Transcription of COMUNICACIÓN “A” 6272 10/07/2017 - bcra.gov.ar
1 2017 - A O DE LAS ENERG AS RENOVABLES COMUNICACI N A 6272 10/07/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular RUNOR 1 - 1297 Modificaci n del Texto Ordenado sobre "Medidas m nimas de seguridad en entida-des financieras". _____ Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci n adopt la resoluci n, que en su parte pertinente, dispone: 1. Reemplazar las normas sobre Medidas m nimas de seguridad en entidades financieras por las contenidas en el Anexo que forma parte de esta comunicaci n. 2. Derogar la Comunicaci n A 5136 referida a las caracter sticas t cnicas de los circuitos cerrados de televisi n CCTV.
2 Por ltimo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportu-namente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se re-cuerda que en la p gina de esta Instituci n , accediendo a Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y res menes - Textos ordenados de normativa general , se encontrar n las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especia-les (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REP BLICA ARGENTINA Justo J.
3 Navarro Omar A. Arce Gerente de Seguridad en Entidades Financieras Gerente Principal de Seguridad General ANEXO - ndice - Secci n 1. Introducci n. Secci n 2. Dispositivos m nimos de seguridad para entidades financieras. Sistema de monitoreo remoto a distancia. Recinto de seguridad blindado. Castillete blindado. Tesoro blindado. Caja tesoro m vil. Elementos de atesoramiento en operaci n. Excepci n a la instalaci n de elementos de atesoramiento. Circuito cerrado de televisi n (CCTV). Alarma a distancia.
4 Medidas de seguridad en cajas de atenci n al p blico. Prohibici n de utilizaci n de elementos que brinden servicio de telefon a m vil y otros dispositivos de comunicaci n similares. Recinto para operaciones importantes. Servicio de polic a adicional o seguridad privada. Secci n 3. Otros tipos de entidades financieras. Atesoramiento. Cajas de atenci n al p blico. Prohibici n del uso de telefon a celular. Elementos de vigilancia. Sistema de alarma. Circuito cerrado de televisi n -CCTV-. Secci n 4.
5 Transporte de dinero. Secci n 5. Medidas m nimas de seguridad en terminales autom ticas que alojen dinero. Disposiciones generales. Sistema de entintado de billetes. Terminales autom ticas neutrales. Procedimiento para la recarga de terminales autom ticas en locales de terceros. Privacidad de los clientes en las terminales autom ticas. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE MEDIDAS M NIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS Versi n: 6a. COMUNICACI N A 6272 Vigencia: 11/7/2017 P gina 1 - ndice - Secci n 6.
6 Disposiciones complementarias. Denuncia de hechos delictivos y siniestros producidos en perjuicio de las entida-des financieras. Abstenci n de remitir planos o croquis. Tenencia de certificados de idoneidad y/o reemplazo. Responsable de la seguridad de la entidad financiera. Plan de seguridad. Apertura de tesoros para la recarga de cajeros autom ticos y dispensadores de dinero. Declaraci n de las medidas de seguridad adoptadas, al comunicar su habilitaci n de una sucursal o terminales autom ticas de la entidad financiera.
7 Pericias de aptitud de elementos de seguridad. Tabla de correlaciones. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE MEDIDAS M NIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS Versi n: 4a. COMUNICACI N A 6272 Vigencia: 11/7/2017 P gina 2 Las medidas m nimas de seguridad contenidas en la presente revisten car cter obligatorio para las entidades financieras comprendidas en el r gimen de la Ley , quedando al ex-clusivo criterio y responsabilidad de las mismas la adopci n de otros recaudos que estimen necesarios, seg n surjan de los estudios de seguridad que efect en, con el objeto de proteger las personas y los valores, sin que esto requiera autorizaci n del Banco Central de la Rep bli-ca Argentina (BCRA).
8 Cuando por razones operativas las entidades financieras requieran atesorar valores y/o man-tenerlos en custodia fuera de sus propios tesoros, deber n arbitrar los recaudos pertinentes para la contrataci n de empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) que, en los tesoros que vayan a utilizar a tales fines, den pleno cumplimiento a estas normas. Este requerimiento se considerar cumplido cuando las entidades financieras cuenten con un informe favorable de la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras sobre el cumplimien-to de tales requisitos por parte de la PSTV de que se trate.
9 Cuando esos tesoros no cumplan la totalidad de los citados requerimientos, las entidades fi-nancieras deber n informar a esa dependencia las medidas de seguridad que le resta cumplir a la PSTV de que se trate, pudiendo utilizarlos por un plazo m ximo de hasta 12 meses desde la fecha de notificaci n al BCRA. Cuando las sucursales no realicen movimiento de dinero, ni lo atesoren, quedan eximidas del cumplimiento de las medidas m nimas de seguridad exigidas en la normativa vigente, mientras perdure dicha situaci n. La sucursal deber adoptar carteler a donde quede de manifiesto que no se opera con dinero en efectivo.
10 Las entidades que a partir del cuenten con dependencias destinadas exclusiva-mente a desarrollar las actividades de pagos de haberes y beneficios previsionales, recauda-ci n de servicios p blicos, impuestos y tasas, o se ubiquen en empresas de clientes, agencias y oficinas transitorias podr n continuar operando con las medidas de seguridad que adoptaron al momento de su habilitaci n, en tanto restrinjan sus operaciones a las declaradas ante el BCRA. Para aspectos no contemplados y/o que generen otras interpretaciones y/o la necesidad de efectuar consultas, las entidades deber n dirigirse al BCRA, que evaluar y resolver en con-secuencia.