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APUNTES SOBRE LA PREVENCIÓN ESPECIAL O INDIVIDUAL …

APUNTES SOBRE LA PREVENCI N ESPECIAL O INDIVIDUAL DE LA PENA Dr. Luis L pez P rez, Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la universidad de San Mart n de Porres. Introducci n. La teor a de la prevenci n ESPECIAL de la pena, si bien busca evitar la comisi n de nuevos delitos, al igual que la teor a de la prevenci n general, se distancia de aquella, en la medida que su pol tica incide SOBRE el delincuente a efecto de que no vuelva a delinquir, mediante diversas v as: inocuizaci n, correcci n y reeducaci n.

APUNTES SOBRE LA PREVENCIÓN ESPECIAL O INDIVIDUAL DE LA PENA Dr. Luis López Pérez, Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de

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1 APUNTES SOBRE LA PREVENCI N ESPECIAL O INDIVIDUAL DE LA PENA Dr. Luis L pez P rez, Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la universidad de San Mart n de Porres. Introducci n. La teor a de la prevenci n ESPECIAL de la pena, si bien busca evitar la comisi n de nuevos delitos, al igual que la teor a de la prevenci n general, se distancia de aquella, en la medida que su pol tica incide SOBRE el delincuente a efecto de que no vuelva a delinquir, mediante diversas v as: inocuizaci n, correcci n y reeducaci n.

2 Conforme esta teor a, el fin de la pena apunta a la prevenci n que va dirigida al autor INDIVIDUAL ( ESPECIAL ). Se habla pues, seg n esta interpretaci n de la "prevenci n ESPECIAL " como fin de la pena. La teor a de la "prevenci n ESPECIAL " al contrario de la concepci n de la pena retributiva, "absoluta" es una teor a relativa, pues se refiere al fin de prevenci n de delitos ("relativo" viene del lat n la referre = referirse a)1 1 ROXIN, Claus; Derecho penal, Parte General, Tomo I, p.

3 85. Dos direcciones doctrinales marcaron la desuni n de la prevenci n ESPECIAL . En primer lugar FRANZ VON LISZT y la escuela sociol gica en Alemania y de la otra llamada "Scuola Positiva", de la doctrina italiana. LISZT define al delito como un acto conexo del delincuente con la influencia del mundo circundante. La pena como arma del Derecho penal para la lucha contra el delito, no debe de incidir SOBRE la colectividad, sino SOBRE el delincuente de dos maneras mediata o indirecta, a trav s de la coacci n psicol gica o motivaci n (del delincuente en favor del Derecho), lo cual se logra a trav s de la inocuizaci n de los individuos inadecuados para la vida social.

4 Esta doble perspectiva explica o busca explicar la verdadera naturaleza de la pena y a partir de ella lograr sus fines que no ser an otras que la de resocializar al delincuente2. Su influencia en Alemania fue muy moderada donde no se desterr por completo la idea de culpabilidad y de pena. Por parte de la Escuela positiva italiana, su m s ferviente defensor lo encontramos en FERRI. Su idea central de prevenci n ESPECIAL gravit SOBRE la 2 LISZT, Frank Von; Tratado de Derecho penal traducido por la 20ava edici n alemana por Luis Jimenez de Asua y con adiciones de Derecho Penal espa ol, por Quintiliano Salda a, Tomo II, Editorial Reus.

5 Madrid, s/f, p. 11 y ss. convicci n de que el sujeto se ve arrastrado irremediablemente al delito por causas biol gicas y culturales. Por ello se le llam a esta tendencia determinista. Por lo que la pena no incumbe a la comunidad sino s lo al ciudadano porque l es el afectado3. Es la escuela positiva italiana la que mayor trascendencia ha tenido. Partiendo de la negaci n del libre albedr o y rechazando la existencia de culpabilidad en el delincuente, derrumbaron los fundamentos cl sicos de la penalidad.

6 Para los positivistas, el hombre act a determinado por una serie de circunstancias de muy diversa ndole, pero que fundamentalmente se reducen a influencias biol gicas y sociales. Si se ha delinquido por circunstancias que fatalmente conducen a la conducta criminal, es evidente que no cabr a reproche alguno; lo que la sociedad deber hacer entonces es adoptar las medidas pertinentes para evitar que contin e delinquiendo4. 3 SOBRE la concepci n alemana actual v ase: ROXIN Claus; Derecho Penal, Tomo I, p.

7 85 y ss. 4 CORDOBA RODA, Juan/ RODRIGUEZ MOURULLO, Gonzalo/ DEL TORO MARZA, Alejandro y CASABO RUIZ, Jos -Ram n; Comentarios, p. 5. En Espa a la influencia tambi n fue moderada, apenas algunos penalistas siguieron esta tendencia;5 debido principalmente al dominio que entonces ejerc a DORADO MONTERO con su correccionalismo. El destinatario, pues, del mensaje "preventivo" de la pena no es el infractor potencial, la sociedad (prevenci n general) sino el propio penado. La finalidad u objetivo primario de aquel es evitar la reca da en el delito (reincidencia).

8 El medio o instrumento es la ejecuci n de la pena impuesta, no la conminaci n legal abstracta6. Las sanciones han de buscar la resocializaci n, para lo que resulta necesaria la colaboraci n de m dicos, psic logos y soci logos7. No obstante lo acotado hasta el momento, la doctrina dominante acepta la prevenci n ESPECIAL como una finalidad de la pena. Como ya lo afirmamos, consideramos que la prevenci n ESPECIAL no es una finalidad del Derecho penal sustantivo, pues cualquier pol tica destinada a establecer en el condenado la necesidad de que su conducta en el futuro sea conforme a derecho, ha de ser producto no 5 SAINZ CANTERO ; La ciencia del Derecho Penal y su evoluci n, Bosch, Barcelona, 1970, p.

9 154 y ss. 6 GARCIA PABLOS DE MOLINA, Antonio, Derecho Penal. Introducci n, p. 151. 7 Cfr. CORDOBA RODA, Juan y otros, Comentarios, p. 7. de la aplicaci n de una sanci n lo que s firmar a su car cter preventivo ESPECIAL - sino de programas implementados en la fase de ejecuci n de dicha sanci n, donde ya no alcanza los brazos de la sanci n penal prevista en la sentencia. Ser n laos instituciones encargadas de la ejecuci n de la pena las responsables y comprometidas con el comportamiento futuro del condenado.

10 2. La Prevenci n ESPECIAL o INDIVIDUAL Prevenci n ESPECIAL Positiva. A trav s de la pena admonitoria, se intenta advertir o llamar la atenci n al autor de un delito para que se abstenga de delinquir en el futuro: la pena admonitoria juega un papel "especialmente importante" respecto de delincuentes primarios y escasamente peligrosos. Normalmente la funci n admonitoria (de la pena) se consigue a trav s de penas no privativas de libertad (v.)


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