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Tratado de Libre Comercio Bolivia-México (ACE Nº 31)

Organizaci n de los Estados Americanos Tratado de Libre Comercio Bolivia-M xico (ACE N 31). Los objetivos de este Tratado , desarrollados de manera espec fica a trav s de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de naci n m s favorecida y transparencia, son los siguientes: (i) estimular la expansi n y diversificaci n del Comercio entre las Partes; (ii) eliminar las barreras al Comercio y facilitar la circulaci n de bienes y servicios entre las Partes; promover condiciones de competencia leal en el Comercio entre las Partes.

Organización de los Estados Americanos Departamento de Desarrollo Sostenible 4 cuenta, así como los resultados de las discusiones; y

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1 Organizaci n de los Estados Americanos Tratado de Libre Comercio Bolivia-M xico (ACE N 31). Los objetivos de este Tratado , desarrollados de manera espec fica a trav s de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de naci n m s favorecida y transparencia, son los siguientes: (i) estimular la expansi n y diversificaci n del Comercio entre las Partes; (ii) eliminar las barreras al Comercio y facilitar la circulaci n de bienes y servicios entre las Partes; promover condiciones de competencia leal en el Comercio entre las Partes.

2 (iii) aumentar sustancialmente las Objetivos oportunidades de inversi n en los territorios de las Partes; (iv) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte; (v) establecer lineamientos para la ulterior cooperaci n entre las Partes, as como en el mbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado ; y (vi) crear procedimientos eficaces para la aplicaci n y cumplimiento de este Tratado , para su administraci n conjunta y para la soluci n de controversias.

3 Signatarios Bolivia y M xico. Fecha de Firma del 10 de Septiembre, 1994. Tratado En el Pre mbulo: EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protecci n y la conservaci n del ambiente;. Provisiones REFORZAR la elaboraci n y la aplicaci n de leyes y reglamentos en materia ambiental;. Ambientales dirigidas a PROMOVER el desarrollo sostenible; . Preocupaciones Ambientales Segunda Parte: Comercio de Bienes Capitulo III Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado - Secci n D- Art culo 3-13: Publicaci n y notificaci n. Cada Parte identificar en t rminos de las fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a sus tarifas respectivas, las medidas, restricciones o prohibiciones a la importaci n o exportaci n de bienes por razones de seguridad nacional, salud p blica, preservaci n de la flora o fauna, preservaci n del ambiente, sanidad fitopecuaria, Departamento de Desarrollo Sostenible 1.

4 Organizaci n de los Estados Americanos normas, etiquetas, compromisos internacionales, requerimientos de orden p blico o cualesquiera otras regulaciones. Segunda Parte: Comercio de Bienes Capitulo IV Sector Agropecuario y Medidas Zoosanitarias y Fitosanitarias- Secci n B- Medidas Zoosanitarias y Fitosanitarias- Art culo 4-14 (f) Evaluaci n del riesgo y nivel apropiado de protecci n zoosanitaria y fitosanitaria (f) las condiciones ecol gicas y otras condiciones ambientales que deban considerarse Cuarta Parte: Barreras T cnicas al Comercio Cap tulo XIII: Medidas de Normalizaci n- Art culo 13-04.

5 Confirmaci n de derechos y obligaciones internacionales Las Partes confirman sus derechos y obligaciones vigentes relativos a medidas de normalizaci n emanados del GATT y de los dem s tratados internacionales de los cuales las Partes sean parte, incluidos los tratados sobre salud, ambiente y conservaci n. Cuarta Parte: Barreras T cnicas al Comercio Cap tulo XIII: Medidas de Normalizaci n - Art culo Obligaciones y derechos b sicos Cada Parte podr elaborar, adoptar, aplicar y mantener las medidas de normalizaci n que permitan garantizar su nivel de protecci n de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del ambiente o para la prevenci n de pr cticas que puedan inducir a error al consumidor, as como las medidas que garanticen la aplicaci n y cumplimiento de esas medidas de normalizaci n, incluyendo los procedimientos de aprobaci n pertinentes.

6 Cuarta Parte: Barreras T cnicas al Comercio Cap tulo XIII: Medidas de Normalizaci n - Art culo y 2. Evaluaci n del riesgo 1. Cada Parte podr llevar a cabo evaluaciones del riesgo en su territorio siempre que ello no tenga la finalidad o el efecto de crear obst culos innecesarios al Comercio entre ellas. Al hacerlo, tomar en consideraci n los m todos de evaluaci n del riesgo desarrollados por organizaciones internacionales y se asegurar de que sus medidas de normalizaci n se basen en evaluaciones del riesgo a la salud y la seguridad humana, animal, vegetal y del ambiente.

7 2. Al realizar una evaluaci n del riesgo, la Parte que la lleve a cabo tomar en consideraci n toda evidencia cient fica pertinente, la informaci n t cnica disponible, el uso final previsto, los procesos o m todos de producci n, operaci n, inspecci n, calidad, muestreo o prueba o las condiciones ambientales. Cuarta Parte: Barreras T cnicas al Comercio Cap tulo XIII: Medidas de Normalizaci n- Art culo y 2. Departamento de Desarrollo Sostenible 2. Organizaci n de los Estados Americanos Compatibilidad y equivalencia. 1. Las Partes reconocen el papel central que desempe an las medidas de normalizaci n en la promoci n y protecci n de los objetivos leg timos y trabajar n de manera conjunta para fortalecer el nivel de seguridad y de protecci n a la vida y la salud humana, animal y vegetal, del ambiente y para la prevenci n de pr cticas que puedan inducir a error a los consumidores.

8 2. Sin perjuicio de los derechos que les confiera este cap tulo y tomando en cuenta las actividades internacionales de normalizaci n, las Partes har n compatibles, en el mayor grado posible, sus respectivas medidas de normalizaci n, sin reducir el nivel de seguridad o de protecci n a la vida o la salud humana, animal o vegetal, del ambiente o de los consumidores. Cuarta Parte: Barreras T cnicas al Comercio Cap tulo XIII: Medidas de Normalizaci n - Art culo 13-12. Protecci n del ambiente y manejo de sustancias y desechos peligrosos. 1.

9 Para el cuidado y protecci n de su ambiente, cada Parte aplicar las disposiciones, gu as o recomendaciones de la Organizaci n de las Naciones Unidas y de los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales ambas Partes sean parte, adem s de su legislaci n. 2. Las Partes regular n y controlar n la producci n, introducci n y comercializaci n de productos farmac uticos, agrot xicos y otras sustancias peligrosas, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado y las de su legislaci n. 3. Cada Parte regular , de conformidad con su legislaci n, la introducci n, aceptaci n, dep sito, transporte y tr nsito por su territorio de desechos peligrosos, radioactivos u otros de origen interno o externo que, por sus caracter sticas, constituyan un peligro para la salud de la poblaci n o para el ambiente.

10 Cuarta Parte: Barreras T cnicas al Comercio Cap tulo XIII: Medidas de Normalizaci n - Art culo Notificaci n, publicaci n y entrega de informaci n. 5. Cuando una Parte considere necesario hacer frente a un problema urgente relacionado con la seguridad o con la protecci n de la vida o de la salud humana, animal o vegetal, del ambiente o con pr cticas que induzcan a error a los consumidores, podr omitir cualesquiera de los pasos establecidos en el p rrafo 2 4, siempre que, al adoptar la medida de normalizaci n: a) notifique inmediatamente a la otra Parte, de conformidad con los requisitos establecidos en el literal b) del p rrafo 2, incluida una breve descripci n del problema urgente.


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