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Historia del penitenciarismo en México

535 Historia del penitenciarismo en M xicoAntonio S nchez Galindo*la Historia de las prisiones en el M xico independiente es la de un desastre continuado; donde la reiteraci n a la provocaci n del dolor humano de quienes han infraccionado el derecho penal, revela una mentalidad hammurabiana , de control social primitivo, de castigo y retribuci n. Postura como si fuera sacada del Antiguo Testamento. Podr amos decir que esta persistencia en el abandono, dureza y, con frecuencia, indiferencia del poder establecido hacia las prisiones y el subsistema penal de ejecuci n en general, es una especie de psicopat a oficial que, bien mirada, es tambi n un crimen o como dir a el doctor Alfonso Quiroz Cuar n: Pena sin tratamiento humano es venganza.

Historia del penitenciarismo en México ... y Vallarta, con su brillante característica, sostuvieron el fuego para que las prisiones se mejoraran y hubiera un sistema digno y humano, quizá por eso Jalisco, en Guadalajara, construyera la primera penitenciaría. ... (cito de memoria) “Vano es decir que vamos a reformar el sistema

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1 535 Historia del penitenciarismo en M xicoAntonio S nchez Galindo*la Historia de las prisiones en el M xico independiente es la de un desastre continuado; donde la reiteraci n a la provocaci n del dolor humano de quienes han infraccionado el derecho penal, revela una mentalidad hammurabiana , de control social primitivo, de castigo y retribuci n. Postura como si fuera sacada del Antiguo Testamento. Podr amos decir que esta persistencia en el abandono, dureza y, con frecuencia, indiferencia del poder establecido hacia las prisiones y el subsistema penal de ejecuci n en general, es una especie de psicopat a oficial que, bien mirada, es tambi n un crimen o como dir a el doctor Alfonso Quiroz Cuar n: Pena sin tratamiento humano es venganza.

2 Algunas de las mentes m s adelantadas del movimiento de inde-pendencia, como sucede en todas las revoluciones, sintieron la ne-cesidad de pasar del estado de facto al de jure y crearon los primeros textos que aspiraron por as decirlo a implantar cuerpos de leyes que constitucionalizaran las acciones b licas independentistas. En ellos aparecieron t midas declaraciones en relaci n con los penados y las c rceles, como veremos m s adelante. Empero, nuestro derecho penal propio, como hemos afirmado, en muchas ocasiones, lleg en forma muy tard a, pues pr cticamente hasta 1871 con el C digo penal del licenciado Mart nez de Castro, ministro de Justicia de Benito Ju -rez, dejamos de aplicar toda la legislaci n otra parte, cabe decir, lo ltimo que se toca dentro de un siste-ma penal es la ejecuci n de la pena, a pesar de que es la culminaci n del mismo como dir a don Constancio Bernaldo de Quir s.

3 Stas las penas concebidas como se dice en la actualidad, como una forma de control social legalizado. Es decir, impuesto por la sociedad a trav s de diversos medios, de conformidad a lo que considera, dentro de una teor a de valores, c mo debe ser ese grupo comunitario humano y, por ende, aquellos que se rebelan contra l, deben ser punidos.* Miembro de n mero de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y profesor en el n del sistema penal en Me xico .indb 53518/09/17 15:14 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xico.

4 Instituto Nacional de Ciencias PenalesANTONIO S NCHEZ GALINDO536 Por esto, la ejecuci n de la pena en nuestro M xico independiente, como piedra fundamental del sistema, ha pasado como anunciamos antes por diversos caminos, sentidos, direcciones pudi ramos de-cir filosof as? que escogen quienes sustentan el poder de una sociedad establecida: el de la venganza, el castigo, la retribuci n, la eliminaci n en el inicio de las primeras civilizaciones y los de, la educaci n, la correcci n, la regeneraci n, la rehabilitaci n, la readaptaci n, la rein-serci n, etc tera, a partir del siglo XVIII hasta llegar a nuestros d as. Estos ltimos con indiscutibles deseos de humanizar el derecho penal hasta llegar a extremos tales como la abolici n del mismo y por con-secuencia de las prisiones.

