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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Rgano de Difusi n del Gobierno de la CIUDAD de M xico VIG SIMA POCA 11 DE JULIO DE 2017 No. 108 Bis N D I C E ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal 2 Acuerdo por el que se modifica el Numeral Estacionamientos de la Norma T cnica Complementaria para el Proyecto Arquitect nico 6 Aviso 23 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 11 de Julio de 2017 ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL.

sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ... libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos

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  Sexual, Reproductiva

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1 Rgano de Difusi n del Gobierno de la CIUDAD de M xico VIG SIMA POCA 11 DE JULIO DE 2017 No. 108 Bis N D I C E ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal 2 Acuerdo por el que se modifica el Numeral Estacionamientos de la Norma T cnica Complementaria para el Proyecto Arquitect nico 6 Aviso 23 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 11 de Julio de 2017 ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL.

2 (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE M XICO) MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la CIUDAD de M xico, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL. ART CULO Se adicionan las fracciones XI, recorriendo las subsecuentes y XVII, recorriendo las subsecuentes, al art culo 3; la fracci n VII, recorriendo las subsecuentes, al art culo 6; las fracciones II, recorri ndose las subsecuentes y IV, recorri ndose las subsecuentes, al art culo 7, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL Art culo 3.

3 Para efectos de la presente Ley se entender por: I. Acciones afirmativas: Las medidas especiales de car cter temporal, correctivo, compensatorio y de promoci n, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminaci n, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres; II. Debida diligencia: La obligaci n de las personas que tienen la calidad de servidores p blicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres; III. Direcci n de Igualdad: La Direcci n General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretar a de Desarrollo Social del Distrito Federal; IV.

4 Discriminaci n contra las mujeres: Toda distinci n, exclusi n o restricci n que sufren las mujeres por raz n de g nero, edad, salud, caracter sticas f sicas, posici n social, econ mica, condici n tnica, nacional, religiosa, opini n, identidad u orientaci n sexual , estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos; V. Empoderamiento de las mujeres: El proceso que permite el tr nsito de las mujeres de cualquier situaci n de opresi n, desigualdad, discriminaci n, explotaci n o exclusi n hacia un estadio de conciencia, autodeterminaci n y autonom a, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garant as; VI.

5 INMUJERESDF: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; VII. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal; VIII. Misoginia: Las conductas de odio contra las mujeres por el hecho de serlo; 11 de Julio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 3 IX. Mujeres en condici n de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situaci n de riesgo de ser v ctimas de violencia en atenci n a su raza, origen tnico, edad, discapacidad, condici n social, econ mica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religi n, opiniones, orientaci n sexual , estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea v ctima de trata de personas, turismo sexual , prostituci n, pornograf a, privaci n de la libertad o cualquier otra condici n que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; X.

6 Modalidades de violencia: Los mbitos donde ocurre, p blicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres; XI. Parto Humanizado: Modelo de atenci n a las mujeres durante el parto y el puerperio, basado en el respeto a sus derechos humanos, su dignidad, Integridad, libertad y toma de decisiones relativas a c mo, d nde y con quien parir. La atenci n M dica otorgada debe estar basada en fundamentos cient ficos y en las recomendaciones de la Organizaci n Mundial de la Salud, proporcionando condiciones de comodidad y privacidad durante el parto, con lo mejor de la atenci n desmedicalizada, y garantizando en su caso, la coordinaci n y los acuerdos interinstitucionales para identificar, atender y resolver de manera oportuna y segura las complicaciones y emergencias obst tricas.

7 El modelo incluye de manera expl cita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atenci n del parto y puerperio, incorporando medidas para erradicar las barreras culturales y de g nero que dificultan el acceso de las mujeres a los servicios de salud, reconociendo la diversidad cultural existente, y los aportes de la parter a tradicional y otros aportes cl nico terap uticos de salud no convencionales. XII. Persona agresora: Quien o quienes infligen alg n tipo de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades; XIII. Perspectiva de g nero: Visi n cr tica, explicativa, anal tica y alternativa que aborda las relaciones entre los g neros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; XIV.

8 Procuradur a: La Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal; XV. Red de informaci n de violencia contra las mujeres: El sistema de recolecci n, procesamiento y clasificaci n de la informaci n producida por las dependencias y entidades se aladas en esta Ley; XVI. Refugios Especializados. Las estancias del Gobierno del Distrito Federal, espec ficamente creadas para la atenci n de v ctimas de trata de personas. XVII. Relaci n afectiva o de hecho: Aquella en la que se comparte una relaci n ntima sin convivencia ni v nculo matrimonial o concubinato. XVIII. Tipos de violencia: Los distintos da os que puede ocasionar la violencia contra las mujeres; XIX. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; XX.

9 Unidades de Atenci n: Las Unidades de Atenci n y Prevenci n de la Violencia Familiar de la Direcci n de Igualdad: XXI. V ctima: La mujer de cualquier edad que sufra alg n tipo de violencia; XXII. V ctima indirecta: familiares de la v ctima y/o personas que tengan o hayan tenido relaci n o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situaci n de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres; XXIII. Violencia contra las mujeres: Toda acci n u omisi n que, basada en su g nero y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un da o o sufrimiento f sico, psicol gico, patrimonial, econ mico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el mbito p blico como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia; Art culo 6.

10 Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. Violencia Psicoemocional: Toda acci n u omisi n dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desd n, 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 11 de Julio de 2017 indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteraci n autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o rea de su estructura ps quica; II. Violencia F sica: Toda acci n u omisi n intencional que causa un da o en su integridad f sica; III.


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