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Capítulo cuarto La norma jurídica - UNAM

95 Cap tulo cuartoLa norma jur dicaAun cuando el derecho est esencialmente integrado por normas, no podemos entenderlo s lo a partir de ellas, tambi n es hecho, valor, interpretaci n y argu-mentaci n jur dica, entre otros elementos que explican el fen meno jur dico, como el poder. En cuanto a las normas jur dicas aunque la mayor parte de ellas tienen car cter prescriptivo y expresan factores de nticos tales como obligar, prohibir o permitir, no todas tienen esas caracter sticas. Es de especial impor-tancia distinguir entre regla, principio y valor jur Lenguaje, prescripciones y normasSe ha dicho que el derecho es: a) una pr ctica social; b) una instituci n o un conjunto de instituciones; c) un instrumento para alcanzar ciertas metas de car cter pol tico, econ mico o social; d) un instrumento para procurar deci-siones conforme a derecho; e) un conjunto de reglas del juego; f) criterios para facilitar la aplicaci n e interpretaci n, etc Kelsen, el derecho es exclusivamente un conjunto de normas co-activas.

Distingue también entre juicios enunciativos, que son los que describen fenómenos o hechos, de los que se puede predicar verdad o falsedad, juicios que utilizamos, por ejemplo, en las ciencias naturales, aunque no solamente, y juicios normativos, que regulan conductas, y de los que se predica validez La norma jurídica

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  Roman, Juicio, Y juicios

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1 95 Cap tulo cuartoLa norma jur dicaAun cuando el derecho est esencialmente integrado por normas, no podemos entenderlo s lo a partir de ellas, tambi n es hecho, valor, interpretaci n y argu-mentaci n jur dica, entre otros elementos que explican el fen meno jur dico, como el poder. En cuanto a las normas jur dicas aunque la mayor parte de ellas tienen car cter prescriptivo y expresan factores de nticos tales como obligar, prohibir o permitir, no todas tienen esas caracter sticas. Es de especial impor-tancia distinguir entre regla, principio y valor jur Lenguaje, prescripciones y normasSe ha dicho que el derecho es: a) una pr ctica social; b) una instituci n o un conjunto de instituciones; c) un instrumento para alcanzar ciertas metas de car cter pol tico, econ mico o social; d) un instrumento para procurar deci-siones conforme a derecho; e) un conjunto de reglas del juego; f) criterios para facilitar la aplicaci n e interpretaci n, etc Kelsen, el derecho es exclusivamente un conjunto de normas co-activas.

2 Para Marx, es un instrumento de dominaci n y control social, y para Tom s de Aquino, es la ordenaci n de la raz n encaminada al bien com n. Tambi n el derecho puede verse como conjunto de normas o como facultad de hacer algo si hay un respaldo del orden jur dico. La expresi n derecho parece significar tanto el derecho objetivo las normas , subjetivo las facultades o derechos , como la ciencia del derecho los enunciados sobre el objeto de estudio llamado derecho . Por otra parte, es necesario siem- pre distinguir entre normas jur dicas los enunciados jur dicos y las pro-posiciones jur dicas los enunciados de la ciencia jur dica que versan sobre las normas jur N AL ESTUDIO DEL DER95 9522/10/09 14:21:53 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM n al estudio del derecho96 Una importante corriente del derecho, la normativista, sostiene que to-dos los fen menos jur dicos pueden reducirse a t rminos normativos.

3 El concepto de norma vendr a a ser, en definitiva, el concepto central del de-recho. La corriente normativista no es la nica, los realistas relacionan el derecho con las conductas de los funcionarios y de los jueces. Los marxistas, como ya hemos mencionado, identifican el derecho con ciertas relaciones sociales de dominaci n. Los iusnaturalistas tienden a vincular el derecho m s que con la norma con una idea de justicia. Los institucionalistas ponen el acento en el derecho como conjunto de en la comunidad jur dica un cierto consenso en el sentido de que el derecho se expresa en normas y a su vez stas se construyen con el lenguaje, lo que nos obliga a preguntarnos de qu tipo de lenguaje estamos hablando.

4 Daniel Mendonca recordando a Wittgenstein nos se ala una lista de accio-nes que se llevan a cabo con palabras: dar rdenes, describir objetos, relatar sucesos, hacer conjeturas, comprobar hip tesis, presentar resultados, inventar historias, actuar en teatro, cantar en coro, adivinar acertijos, contar chistes, traducir de un lenguaje a otro, suplicar, agradecer, saludar, Con el lenguaje que utilizan las normas? Mendonca dice que hay cuatro funciones b sicas del lenguaje: la descriptiva, la directiva, la expresiva y la funci n descriptiva consiste en informar acerca de ciertos fen me-nos o estados de cosas: nuestro prop sito es transmitir informaci n; de los enunciados ling sticos de esta funci n se puede predicar verdad o falsedad teniendo en cuenta si responden a determinada realidad.

