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Tema 9 PI..[1] - opositas.com

Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 1 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. TEMA 9 LAS FORMAS DE ACTUACI N ADMINISTRATIVA AUTORIZACIONES Y SANCIONES EL SERVICIO P BLICO: FORMAS DE GESTI N DE LOS SERVICIOS P BLICOS LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACI N LEGISLACI N Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones P blicas en materia de Responsabilidad Patrimonial Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P blico.

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1 Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 1 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. TEMA 9 LAS FORMAS DE ACTUACI N ADMINISTRATIVA AUTORIZACIONES Y SANCIONES EL SERVICIO P BLICO: FORMAS DE GESTI N DE LOS SERVICIOS P BLICOS LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACI N LEGISLACI N Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones P blicas en materia de Responsabilidad Patrimonial Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P blico.

2 Manuales de Derecho Administrativo. Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 2 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 3 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 1. LAS FORMAS DE ACTUACI N ADMINISTRATIVA Las Administraciones P blicas llevan a cabo sus funciones y desarrollan sus actividades a trav s de muchas y variadas formas. Desde el punto de visto administrativo, las formas de actuaci n de las Administraciones P blicas son: Actividad de polic a o limitaci n, que condiciona o limita la libertad, los derechos o la actividad de los ciudadanos.

3 Actividad sancionadora. Se define como el conjunto de medidas coercitivas que utiliza la Administraci n para que los particulares ajusten su actividad a un fin de utilidad p blica. Actividad de fomento. Supone el ofrecimiento de est mulos o apoyos a los ciudadanos y empresas para conseguir determinados fines de inter s general. Actividad de prestaci n o de servicio p blico. Mediante esta actividad, las Administraciones P blicas prestan determinados servicios a los ciudadanos. Actividad arbitral, mediante la cual determinados rganos administrativos intervienen, entre particulares, arbitrando f rmulas de soluci n de conflictos. ACTIVIDAD DE POLIC A O LIMITACI N Mediante la actividad de limitaci n, las Administraciones P blicas intervienen en las actividades de los ciudadanos condicionando o limitando el ejercicio de derechos subjetivos o intereses leg timos, por razones de inter s general.

4 La Administraci n General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Aut nomas utilizan los Reglamentos como t cnicas de limitaci n. La Administraci n Local utiliza los bandos, las ordenanzas, las licencias, etc. LAS AUTORIZACION Y LICENCIAS Las autorizaciones, tambi n llamadas permisos, licencias o carnet, son actos administrativos por los cuales se permite una actividad privada, inicialmente prohibida, previa valoraci n de sta en funci n de un inter s p blico. Se limitan a los supuestos en que no hay limitaci n en el n mero de beneficiarios del derecho o actividad ejercitada, ni discrecionalidad en el otorgamiento. Es un acto reglado que determina si se cumplen las exigencias legales previstas en el ordenamiento jur dico.

5 Diferencia entre autorizaci n y concesi n. La diferencia de la autorizaci n con la concesi n radica en que no existe un derecho preexistente del particular, sino que ste nace justamente del acto concesional. Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 4 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. En la concesi n se permite la discrecionalidad en el otorgamiento o l mite en el n mero de beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en funci n de condiciones legalmente definidas. Las autorizaciones de efecto continuado La autorizaci n permite el ejercicio de un derecho o una libertad, sin que la autorizaci n sirva de t tulo espec fico de intervenci n entre la Administraci n y el autorizado, sujetando posteriormente a su otorgamiento al permisionario a una serie de controles m s o menos intensos, an logos a aquellos que en la relaci n concesional permiten al concedente vigilar y dirigir la actividad del concesionario.

6 Otorgamiento, condicionamiento, transmisi n y extinci n de las autorizaciones Las autorizaciones administrativas se otorgan a solicitud de los interesados. Las autorizaciones son actos reglados, no siendo posible que se puedan modular discrecionalmente a trav s de condiciones. Incidiendo de esta forma sobre los efectos del ejercicio del derecho o actividad autorizada. La transmisibilidad de las autorizaciones viene dada en funci n del grado de personalizaci n de la actividad autorizada. En autorizaciones personales no es posible su transmisi n (licencia de armas, de conducci n, etc.), en otros casos, como la mayor a de las licencias municipales, la licencia se otorga en raz n de una actividad sobre determinados objetos, de forma que cuando stos se transmiten, se transfiere con ellos la autorizaci n.

7 En cuanto a su extinci n, las autorizaciones quedan sin efectos por las situaciones siguientes: Ejecuci n de la actividad autorizada. Por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas. Por su renovaci n o anulaci n. Por incumplimiento de las condiciones a que estuvieran subordinadas. Licencias Las licencias se definen como los actos administrativos en virtud del cual la Administraci n consiente el ejercicio por el peticionario de un derecho propio preexistente, pero que no puede ejercitarse sin el permiso de la autoridad competente, una vez contrastadas por la Administraci n las circunstancias que justifican ese ejercicio. Se distinguen las siguientes clases de licencias: a) Simples y operativas.

8 Las licencias simples nicamente controlan la actividad autorizada (licencias de armas, permisos de circulaci n). Las licencias operativas van m s all del simple control, encauzando y orientando positivamente la actividad de su Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 5 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. titular en la direcci n previamente definida por planes o programas sectoriales (licencias de establecimientos). b) Por operaci n y de funcionamiento. Esta distinci n se basa en el hecho de que se refieran a una operaci n determinada (la edificaci n de un edificio) o al ejercicio de una actividad llamada a prolongarse indefinidamente en el tiempo (la instalaci n de una industria).

9 C) Regladas o discrecionales. En las primeras, la Administraci n se limita a comprobar si se dan las circunstancias que posibilitan la expedici n legal de la licencia, mientras que en las segundas se le reconoce unos poderes de decisi n m s amplios, permitiendo su condicionamiento. d) Personales, reales y mixtas. Esta distinci n se basa en el centro de inter s en que se sit a la norma aplicable. En las personales, la atenci n se emplaza a las cualidades personales (permiso de conducir). En las reales, lo decisivo son las condiciones del objeto (una licencia de obras). En las mixtas, el centro de atenci n es doble, por lo que vienen a sumarse las limitaciones propias de los dos tipos anteriores.

10 ACTIVIDAD SANCIONADORA La Potestad Sancionadora constituye una importante manifestaci n del poder jur dico de las Administraciones P blicas para el cumplimiento de los fines establecidos en el Ordenamiento Jur dico. Se trata de una potestad de signo aut nticamente represivo, que surge a partir de una vulneraci n de las normas aplicables. Se puede definir el t rmino sanci n como un acto administrativo de gravamen que disminuye, debilita o elimina parte de la esfera jur dica de los ciudadanos, al priv rsele de un derecho o imponerse un deber u obligaci n, como consecuencia de acciones de estos ltimos, articul ndose a trav s de un acto administrativo de acuerdo con un procedimiento, que debe incluir necesariamente una fase de audiencia al interesado.


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