Example: quiz answers

Artículo 21. El sistema de seguridad pública y los ...

Art cu lo 21. El sistema de seguridad p blica y los derechos humanosRicardo J. SEP LVEDA I. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, Suprema corte de Justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad Adenauer2095 Art cu lo 21. El sistema de seguridadp blica y los derechos humanosSumario: I. Contenido del art cu lo 21 bajo la perspectiva de los derechos humanos . II. Alcances del an lisis. III. Contexto situacional. IV. jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia y de la corte interamericana de Derechos humanos . V. Clave: derecho a la seguridad ; seguridad P blica; seguridad Ciudada-na; sistema Nacional de seguridad P blica; Uso de la Fuerza; Autoridad Contenido del art cu lo 21 bajo la perspectiva de los derechos humanosEl art cu lo 21 constitucional se encuentra dentro del cap tulo I, T tulo I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) que conforme a las recientes reformas se denomina de los derechos

IV. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Partiendo del mandato constitucional de realizar una interpretación conforme y de aplicar el principio pro persona cuando se apliquen normas de

Tags:

  Derecho, Jurisprudencia, Seguridad, De seguridad, Corte, Interamericana, Humanos, D ecreto, De la jurisprudencia, De la corte interamericana de derechos humanos

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Artículo 21. El sistema de seguridad pública y los ...

1 Art cu lo 21. El sistema de seguridad p blica y los derechos humanosRicardo J. SEP LVEDA I. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, Suprema corte de Justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad Adenauer2095 Art cu lo 21. El sistema de seguridadp blica y los derechos humanosSumario: I. Contenido del art cu lo 21 bajo la perspectiva de los derechos humanos . II. Alcances del an lisis. III. Contexto situacional. IV. jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia y de la corte interamericana de Derechos humanos . V. Clave: derecho a la seguridad ; seguridad P blica; seguridad Ciudada-na; sistema Nacional de seguridad P blica; Uso de la Fuerza; Autoridad Contenido del art cu lo 21 bajo la perspectiva de los derechos humanosEl art cu lo 21 constitucional se encuentra dentro del cap tulo I, T tulo I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) que conforme a las recientes reformas se denomina de los derechos humanos y sus garant as1 y por lo tanto, en principio, debe leerse bajo el enfoque de una disposici n que consagra derechos humanos .

2 Por otro lado el art cu lo ha recibido diversas modificaciones a lo largo de su vigencia que han modi-ficado de manera sustancial su contenido. Las m s relevantes son las de 1994 cuando se establece la concurrencia de la facultad en materia de seguridad p blica, se establece la funci n como tal a nivel constitucional2 y se crea el sistema nacional de seguridad p blica. La otra reforma de gran calado al art cu lo 21 es la del 2008 en la que se crea el nuevo sistema nacional de seguridad p blica, especificando sus principios, caracter sticas y las bases m ni-mas para el funcionamien to de este Cabe se alar que en el 2005, se realiz una reforma puntual a dicho art cu lo para incrustarle una disposici n de adhesi n condicional a la corte Penal Internacional que poco tiene que ver con dicha disposici Cfr.

3 Diario Oficial de la Federaci n del 10 de junio de Diario Oficial de la Federaci n del 31 de diciembre de Diario Oficial de la Federaci n del 18 de junio del 2008. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, Suprema corte de Justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad AdenauerRicardo J. Sep lveda a este itinerario de reformas, el actual art cu lo 21 constitucional consta de las si-guientes partes:a) La facultad de investigaci n compartida por la polic a y el ministerio p ) L a facultad del ministerio p blico de ejercer la acci n penal y la participaci n de los ) La facultad de imponer penas privativas de libertad exclusivamente al poder judicial.

4 D) L as sanciones de car cter administrativo y sus l ) La facultad del Ejecutivo, con aprobaci n del Senado de reconocer (ad casum) la jurisdicci n de la corte Penal ) La funci n de seguridad p blica como una facultad concurrente. g) Bases del funcionamien to del sistema Nacional de seguridad P puede observarse, esta disposici n aunque no establece un derecho humano consti-tucional espec fico, sino que regula la actuaci n de las autoridades fundamentalmente en materia de seguridad y en lo tocante a la aplicaci n de sanciones,4 tiene un gran impacto en el goce y ejercicio de diversos derechos humanos que se relacionan con esta materia. Por ello puede considerarse que su ubicaci n en este cap tulo constitucional es Alcances del an lisisTomando en cuenta el contenido del art cu lo y su relaci n con otras disposiciones constitu-cionales que regulan igualmente la actuaci n de las autoridades policiales y ministeriales de manera m s espec fica, en estos comentarios nos avocaremos fundamentalmente a lo refe-rente al sistema nacional de seguridad p blica y a los criterios generales sobre la interven-ci n de las fuerzas de En alg n tiempo esta disposici n sirvi de base para que la Suprema corte de Justicia justificara la existencia de Reglamentos administrativos aut nomos, es decir sin fundamento espec fico en Ley.

