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1 2016 - A o del Bicentenario de la Declaraci n de la Independencia Nacional COMUNICACI N A 6037 08/08/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1 - 770 Mercado nico y Libre de Cambios. _____ Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del , inclusive, se ha dispuesto lo siguiente: 1. Establecer las nuevas normas cambiarias cuyo ordenamiento se explicita en el anexo en materia de: I. Normas generales del Mercado nico y Libre de Cambios. II. Pagos de importaciones argentinas de bienes y de otras compras de bienes al exte-rior. III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos. IV. Deudas financieras.
2 V. Formaci n de activos externos de residentes. VI. Derivados financieros. VII. Operaciones de cambio con no residentes. En las normas mencionadas se hace referencia a nuevos c digos de concepto de acuerdo a las modificaciones en el R gimen Informativo de Operaciones de Cambio que se dar n a conocer por separado que tendr n vigencia a partir del Hasta ese momento las operaciones continuar n inform ndose con los conceptos actualmente vi-gentes. 2. Dejar sin efecto las normas establecidas en las Comunicaciones A 3612; A 4260 y complementarias; A 4345 y complementarias; A 4661 y complementarias; A 4834 y complementarias; A 4938 y complementarias; B 9791; A 5384 y complementarias; A 5405; A 5952; A 4344 y complementarias; A 4662 y complementarias; A 4805; A 5264 y complementarias; A 5265 y complementarias -2- con excepci n de los puntos (y sus modificatorias las Comunicaciones A 5464, A 5475 y A 5597) y que mantienen su vigencia; A 5274 y complementarias; los puntos 1.
3 A 6. y 8. a 11. de la Comunicaci n A 3471; punto 4 de la Comunicaci n A 4814; puntos 2., 3. y 7. de la Comunicaci n A 5850 y complementarias; punto 3. de la Comunicaci n A 5899; punto 3. de la Comunicaci n A 5937; puntos 2. a 4. de la Comunicaci n A 5910, puntos 4. y 6. de la Comunicaci n A 6011. 3. Derogar la Comunicaci n A 5630. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REP BLICA ARGENTINA Marina Ongaro Agust n Collazo Gerente Principal de Exterior y Cambios Subgerente General de Operaciones -1- ANEXO ndice I. Normas generales del Mercado nico y Libre de Cambios II. Pagos de importaciones argentinas de bienes y de otras compras de bienes al exterior III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos IV.
4 Deudas financieras V. Formaci n de activos externos de residentes VI. Derivados financieros VII. Operaciones de cambio con no residentes Anexos Anexo a la Com. A 6037 -2- I. Normas generales del Mercado nico y Libre de Cambios 1. Caracter sticas generales De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N 260/2002 que estableci un mercado nico y libre de cambios, las operaciones de cambio ser n realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deber n sujetarse a los requisitos y a la re-glamentaci n que establezca este Banco Central. Las operaciones de cambio deben ser efectuadas con la intervenci n de las entida-des autorizadas por el Banco Central para operar en cambios, las que est n facul-tadas para realizar las operaciones que se contemplan dentro de su mbito de ac-tuaci n y conforme a las normas y reglamentaciones que les resultan aplicables, debi ndose cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se es-tablezcan para cada operaci n o concepto en particular.
5 Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el R gimen Penal Cambiario. Las operaciones de cambio de las entidades autorizadas a operar en cambios con sus clientes deben estar instrumentadas mediante un boleto de cambio con las ca-racter sticas expuestas en el punto 3. de la presente. Las entidades financieras y cambiarias deben dar cumplimiento a los requisitos de registro de las operaciones e identificaci n de sus clientes y cumplir con el R gimen Informativo de Operaciones de Cambio. Los incumplimientos en el env o de la in-formaci n acorde a lo contemplado en el r gimen informativo, est n sujetos a la aplicaci n del Art culo 41 de la Ley de Entidades Financieras. Asimismo deber n cumplir con los requisitos exigidos en materia impositiva y de prevenci n de lavado de activos y de otras actividades il citas, de acuerdo a la nor-mativa vigente.
