como lo expresa dicho autor, toda la vida de los entes p blicos y en sentido estricto hace menci n a los ingresos, pertenecientes y gastos de las entidades publicas. La Hacienda Publica, como organismo y como concepto en el derecho positivo espa ol, aparece por primera vez al crear Felipe V la Secretaria de Hacienda, dentro de la organizaci n administrativa del reino espa ol.

5 De ah pasa a la Am rica latina, y a M xico donde la dependencia del gobierno Federal encargada de realizar la ACTIVIDAD FINANCIERA estatal se ha conocido tradicionalmente como Secretaria de Hacienda, agreg ndose posteriormente la innecesaria expresi n y de cr dito publico . Atribuciones de la Secretaria de Hacienda y Cr dito P blico. De acuerdo con el art culo 31 de la Ley de la Administraci n Publica Federal, le corresponde a la el despacho de los siguientes asuntos: Art culo A la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico corresponde el despacho de los Siguientes asuntos: Proyectar y coordinar la planeaci n nacional del desarrollo y elaborar, con la participaci n de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;. Proyectar y calcular los ingresos de la Federaci n, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto p blico federal, la utilizaci n razonable del cr dito p blico y la sanidad FINANCIERA de la administraci n p blica federal.

6 Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federaci n y del Departamento del Distrito Federal;. (Se deroga). Manejar la deuda p blica de la Federaci n y del Departamento del Distrito Federal;. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del cr dito p blico;. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pa s que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dem s instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y cr dito;. Ejercer las atribuciones que le se alen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de Organizaciones y actividades auxiliares del cr dito;. Determinar los criterios y montos globales de los est mulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicaci n en los casos en que lo competa a otra Secretar a;. X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administraci n p blica federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretar a de Econom a y con la participaci n de las dependencias que correspondan.

7 Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los t rminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspecci n, as como la Unidad de Apoyo para la Inspecci n Fiscal y Aduanera;. Representar el inter s de la Federaci n en controversias fiscales;. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administraci n p blica paraestatal, haci ndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atenci n a las necesidades y pol ticas del desarrollo nacional;. XV. Formular el programa del gasto p blico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci n y presentarlos a la consideraci n del Presidente de la Rep blica;. XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversi n p blica de la administraci n p blica federal;. XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluaci n del ejercicio del gasto p blico federal y de los programas y presupuestos de egresos, as como presidir las instancias de coordinaci n que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto p blico y sus resultados.

8 Formular la Cuenta Anual de la Hacienda P blica Federal;. XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretar a de la Funci n P blica, la evaluaci n que permita Conocer los resultados de la aplicaci n de los recursos p blicos federales, as como concertar con las dependencias y entidades de la administraci n p blica federal y validar los indicadores estrat gicos, en los t rminos de las disposiciones aplicables;. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboraci n de la documentaci n necesaria para la formulaci n del Informe Presidencial e integrar dicha documentaci n;. Opinar, previamente a su expedici n, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporaci n de activos, servicios y ejecuci n de obras p blicas de la Administraci n P blica Federal;. (Se deroga). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de Planeaci n nacional, as como de programaci n, presupuestaci n, contabilidad y evaluaci n.

9 XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y Los dem s que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Las contribuciones y la econ mica privada, nacional e internacional. En M xico no encontramos concepto de tributo en ninguna ley. El articulo 2 del C digo Fiscal de la Federaci n usa la palabra contribuci n, pero no define a esta. Sin embargo estimamos que en el derecho mexicano contribuci n y tributo son sin nimos. Y establece que son contribuciones o tributos. a) Los impuestos;. b) Las aportaciones de seguridad social;. c) Las contribuciones de mejoras;. d) Los derechos. Para el Maestro Sergio Francisco de la Garza, los tributos o contribuciones, son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. As mismo, Giuliani Fonrougue, define tributo como una prestaci n obligatoria, com nmente en dinero exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jur dicas de derecho.

10 El C digo Tributario Nacional del Brasil da la siguiente definici n: Articulo 3 Tributo es toda prestaci n pecuniaria obligatoria, en moneda o cuyo valor puede expresarse en ella, que no constituye sanci n de un hecho il cito, instituida en la ley y cobrada mediante ACTIVIDAD administrativa plenamente vinculada. ECONOM A P BLICA Y PRIVADA (SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS). 1. SEMEJANZAS. Existen grandes puntos de contacto entre ellas, porque se norman por principios generales que son aplicables por igual a una y otra; en efecto, tanto en la econom a p blica como en la privada existe una relaci n de interdependencia entre los ingresos y los gastos, y tanto en una como en otra, debe procurarse obtener la mayor utilidad posible de la inversi n que se haga; es decir, que los gastos deben realizarse dentro de las m s estrictas normas de aprovechamiento de las cantidades invertidas y de honestidad. 2. DIFERENCIAS: La econom a p blica obtiene sus ingresos fundamentalmente de los impuestos.


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