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TRATAMIENTO LABORAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ... - …

TRATAMIENTO LABORAL . DEL TRABAJADOR . MIGRANTE ANDINO. Gianfranco Bringas D az Maestr a Derecho del Trabajo Rese a Hist rica de la Comunidad Andina El 26 de mayo de 1969, cinco pa ses sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per ) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el prop sito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integraci n y la cooperaci n econ mica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integraci n conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhiri . al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retir de l. La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de integraci n.

Reseña Histórica de la Comunidad Andina El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena,

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1 TRATAMIENTO LABORAL . DEL TRABAJADOR . MIGRANTE ANDINO. Gianfranco Bringas D az Maestr a Derecho del Trabajo Rese a Hist rica de la Comunidad Andina El 26 de mayo de 1969, cinco pa ses sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per ) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el prop sito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integraci n y la cooperaci n econ mica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integraci n conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhiri . al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retir de l. La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de integraci n.

2 Del modelo de sustituci n de importaciones predominante en los setenta, que proteg a la industria nacional con altos aranceles, se pas . al modelo abierto a finales de los ochenta. En la reuni n de Gal pagos (1989), los mandatarios andinos aprobaron el Dise o Estrat gico y el Plan de Trabajo donde se plasma el nuevo modelo. Quien es considerado TRABAJADOR andino? Es considerado como TRABAJADOR MIGRANTE Andino (TMA) el TRABAJADOR nacional de Bolivia, Ecuador, Per y Colombia (actualmente Venezuela ya no pertenece a la Comunidad) que se traslada entre estos pa ses con fines laborales bajo relaci n de dependencia, sea en forma temporal o permanente. Es aplicable al TMA la Decisi n 545, instrumento que tiene como principal objetivo que todo pa s adopte las condiciones necesarias para la libre circulaci n de trabajadores, empresarios, hombres de negocio, estudiantes, turistas y ciudadanos en general que acrediten la nacionalidad de TRABAJADOR de los pa ses miembros.

3 Ahora bien, el TMA que desee laborar en cualquiera de estos pa ses no podr realizar actividades relacionadas a la Administraci n P blica ni aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservaci n del orden p blico, a la vida, a la salud de las personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional. Clasificaci n del TRABAJADOR MIGRANTE andino TRABAJADOR con desplazamiento individual Clasificaci n del TRABAJADOR TRABAJADOR de empresa MIGRANTE andino TRABAJADOR de temporada TRABAJADOR fronterizo TRABAJADOR con desplazamiento individual *Se considera TRABAJADOR con desplazamiento individual a aquella persona nacional que migra a otro pa s con fines laborales, por los siguientes motivos: *Haber suscrito un contrato bajo relaci n de dependencia *Tener o responder a una oferta de empleo desde el pa s de migraci n, bajo relaci n de dependencia.

4 TRABAJADOR de empresa *Es TRABAJADOR de empresa el nacional que se traslada a otro pa s miembro distinto al pa s de su domicilio habitual por un periodo superior a 180 d as y por disposici n de la empresa para la cual labora bajo relaci n de dependencia, sea que esta ya est instalada en el otro pa s, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial ah . TRABAJADOR de temporada El TRABAJADOR de temporada es aquel que se traslada a otro pa s miembro para ejecutar labores c clicas o estacionales, tales como: Labores de car cter agrario, tales como, las tareas de siembre, plantaci n, cultivo y cosecha de productos agr colas. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal.

5 Otras actividades reguladas por el r gimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotaci n sea de car cter c clico o estacional. Ahora bien, para la contrataci n de este tipo de trabajadores se han dictado disposiciones particulares tales como: El ingreso de trabajadores de temporada requerir la existencia de un contrato de trabajo que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisi n la labor y el tiempo en que esta se desarrollar . Se deber garantizar la provisi n de alojamiento adecuado, as como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador. Se garantizar a los trabajadores de temporada la protecci n y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciaci n y a la terminaci n de las labores que van a desarrollar.

6 TRABAJADOR fronterizo Enti ndase por TRABAJADOR fronterizo al nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un pa s, se traslada continuamente al mbito fronterizo LABORAL de otro pa s para cumplir su actividad LABORAL . Derechos y deberes contenidos en la legislaci n nacional Comoquiera que el TRABAJADOR MIGRANTE andino va a realizar una actividad LABORAL en el territorio nacional, gozar de los mismos derechos que un TRABAJADOR nacional, sin restricci n alguna. Es decir, se respetar n los derechos constitucionalmente reconocidos y los derechos regulados por la legislaci n sociolaboral interna, esto es, el r gimen LABORAL de la actividad privada. La Decisi n 545 le reconoce al TRABAJADOR MIGRANTE andino los siguientes derechos espec ficos: Igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos, por lo tanto, en ning n caso se les sujetar a discriminaci n por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condici n social u orientaci n sexual.