5 La funci n directiva la empleamos cuando intentamos dirigir la conducta de nuestros interlocu-tores; esto lo hacemos cuando suplicamos, interrogamos u ordenamos algo, en esta funci n carece de sentido hablar de verdad o falsedad de los enuncia-dos, las directivas no son verdaderas ni falsas, pueden ser v lidas o inv lidas, justas e injustas, racionales o irracionales, etc tera. La funci n expresiva la empleamos para expresar emociones o sentimientos o provocarlos en los interlocutores; de las expresiones exclamativas o po ticas, tampoco cabe pre-dicar verdad o falsedad, haciendo la aclaraci n que una cosa es expresar sen-timientos funci n expresiva con la consistente en informar acerca de las emociones o sentimientos funci n descriptiva.

6 La funci n operativa o performativa por su parte, consiste en producir cambios en la realidad al emitir los enunciados ling sticos, por ejemplo cuando prometemos, jura-mos o apostamos, y como resulta obvio, de ellas tampoco predicamos verdad o De lo expuesto, parece claro que las normas jur dicas no corres-ponden en general ni a la funci n informativa ni a la expresiva. En su mayor parte se corresponden con la funci n directiva o prescriptiva y algunas de ellas est n dentro de la funci n N AL ESTUDIO DEL DER96 9622/10/09 14:21:53 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM sobre esto ltimo debemos ir con cuidado, en ocasiones utiliza-mos enunciados ling sticos que parecen ser descriptivos o informativos pero tienen una funci n prescriptiva.

7 Por ejemplo cuando digo: te has compor-tado mal , es obvio que no pretendo exclusivamente informar a mi interlo-cutor acerca de su conducta, mi prop sito evidente es indicarle u orientarle o tal vez darle una orden para que no se porte mal, es decir, mi finalidad es principalmente directiva o prescriptiva propia de las normas . En otro ejemplo, puedo aparentemente dar una orden cuando mi prop sito es ex-clusivamente informar; si digo: p inate antes de salir a la calle!, quiz mi in-tenci n no sea la de ordenar, cambiar u orientar la conducta de alguien para que se peine, y s lo sea la de informarle que est Lo anterior significa que s lo algunas veces los enunciados ling sticos sirven a una fun-ci n en estado puro, por lo que lo relevante ser la intenci n o el prop sito.

8 Si ste es el de ordenar, mandar e imponer, prohibir, permitir o facultar no cabe duda que estamos ante la presencia de una la teor a kelseniana la estructura l gica de una norma jur dica pres-criptiva en la teor a contempor nea se le llamar a regla jur dica se ex-plica con el enunciado: Si es A, debe ser B , lo que significa que en de-terminadas circunstancias un determinado sujeto debe observar tal o cual conducta, si no la observa, otro sujeto, generalmente un rgano del Estado, debe aplicar al infractor una sanci n. De la formulaci n anterior se destacan tres elementos: supuesto jur dico, relaci n jur dica y consecuencia jur dica. El supuesto jur dico son los hechos, las conductas, las circunstancias que de actualizarse, de producirse, desencadenan una consecuencia jur dica o sanci n.

9 El v nculo entre el supuesto jur dico y la consecuencia jur dica se verifica a trav s de una relaci n jur dica, esto es, el deber ser que es la expresi n del principio de imputaci n jur dica, seg n esa teor C ceres distingue los siguientes elementos estructurales de las normas: 1) una determinada acci n o actividad cuya realizaci n es prescrita en la norma , pudiendo tratarse de abstenciones o de actividades complejas compuestas de varias acciones como en el caso de realizar la investigaci n del delito ; 2) la calificaci n de ntica o normativa de la acci n, esto es, la norma puede determinar una obligaci n, una prohibici n, un permiso o, un tener que ; 3) las modalidades de la acci n, es decir, las circunstancias de tiempo, modo o lugar en las que se debe realizar la acci n o la absten-ci n; 4) sujeto normativo que son los destinatarios de la prescripci n, por ejemplo: los comerciantes , el servidor p blico , o los jueces.

10 5) las condiciones de activaci n normativa que son los elementos o supuestos que deben ser verificados en la realidad para activar la estructura normativa, y 6) elementos perif ricos que son: la autoridad que emite la norma y la La norma jur dicaINTRODUCCIO N AL ESTUDIO DEL DER97 9722/10/09 14:21:53 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM n al estudio del derecho98promulgaci n que permite el conocimiento del contenido de la norma por los sujetos la teor a de Von Wright, las normas jur dicas son prescripciones y se singularizan por los siguientes elementos estructurales: su car cter, su con-tenido y la condici n de aplicaci El car cter consiste en la clasifica-ci n que hace la prescripci n de determinadas acciones como obligatorias, prohibidas, permitidas o facultativas (los factores de nticos).


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