5 Sin embargo, como asienta el doctor Sergio Garc a Ram rez, con otras palabras, esto se ve como un sue o que se podr a realizar, pero a muy largo plazo . O tal vez nunca. La verdad es que la crisis de la prisi n ha existido desde el momento en que se constituy como suplente de la pena de muerte, aunque Bernaldo de Quir s, en su libro titulado Lecciones de derecho penitenciario afirme que sta comenz a partir de xico escogi como reina de la pena, a la prisi n. Desafortuna-damente las bondades que se pretendieron alcanzar con ella, no se lograron por motivos diversos y estas fueron y siguen siendo, salvo peque os momentos inusitadamente privilegiados en nuestro pa s, lugares semejantes en brutalidad a la pena de muerte.

6 Sitios como dir a el doctor Alfonso Quiroz Cuar n, escuelas del delito, cloacas humanas, o como dir a Fedor Dostoiwsky sepulcro de los vivos .Poco antes del inicio de la independencia hubieron voces que in-tentaron convencer de que se hiciera un sistema de prisiones que sus-tituyera la pena de muerte. As , bajo la influencia de la Constituci n de C diz, que vino a airear un poco la dureza de las prisiones del virreinato, los revolucionarios de nuestra independencia, empezaron a ocuparse dentro de sus deseos de legitimar el movimiento en el que los presos tuvieron su participaci n, como acontece en casi todas las revoluciones (baste recordar a Hidalgo que una de cuyas primeras ac-ciones fue liberar a los presos).

7 En los intentos por elaborar principios de legalidad se ocuparon de estos hermanos en desgracia, Ray n en sus Elementos constitucionales en diversas partes se refiere al trato de los presos y, lo mismo hizo, Morelos en sus Sentimientos de la naci s tarde, como cita Sergio Garc a Ram rez en su art culo El sis-tema penitenciario en los siglos XIX y XX , en las Reformas consti-tucionales de 1840, en el art culo 133, fracci n V, dispone la mejora Evolucio n del sistema penal en Me xico .indb 53618/09/17 15:14 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xico.

8 Instituto Nacional de Ciencias PenalesHISTORIA DEL penitenciarismo EN M XICO537de las c rceles en el proyecto constitucional mayoritario y en el mi-noritario de l842 tambi n se hicieron recomendaciones para que no se molestaran a los vendr la Constituci n de 1857 que, tambi n, en su art culo 23, marca que la pena de muerte subsistir hasta que no exista un siste-ma penitenciario. Las intervenciones de los ilustres jaliscienses Otero y Vallarta, con su brillante caracter stica, sostuvieron el fuego para que las prisiones se mejoraran y hubiera un sistema digno y humano, quiz por eso Jalisco, en Guadalajara, construyera la primera penitenciar , en su breve gobierno, importado por los conservado-res, tambi n quiso mejorar las c rceles y as se asienta en los princi-pios de legalidad que construy en su breve e infortunada estancia en nuestro pa mismo Antonio Mart nez de Castro aspir , sin realizarlo, a hacer un C digo penitenciario.

9 Poco despu s, en 1880, a instancias de Por-firio D az se promulg el primer C digo de procedimientos penales, pero el C digo penitenciario no apareci durante todo el tiempo de su dictadura; por m s que construyera el penal de Lecumberri, bajo los consejos del licenciado Miguel S. Macedo, entre otros (de los in-telectuales positivistas que pertenec an al grupo de los llamados cien-t ficos). Despu s fue conocido como el Palacio negro e inaugurado en 1900, con su respectivo Reglamento posterior y dentro del sistema Irland s de Croffton: unicelular y del silencio. Con esto se separaron, por primera vez, los procesados, que permanecieron en la C rcel de Belem hasta 1933, de los sentenciados.

10 Igualmente, bajo los auspicios de su gobierno dictatorial se crearon las Colonias penales de Islas Ma-r as y de Valle Nacional y Quintana Roo. Estas m s con fines pol ticos que humanos. Tambi n, ayud a algunos estados para que tuvieran su propia penitenciar a. Caso notable fue el de Puebla con una prisi n unicelular activada bajo el r gimen filad lfico del silencio y del traba-jo. Es preciso destacar que, adem s, entre las innovaciones penales de ese tiempo, Puebla aboli la pena de muerte, sue o al que se hab an aspirado largamente los intelectuales del la dictadura y viene la Revoluci n de 1910. En su tr nsito del facto al jure promulga, bajo los auspicios de Venustiano Carranza, la Constituci n de 1917 que a n perdura y que, despu s de largos deba-tes, qued asentado en su art culo 18 que los gobiernos de los Estados y de la Federaci n organizar n en sus respectivos territorios el sistema Evolucio n del sistema penal en Me xico.


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