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Arancel Colegio de Abogados - Bufete Rosa y …

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL Colegio DE Abogados DE HONDURAS CONSIDERANDO: I Que de conformidad con lo que establece el inciso a), articulo 2 de la Ley Org nica del Colegio de Abogados de Honduras y Decreto Legislativo No. 82-96 del 30 de mayo de 1996, corresponde al Colegio de Abogados de Honduras establecer los Aranceles Judicial, Administrativo y Notarial que regula los montos m nimos de los honorarios que devengar n los Profesionales del Derecho en el ejercicio de su profesi n.

ARTÍCULO 12.-INTERESES: El Profesional del Derecho podrá pactar el cobro de intereses mensuales por los honorarios no pagados en el plazo convenido y cuando los mismos se pacten en documentos privados o

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1 JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL Colegio DE Abogados DE HONDURAS CONSIDERANDO: I Que de conformidad con lo que establece el inciso a), articulo 2 de la Ley Org nica del Colegio de Abogados de Honduras y Decreto Legislativo No. 82-96 del 30 de mayo de 1996, corresponde al Colegio de Abogados de Honduras establecer los Aranceles Judicial, Administrativo y Notarial que regula los montos m nimos de los honorarios que devengar n los Profesionales del Derecho en el ejercicio de su profesi n.

2 CONSIDERANDO: II Que la Asamblea General Ordinaria "EL SEO P REZ CADALSO", celebrada en la ciudad de La Ceiba, Atl ntida el d a 30 de abril del a o 2001, autoriz a la Junta Directiva Nacional aprobar el Arancel del Profesional del Derecho. POR TANTO: Acuerda aprobar el siguiente: Arancel DEL PROFESIONAL DEL DERECHO T TULO PRELIMINAR NORMAS COMUNES ART CULO CAMPO DE APLICACI N: El presente Arancel regula los honorarios m nimos que devengar n los Profesionales del Derecho por sus actuaciones como tales, en relaci n con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios, de conformidad con la Ley Org nica del Colegio de Abogados de Honduras y el Decreto Legislativo No.

3 82-96 del 30 de mayo de 1996. Los honorarios profesionales no comprender n en ning n caso las expensas o gastos de la gesti n correspondiente. Las personas naturales e instituciones p blicas, privadas, incluyendo los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), deber n sujetarse al presente Arancel . ART CULO LOS HONORARIOS PROFESIONALES: El Profesional del Derecho puede, aislada o conjuntamente, prestar sus servicios como Procurador, Gestor, Conciliador, Arbitro, Curador, Asesor, Consultor, Abogado o Notario.

4 Tales actuaciones son independientes y deben retribuirse en forma separada. ART CULO PAGO DE HONORARIOS: El Profesional del Derecho devengar y percibir honorarios de quienes le soliciten sus servicios o se beneficien de ellos, en las oportunidades que correspondan y de conformidad con el presente Arancel , sea cual fuere el resultado del asunto a su cargo. Todo Profesional del Derecho que conforme al presente Arancel devengare honorarios, podr pedir en cualquier estado del pleito o negocio que se le paguen los devengados, si por cualquier circunstancia cesare en el ejercicio de la representaci n.

5 ART CULO APLICACI N DE LOS HONORARIOS: Los honorarios corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho que preste sus servicios. Se proh be al Profesional del Derecho participar de sus honorarios a personas que no ostentan esa categor a, excepto cuando se trate de estudiantes o egresados de la carrera de Derecho que colaboren con l. En caso de muerte, enfermedad, secuestro, ausencia, interdicci n u otra causa an loga, los herederos del Abogado fallecido, o el representante de stos, podr n reclamar a las personas naturales o jur dicas que contrataron sus servicios la respectiva minuta de honorarios que correspondan al causante.

6 ART CULO ASOCIACIONES PROFESIONALES: Los Profesionales del Derecho podr n formar Asociaciones y/o Corporaciones de cualquier naturaleza o agruparse para brindar sus servicios. En el caso de que exista un Convenio en este sentido debe enviarse copia del mismo, suscrito por los interesados a la Secretar a del Colegio de Abogados de Honduras, para el registro correspondiente. Solamente podr n formar parte de estas Asociaciones los Profesionales del Derecho debidamente colegiados y que se encuentren al d a en sus obligaciones con el Colegio de Abogados de Honduras.

7 Queda prohibido anunciar, ofrecer o contratar servicios de Profesionales del Derecho por medio de Asociaciones que no hayan sido registradas en el Colegio de Abogados de Honduras, debiendo la Junta Directiva Nacional, a trav s del Fiscal, supervisar peri dicamente el cumplimiento efectivo de esta disposici n. ART CULO ACTUACI N PROFESIONAL: Haya o no agrupaciones o partici n de honorarios, la actuaci n del Profesional del Derecho es estrictamente personal y por lo tanto, es responsable en todo sentido de sus actuaciones.

8 ART CULO SERVICIOS JUR DICOS GRATUITOS: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, autorizar individual o colectivamente a los Profesionales del Derecho que presten sus servicios como tales, a las instituciones de inter s p blico o social para que lo hagan en forma gratuita o por valores inferiores a los establecidos en el presente Arancel . ART CULO LIMITE DE LOS HONORARIOS: Los Profesionales del Derecho no podr n cobrar por concepto de honorarios sumas menores a las establecidas en el presente No obstante, el profesional podr dispensar el cobro parcial o total de honorarios si se tratare de ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por adopci n, y finalmente, a Profesionales del Derecho.

9 Cuando exista condena en costas personales, las cantidades que servir n para determinar su importe ser n las tarifas que se ala este Arancel y le corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho. ART CULO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: El Profesional del Derecho, s lo podr cobrar una suma mayor de honorarios a la fijada en el presente Arancel , cuando exista Convenio entre las partes. El Convenio en atenci n a la oferta en que se determine una suma mayor a la establecida en este Arancel deber acreditarse por escrito.

10 La falta de esa formalidad autoriza a pagar el m nimo de las sumas que, para cada caso, se fijan en este Arancel . En todo juicio, si el Profesional del Derecho recibe a t tulo de costas personales suma alguna, sta ser rebajada de la totalidad de los honorarios que debe pagarle el cliente. Cuando los estudiantes autorizados para ejercer la Procuraci n deban tener Director, s lo este ltimo podr pactar los honorarios que correspondan. ART CULO FIJACI N DE LA CUANT A: Cuando en la demanda o en la contestaci n se hubiere fijado el valor de la cosa litigada y la otra parte no la hubiere objetado, ese valor se tomar como base para calcular los honorarios de los Abogados que han intervenido en el asunto, ya sea como demandante o demandado.


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