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Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de ...

Texto Unico Ordenado del D. Leg. N 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral DECRETO SUPREMO N 003-97-TR CONCORDANCIAS: N 001-96-TR (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposici n Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separaci n de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formaci n y Promoci n Laboral y Ley de productividad y Competitividad Laboral; Que la referida Disposici n Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constituci n de 1979, adecu ndolas a la Carta vigente; Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legisla

DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias. Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto

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  De productividad, Productividad

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1 Texto Unico Ordenado del D. Leg. N 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral DECRETO SUPREMO N 003-97-TR CONCORDANCIAS: N 001-96-TR (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposici n Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separaci n de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formaci n y Promoci n Laboral y Ley de productividad y Competitividad Laboral; Que la referida Disposici n Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constituci n de 1979, adecu ndolas a la Carta vigente; Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos N s.

2 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo N 855; De conformidad con el inciso 8) del Art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per ; DECRETA: Art culo Aprobar el Texto Unico Ordenado DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY de productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) T tulos, ciento doce (112) Art culos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias. Art culo La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada en un plazo no mayor de noventa d as computados a partir de la vigencia de este ltimo.

3 Art culo El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti n d as del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Rep blica JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoci n Social Texto Unico Ordenado DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728 LEY de productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL TITULO PRELIMINAR CAPITULO I.

4 Principios Fundamentales CAPITULO II. Ambito de Aplicaci n y Ejecuci n TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO I . Normas Generales CAPITULO II. Del Per odo de Prueba CAPITULO III. De la Suspensi n del Contrato de Trabajo CAPITULO IV. De la Extinci n CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales CAPITULO VII. De la Terminaci n de la Relaci n de Trabajo por Causas Objetivas TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD CAPITULO I. Del Ambito de Aplicaci n CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal CAPITULO III.

5 Contratos de Naturaleza Accidental CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos CAPITULO VI. Normas Comunes CAPITULO VII. Desnaturalizaci n de los Contratos CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y productividad TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios TITULO VI.

6 PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS LEY de productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL TITULO PRELIMINAR CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art culo Son objetivos de la presente Ley: a) Fomentar la capacitaci n y formaci n laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo; b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad .

7 C) Garantizar los ingresos de los trabajadores, as como la protecci n contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y, d) Unificar las normas sobre contrataci n laboral y consolidar los beneficios sociales existentes. Art culo El Estado estimula y promueve la innovaci n tecnol gica de conformidad con el segundo p rrafo del Art culo 14 de la Constituci n Pol tica del Per , como la condici n necesaria para el desarrollo econ mico. La introducci n de tecnolog a que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el pa s.

8 El impacto de los cambios tecnol gicos en las relaciones laborales podr ser materia de negociaci n colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad , que podr n establecer normas relativas a: a) Sistemas de formaci n laboral que tiendan hacia una calificaci n polifuncional de los trabajadores en la empresa; b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geogr fica de los trabajadores; c) Sistemas de fijaci n de los niveles salariales de los trabajadores en funci n de sus niveles de productividad ; d) Mecanismos alternativos de implementaci n de las modalidades de contrataci n laboral previstas en la presente Ley; y, e) Programas de reconversi n productiva y medidas orientadas a facilitar la readaptaci n profesional de los trabajadores cesantes.

9 Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podr n solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social el apoyo t cnico que requieran para la implementaci n de cualquiera de los programas de promoci n del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION Art culo El mbito de aplicaci n de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al r gimen laboral de la actividad privada. TITULO I DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO I NORMAS GENERALES Art culo En toda prestaci n personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

10 El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. Tambi n puede celebrarse por escrito contratos en r gimen de tiempo parcial sin limitaci n alguna. Art culo Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa s lo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condici n que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.


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