6 Cuando las entidades autorizadas a operar en cambios consideren que puede haberse producido una transgresi n o tentativa de transgredir las dispo-siciones relativas a la prevenci n de lavado de activos y de otras actividades il citas, deber n poner dicha circunstancia en conocimiento de la Unidad de Informaci n Fi-nanciera, de acuerdo con lo establecido por la Ley N y las resoluciones dic-tadas por la UIF para las entidades financieras y cambiarias. Las entidades financieras y las casas de cambio deber n contar con procedimien-tos que permitan informar al beneficiario la recepci n de los fondos en un plazo no mayor a las 24 (veinticuatro) horas h biles siguientes de la fecha de acreditaci n de los fondos en la cuenta de corresponsal a, poni ndolos a su disposici n para la concertaci n de cambio o para su acreditaci n en cuentas bancarias locales en moneda extranjera.
7 -3- 2. Acceso al mercado de cambios Los residentes pueden acceder al mercado de cambios por (i) ingresos y pagos vin-culados a transacciones con no residentes, (ii) el ingreso y/o atenci n de obligacio-nes con entidades financieras locales y/o por emisiones de t tulos de deuda emiti-dos en moneda extranjera; y/o (iii) para la compra o venta de activos externos pro-pios. Dichas operaciones se realizar n en las condiciones que se establecen en los puntos I, II, III, IV, V y VI del presente anexo. Asimismo mantienen su vigencia las normas en materia de (i) Posici n General de Cambios y operaciones espec ficas de las entidades autorizadas a operar en cam-bios y (ii) obligaci n de ingreso y liquidaci n de cobros de exportaciones de bienes y su seguimiento.
8 Para las operaciones de cambio con no residentes son de aplicaci n las normas generales del punto I y las condiciones del punto VII del presente Anexo en la me-dida que resulten aplicables. La presentaci n de declaraci n jurada contenida en cada boleto de cambio, indi-cando el concepto que corresponda a la operaci n de cambio, ser suficiente para otorgar acceso al mercado de cambios a clientes residentes y no residentes, excep-to en los casos en que se establecen requisitos espec ficos en la presente normati-va. 3. Boletos de cambio Por cada operaci n de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, seg n corresponda. S lo se admite la realizaci n de boletos globales en los casos que espec ficamente se contemplan en la normativa.
9 Las entidades autorizadas a operar en cambios que reciban cobros o deban realizar pagos en divisas del o al exterior por operaciones propias, deben confeccionar un boleto de compra o de venta a clientes con las formalidades establecidas en la normativa cambiaria vigente. No se consideran operaciones de cambio sujetas a la obligaci n de confeccionar boletos de cambio a las operaciones de compra venta de moneda extranjera cele-bradas con el Banco Central o entre entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que stas no act en como un cliente por operaciones propias de la enti-dad. Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden utilizar boletos de compra y de venta de cambio a clientes de propio dise o, siempre que, como m nimo, stos sean correlativos y contengan los datos y dem s requisitos establecidos en las normas vigentes y modelos adjuntos como Anexos I y II.
10 -4- Las copias de dichos boletos, que quedan en poder de la entidad, deben mantener-se debidamente archivadas a disposici n de este Banco Central, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4. para los boletos con firma electr nica y digital. En el boleto de cambio debe constar el car cter de declaraci n jurada del ordenan-te de la operaci n de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, inclu-yendo el concepto de la operaci n. A los efectos de la identificaci n del cliente son de aplicaci n las normas del punto 1. de la Comunicaci n A 4550. El registro de las operaciones de cambio se realiza en la fecha de concertaci n de las operaciones en el mercado de cambios, a excepci n de las operaciones de compra y venta de valores de las entidades financieras con acceso al mercado de cambios, cuyo registro se realiza en la fecha de liquidaci n de las operaciones.