7 Sindicalizaci n y negociaci n colectiva. Procedimiento para el registro de un TRABAJADOR MIGRANTE andino ante el Ministerio de Trabajo 318-2010/TR. d Observaciones En el contrato de TRABAJADOR MIGRANTE andino no se presentan las limitaciones en cuanto a la contrataci n ni a la remuneraci n respecto a los nacionales de los pa ses miembros de la CAN. Sin embargo, no hay una concordancia respecto al tr mite administrativo que debe realizar el nacional andino para obtener la visa, en tanto el TRABAJADOR MIGRANTE andino tiene que seguir el mismo procedimiento que un TRABAJADOR extranjero respecto a la obtenci n de la calidad migratoria habilitante para laborar legalmente en el pa s miembro de la CAN. De otro lado, la regulaci n internacional y nacional de los derechos que le asisten a los trabajadores migrantes permite garantizar los derechos m nimos de los trabajadores y generar un marco normativo que favorezca a los migrantes que se encuentran de forma regular en un pa s receptor, tanto en sus derechos laborales como en su dignidad humana, mediante el reconocimiento de derechos fundamentales a este grupo humano que en busca de una mejor calidad de vida deja sus ra ces, su familia y sus tradiciones para migrar a otro pa s, que le otorgue una oportunidad con mejoras no solo econ micas, sino humanas.

8 Infracciones laborales Las infracciones laborales en materia de contrataci n de TRABAJADOR MIGRANTE andino est n se aladas en los art culos del 41 al n43 del Reglamento de la Ley General de Inspecciones del Trabajo, promulgada mediante Decreto Supremo N 019-2006-TR. El derecho a la seguridad social en el TRABAJADOR MIGRANTE La fuerza LABORAL de trabajo MIGRANTE abarca a trabajadores con una gran variedad de calificaciones. Por un lado, podemos encontrar a los profesionales y al personal de direcci n que se mueven en los mercados internos de las empresas transnacionales, seg n vaya progresando el comercio o las inversiones extranjeras directas. Los trabajadores que van de un lugar a otro dentro de una misma compa a est n presentes en todas partes en los Estados m s din micos del mundo, a los cuales aportan nuevas t cnicas de producci n y competencias en materia de gesti n.

9 La transferencia de fondos de pensiones del afiliado al exterior en el Sistema Privado de Pensiones. La Ley N 27883 permiti la transferencia de fondos previsionales entre el Sistema Privado de Pensiones y otros sistemas previsionales en el exterior. Para el TRABAJADOR MIGRANTE estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones es una ventaja comparativa con el sistema nacional, puesto que el sistema p blico se basa en un sistema de repartici n que no permite transferir los fondos aportados a dichos sistemas. Por lo tanto, los fondos aportados se perder n para el TRABAJADOR en beneficio de los dem s trabajadores, por el principio de solidaridad que respalda el sistema p blico. Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que tengan la condici n de trabajadores nacionales o trabajadores extranjeros y que emigren del Per para establecerse de manera permanente en el exterior, podr n solicitar que los fondos de sus cuentas individuales de capitalizaci n(CCI) sean depositados en un fondo previsional en el pa s de destino o en una cuenta bancaria en el extranjero, a fin de posibilitarle el acceso a los beneficios de las prestaciones econ micas como es jubilaci n o vejez que otorgan los sistemas previsionales.

10 Requisitos para solicitar la transferencia de fondos de pensiones al exterior Existe un TRATAMIENTO diferente para el TRABAJADOR extranjero y el nacional: Si el afiliado es un TRABAJADOR extranjero deber contar con un m nimo de 36 meses de aportaci n a un sistema previsional en el exterior, con anterioridad o posterioridad a su salida del pa s para solicitar la transferencia de fondos al exterior. Asimismo, el afiliado deber presentar la siguiente documentaci n: Certificado de trabajo emitido por el ltimo empleador en el Per , que evidencie el cese de labores, en caso de haber sido dependiente. Documento expedido por la Direcci n General de Migraciones y Naturalizaci n del Ministerio del Interior, que autoriza la salida definitiva del pa s y dispone la cancelaci n de la visa de residente. Constancia expedida por la instituci n previsional del extranjero, en la que se ale: (I) el tiempo de aportaci n total a dicha entidad;(ii) sistema bajo el cual opera dicha entidad de reparto de cuentas individuales;(iii) tipo de cobertura que otorga la entidad ante los riesgos de vejez o jubilaci n; y ,(iv) si el afiliado cumple con los requisitos para acceder a una jubilaci n en dicha entidad o si ya se encuentra jubilado.


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