5 Que detallaban directamente disposiciones constitucionales. Esto se aplic fundamentalmente en el Distrito Federal hasta la reforma pol tica en la que se le dot a esta entidad de un rgano legislativo propio. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, Suprema corte de Justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad AdenauerArt cu lo 21. El sistema de seguridadp blica y los derechos humanos2097 III. Contexto situacionalNo obstante que el presente an lisis versa sobre la jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia de la Naci n (en adelante SCJN) y de la corte interamericana de Derechos humanos (en adelante CIDH)

6 , aplicable a las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos , cabe mencionar algunos puntos de contexto que nos permiten entender con mayor claridad la importancia que tienen los criterios vertidos, los que podr n tomar mucho mayor sentido si se contextualizan con las motivaciones que han originado los cambios en el texto tal el sistema de seguridad p blica surge hasta el a o 1994 con la creaci n de la Coor-dinaci n de seguridad P blica de la Naci n, que fue creado por decreto presidencial como un mecanismo de respuesta al crecimien to exponencial de la delincuencia. En el mismo a o esta decisi n se llev a nivel constitucional a trav s de la creaci n del sistema nacional de seguridad p blica, esto dentro de la reforma constitucional integral que se hizo al poder ju-dicial por iniciativa del Presidente de la Rep blica partir de entonces se acu como un tema de competencia constitucional la regulaci n del sistema nacional de seguridad p blica, definiendo como una premisa indispensable el que la facultad ser a concurrente entre la Federaci n, Estados y Municipios.

7 Hay que tener presente que este tipo de facultades son una excepci n en nuestro sistema federal y s lo se aplica este r gimen para aquellas materias de especial trascendencia en las que se implica una particular necesidad de coordinaci n entre las autoridades del pa s. Es evidente que la demanda de atenci n a la seguridad p blica, que hasta entonces era una facultad de la Fede raci n y de los Estados, cada uno en el propio mbito de su competencia, requer a que este sistema tuviera una base entonces la problem tica de seguridad no ha hecho sino crecer, por lo cual lo que simplemente fue una menci n a la existencia de un sistema de seguridad p blica, se tradujo en la necesidad de definir con puntualidad el esquema que deber a seguir este sistema y sus principios de actuaci est de m s anticipar que uno de los principales debates que surgieron alrededor de esta constitucionalizaci n del sistema de seguridad p blica.

8 Fue el tema de la posible incorpo-raci n de las fuerzas armadas en la actuaci n del sistema , tomando en cuenta las disposi-ciones constitucionales que restringen la actuaci n de las autoridades militares en las tareas de seguridad p blica. Este debate, que se resolvi en la acci n de inconstitucionalidad 1/96, libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas, Suprema corte de Justicia de la Naci n, Fundaci n Konrad AdenauerRicardo J. Sep lveda cual plante esta problem tica, es sin duda que es una de las cuestiones de mayor relevan-cia en el an lisis de la jurisprudencia aplicable a este art cu lo en materia de derechos huma-nos.

9 Cabe hacer la aclaraci n, tanto en este caso como en los que se cite jurisprudencia de la SCJN, que la misma se puede ver modificada o incluso derogada en raz n del mandato cons-titucional que obliga a realizar una interpretaci n conforme y aplicar el principio pro entonces a la fecha la problem tica de seguridad se ha agudizado y eso ha propiciado el ensanchamien to constitucional de la regulaci n en materia de seguridad . Sin embargo la presi n social no s lo ha impulsado el fortalecimien to del sistema en su esquema operativo, buscando hacerlo cada vez m s funcional, sino que ha propiciado el reconocimien to de los derechos humanos como uno de los principios que lo deben encuadrar. En ese sentido uno de los datos m s notables de la modificaci n constitucional en el 2008, fue la de incorporar a los derechos humanos , como uno de los principios de actuaci n de las autoridades en la materia, quedando redactado de la siguiente manera: ".

10 La actuaci n de las instituciones de seguri-dad p blica se regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constituci n".Cabe se alar que este principio requiere de un proceso de aplicaci n, tanto legislativa como administrativa, proceso que a n no se ha realizado, para que el mandato constitucional sea realmente jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia y de la corte interamericana de Derechos HumanosPartiendo del mandato constitucional de realizar una interpretaci n conforme y de aplicar el principio pro persona cuando se apliquen normas de derechos humanos , es fundamental que el juzgador tenga presente, junto con las normas sustantivas aplicables, cu l es la inter-pretaci n respecto de esta norma.


Related search queries