Transcription of Unidad General de Asuntos Jurídicos
1 Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 29 DE ENERO DE 2016) Art culo El pueblo ejerce su soberan a por medio de los Poderes de la Uni n, en los casos de la competencia de stos, y por los de los Estados y la Ciudad de M xico, en lo que toca a sus reg menes interiores, en los t rminos respectivamente establecidos por la presente Constituci n Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de M xico, las que en ning n caso podr n contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. (ADICIONADO, 6 DE JUNIO DE 2019) La ley determinar las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de g nero en los nombramientos de las personas titulares de las secretar as de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas.
2 En la integraci n de los organismos aut nomos se observar el mismo principio. (REFORMADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) La renovaci n de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizar mediante elecciones libres, aut nticas y peri dicas, conforme a las siguientes bases: (REFORMADO [N. DE E. ESTE P RRAFO], 6 DE JUNIO DE 2019) I. Los partidos pol ticos son entidades de inter s p blico; la ley determinar las normas y requisitos para su registro legal, las formas espec ficas de su intervenci n en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
3 En la postulaci n de sus candidaturas, se observar el principio de paridad de g nero. (REFORMADO, 6 DE JUNIO DE 2019) Los partidos pol ticos tienen como fin promover la participaci n del pueblo en la vida democr tica, fomentar el principio de paridad de g nero, contribuir a la integraci n de los rganos de representaci n pol tica, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder p blico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, as como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de g nero, en las candidaturas a los distintos cargos de elecci n popular.
4 S lo los ciudadanos y ciudadanas podr n formar partidos pol ticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervenci n de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creaci n de partidos y cualquier forma de afiliaci n corporativa. (REFORMADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) Unidad General de Asuntos Jur dicos 2 Las autoridades electorales solamente podr n intervenir en los Asuntos internos de los partidos pol ticos en los t rminos que se alen esta Constituci n y la ley. (ADICIONADO, 10 DE FEBRERO DE 2014) Los partidos pol ticos nacionales tendr n derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
5 El partido pol tico nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votaci n v lida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovaci n del Poder Ejecutivo o de las C maras del Congreso de la Uni n, le ser cancelado el registro. (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) II. La ley garantizar que los partidos pol ticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y se alar las reglas a que se sujetar el financiamiento de los propios partidos y sus campa as electorales, debiendo garantizar que los recursos p blicos prevalezcan sobre los de origen privado.
6 (REFORMADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) El financiamiento p blico para los partidos pol ticos que mantengan su registro despu s de cada elecci n, se compondr de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtenci n del voto durante los procesos electorales y las de car cter espec fico. Se otorgar conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: (REFORMADO, 27 DE ENERO DE 2016) (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], 29 DE ENERO DE 2016) a) El financiamiento p blico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijar anualmente, multiplicando el n mero total de ciudadanos inscritos en el padr n electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci n.
7 El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo se alado anteriormente, se distribuir entre los partidos pol ticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elecci n de diputados inmediata anterior. (REFORMADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) b) El financiamiento p blico para las actividades tendientes a la obtenci n del voto durante el a o en que se elijan Presidente de la Rep blica, senadores y diputados federales, equivaldr al cincuenta por ciento del financiamiento p blico que le corresponda a cada partido pol tico por actividades ordinarias en ese mismo a o; cuando s lo se elijan diputados federales, equivaldr al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
8 Unidad General de Asuntos Jur dicos 3(REFORMADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) c) El financiamiento p blico por actividades espec ficas, relativas a la educaci n, capacitaci n, investigaci n socioecon mica y pol tica, as como a las tareas editoriales, equivaldr al tres por ciento del monto total del financiamiento p blico que corresponda en cada a o por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo se alado anteriormente, se distribuir entre los partidos pol ticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elecci n de diputados inmediata anterior.
9 (REFORMADO, 10 DE FEBRERO DE 2014) La ley fijar los l mites a las erogaciones en los procesos internos de selecci n de candidatos y en las campa as electorales. La propia ley establecer el monto m ximo que tendr n las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenar los procedimientos para el control, fiscalizaci n oportuna y vigilancia, durante la campa a, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondr las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. (REFORMADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) De igual manera, la ley establecer el procedimiento para la liquidaci n de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes ser n adjudicados a la Federaci n.
10 (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 10 DE FEBRERO DE 2014) III. Los partidos pol ticos nacionales tendr n derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicaci n social. Los candidatos independientes tendr n derecho de acceso a prerrogativas para las campa as electorales en los t rminos que establezca la ley. (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 10 DE FEBRERO DE 2014) Apartado A. El Instituto Nacional Electoral ser autoridad nica para la administraci n del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisi n destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos pol ticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes.