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EL CAR CTER COMPETITIVO DE LAS FUENTES DEL DERECHO Enrique Ghersi * A la memoria de Alberto Di Mare, padrino y maestro. Amigos como l les deseo. El concepto fuentes del derecho es tal vez uno de los m s difundidos y populares de las ciencias jur dicas contempor neas. Sin embargo, es de reciente data. Se considera que el creador del t rmino fue el ilustre jurista alem n Karl Von Savigny, quien lo utiliz por primera vez a mediados del siglo XIX. 1 Savigny fue tal vez uno de los juristas m s integrales de todos los tiempos. La historia del derecho le reconoce m ltiples contribuciones, adem s de una erudici n y un apasionamiento en la defensa de sus ideas que fueron a la par los unos de los otros. Savigny acu la met fora hidr ulica de que el derecho se origina en una fuente, para proponer que el esp ritu del pueblo era el que le daba legitimidad a la ciencia jur dica.

EL CARÁCTER COMPETITIVO DE LAS FUENTES DEL DERECHO Enrique Ghersi * A la memoria de Alberto Di Mare, padrino y maestro. Amigos como él les deseo.

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1 EL CAR CTER COMPETITIVO DE LAS FUENTES DEL DERECHO Enrique Ghersi * A la memoria de Alberto Di Mare, padrino y maestro. Amigos como l les deseo. El concepto fuentes del derecho es tal vez uno de los m s difundidos y populares de las ciencias jur dicas contempor neas. Sin embargo, es de reciente data. Se considera que el creador del t rmino fue el ilustre jurista alem n Karl Von Savigny, quien lo utiliz por primera vez a mediados del siglo XIX. 1 Savigny fue tal vez uno de los juristas m s integrales de todos los tiempos. La historia del derecho le reconoce m ltiples contribuciones, adem s de una erudici n y un apasionamiento en la defensa de sus ideas que fueron a la par los unos de los otros. Savigny acu la met fora hidr ulica de que el derecho se origina en una fuente, para proponer que el esp ritu del pueblo era el que le daba legitimidad a la ciencia jur dica.

2 Para l, la fuente del derecho , era el esp ritu del pueblo (Volksgeist). As lo recogi en su abundante obra jur dica. Para Savigny: El derecho tiene el car cter esencialmente popular, nacional, humano. El derecho es obra, no de la voluntad arbitraria, seg n pretend a Rousseau, sino de la conciencia del esp ritu del pueblo. Afirm la importancia de la costumbre como fuente del derecho positivo, acent o la necesidad de estudiar la historia ntima de los pueblos, como medio de penetrar en su esp ritu y de comprender as como en l se elabora el derecho, su derecho; por ltimo determin que el papel del legislador no debe ser * Profesor de Derecho y Econom a en la Universidad de Lima.

3 Profesor Visitante de la Universidad Francisco Marroqu n (Guatemala). Profesor Honorario de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte (Guayaquil). Acad mico Adjunto del Cato Institute (Washington). Miembro de Mont Pelerin Society. Coautor de El Otro Sendero con Hernando de Soto y Mario Ghibellini. Ex diputado por Lima. 1 Savigny, Karl von. De la Vocaci n de nuestro Siglo . Editorial La Espa a Moderna. Madrid. 2 crear el derecho, inventarlo, sino m s bien, depurarlo y ordenarlo en vista de las corrientes dominantes en el seno mismo de las sociedades o mejor de los pueblos . 2 Esta idea savignista de que el derecho ten a un origen determinable, r pidamente se torn popular en la ciencia jur dica. As , el concepto se difundi enormemente, al extremo de hacerse tremendamente popular entre los juristas.

4 Podr a decirse que el t rmino fuentes del derecho es una met fora afortunada, porque sugiere la idea de que el derecho tiene un solo origen, que lo dirige completamente como en una especie de curso de aguas. Es ciertamente una sugesti n simple, f cil, comprensible r pidamente y que permite una exposici n y una presentaci n bastante gil de un concepto; de ah su gran difusi n y amplia fortuna. Sin tener la antig edad de otros conceptos como posesi n ni mucho menos la prosapia de, por ejemplo la acci n pauliana , el de fuentes del derecho es uno de los m s r pidamente difundidos de la historia de la ciencia jur dica, al punto de que podr amos decir, de una u otra manera, que en la ense anza del derecho contempor neo pr cticamente no existe ning n curso que no sea presentado inicialmente por el profesor correspondiente a partir de la explicaci n de sus fuentes.

5 Se dice que el derecho le debe a Gaio la divisi n de sus materias en personas, reales, contratos y sucesiones. A no dudarlo le debe tambi n a Savigny la idea de las fuentes. 3 A pesar de su difusi n, sin embargo, el concepto fuentes del derecho no tiene una dogm tica ni una teor a general. Se trata de un concepto afortunado pero, pese a su gran utilizaci n, no podemos decir que haya sido elaborado sistem ticamente. En la ciencia jur dica no hay algo as como una teor a general de las fuentes del derecho .4 Lo que hay son clasificaciones m s o 2 Pr logo de A. Posada. Savigny Editorial La Espa a Moderna. Madrid. Pp. 13-14. 3 Nu ez, Estuardo. La Influencia Alemana en el Derecho Peruano.

6 Lima. 1937. En Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol ticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 3 menos caprichosas, casi tantas como profesores de derecho existen y como autores han escrito tratados de ciencia jur dica. Empero, no podemos desconocer contribuciones como las de Leon Duguit 5, o Alf Ross, en mi concepto este ltimo, realista escandinavo, tal vez el nico que trat , ciertamente desde un punto de vista particular, de elaborar una dogm tica de las En general, podemos afirmar que no existe una teor a general de las fuentes del derecho en el derecho civil. Lo que hay es una suerte de taxonom a de las fuentes: clasificaciones m s o menos arbitrarias y m s o menos complejas, que son presentadas las unas y las otras por diferentes obras jur dicas y que son materia de argumentaci n y refutaci n por parte de los profesores de derecho.

7 No exageramos, por ende, si sostenemos que la discusi n por las fuentes corresponde a lo que los romanistas llamaban el derecho de los juristas, por oposici n con el derecho realmente Esta dimensi n del problema lo que hace es sugerirnos que, en realidad la ciencia jur dica se ha servido con prop sitos did cticos del concepto fuentes del derecho , pero que no ha elaborado, por lo menos a satisfacci n, ni discutido a cabalidad, m s all de este conjunto de variadas clasificaciones m s o menos arbitrarias, en qu consiste el funcionamiento de las fuentes mismas. Ciertamente no es ste el lugar para agotar la discusi n, ni para examinar exhaustivamente entre las m s importantes obras de la ciencia jur dica las distintas clasificaciones o variantes, de lo que hemos denominado la taxonom a de las fuentes del derecho, que son presentadas a lo largo del pensamiento jur dico contempor neo, pero si tuvi ramos que hacer una presentaci n sint tica, sugerir amos que 4 Laclaun, Mart n.

8 La Constituci n de la Noci n Fuentes del Derecho en el Pensamiento Occidental . Anuario de Filosof a Jur dica y Social de la Asociaci n Argentina de Derecho Comparado. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1984. 5 Duguit, Le n. Las Transformaciones Generales del Derecho . Editorial Argentina. Buenos Aires. 1975. 6 Ross, Alf. L gica de las Normas . Ediciones Tecnos. Madrid. 1975. 7 Paricio, Javier. Historia y Fuentes del Derecho Romano . Centro de Estudios Ram n Areces. Madrid. 1995. 4 el derecho civil tradicional divide a las fuentes del derecho en dos pares de fuentes, de alguna forma opuestas. De un lado, en la literatura jur dica, se habla de la existencia de fuentes formales como opuestas a las fuentes materiales y de otro lado se habla de la existencia de fuentes principales como opuestas a las fuentes Podr amos estar exagerando al sostener que pr cticamente la inmensa mayor a de las propuestas de fuentes del derecho que son presentadas por los diferentes tratadistas, pueden ser de una u otra forma agrupadas alrededor de este conjunto de pares ordenados de conceptos.

9 As , muchos juristas hablan de la existencia de fuentes formales principales, formales secundarias, materiales principales, materiales secundarias, y un conjunto de combinaciones m s o menos complejas que van de un extremo a otro de esta agrupaci n de conceptos, pero en realidad lamentablemente el derecho civil no va mucho m s all . El derecho civil se agota deliberadamente en este extremo. Resulta curioso comprobar que en este menester el debate tradicional no es m s que una pura disputa terminol gica, salvando por cierto las particulares excepciones de Duguit y Ross que, como hemos dicho, hicieron importantes esfuerzos por analizar cr ticamente el problema. No obstante, esta insuficiencia de desarrollo anal tico, creo que puede tambi n ensayarse una apreciaci n adicional.

10 Existe en la noci n fuentes del derecho una suposici n adicional com n. A saber, en la literatura jur dica que hace menci n del concepto se supone que las fuentes del derecho se encuentran coordinadas de una cierta manera racional, en la cual hay una subordinaci n e inclusive una alternatividad entre unas y otras. La idea de jerarqu a y exclusi n entre fuentes es inherente al propio concepto y en el pensamiento civilista predominante. 8 Cf. Quinodoz, Roberto Ram n. Las Fuentes del Derecho; Diversas Acepciones de la Expresi n . En Revista de Ciencias Jur dicas y Sociales. A o XV. N 76-77. Santa F . Argentina. 5 Seg n sea la corriente doctrinaria, la posici n filos fica, el gusto y hasta la pura opini n personal, los distintos tratadistas sugieren, en algunos casos impl citamente debido a la ausencia -como he sostenido anteriormente- de una dogm tica general que examine a cabalidad el problema, la existencia impl cita de una suerte de orden y subordinaci n de las fuentes del derecho, seg n la cual, una fuente es superior o inferior a otra y a la vez alternativa o excluyente.


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