Transcription of Capítulo sexto - UNAM
1 215 Cap tulo sextoEl servicio p blicol derecho administrativo se ha desarrollado en torno a un corto n mero de temas torales, uno de los m s prominentes es el del servicio p blico, forjado en el marco de la solidaridad social como una t cnica de protecci n al usuario, basada en la divisi n del trabajo, que entra a la aspiraci n solidaria de la administraci n p blica de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad t c-nica que satisface una necesidad de car cter general, suma de muchas necesidades individuales similares en la que cada cual puede identificar su propia necesidad individual, y escindirla del autores, persuadidos por las ideas neoliberales y globa-lizadoras de poca recientes, han llegado a considerar que la idea del servicio p blico ha perdido su raz n de ser, habida cuenta de la trans-formaci n radical de las circunstancias econ micas, sociales, pol ticas y culturales que le dieron origen; en esta tesitura, el profesor espa ol Gaspar ari o ortiz ha se alado: el servicio p blico fue un instru-mento de progreso y tambi n de socializaci n, especialmente en los estados pobres, a los que permiti mejorar la situaci n de todos.
2 Pero su ciclo ha terminado. cumpli su misi n y hoy como dice Jos luis Villar hay que hacerle un digno entierro .11 Gaspar ari o ortiz, et al, significado actual de la noci n del servicio p blico , El nuevo servicio p blico, sevilla, instituto Garc a 21503/12/16 00:06 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2016. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicas, Secretar a de Cultura - Instituto Nacional de Estudios Hist ricos de las Revoluciones de M xico Secretar a de Gobernaci n 216 El servicio p blicola opini n del jurista hispano quiz pudiera ser aplicable a espa a aun cuando contradiga al art culo 128 de la constituci n espa ola , en su calidad de miembro de la uni n europea, mas considero que no es v lida para todos los pa ses, dada la asimetr a de sus econom as y la diversidad de desarrollo econ mico, social, pol tico y cultural de los mismos, toda vez que en algunos.
3 La idea de servicio p blico se mantie-ne como un instrumento de indiscutible esta idea no surge s bitamente, sino que resulta ser producto de un laborioso proceso te rico de elaboraci n en el que coparticipan la legislaci n, la jurisprudencia y la principios del siglo xx, la noci n del servicio p blico, adquiri una importancia capital en algunos pa ses, merced a los planteamien-tos de Georges teissier, leon Duguit, Gast n J ze, roger bonnard, Vicente errico Presutti y arnoldo de Valles, entre otros autores, algu-nos de los cuales empezaron a publicar sus ideas acerca de este asunto, desde finales del siglo , tambi n los legisladores se adue aron de la locuci n servicio p blico , utiliz ndola con muy distintas acepciones y signifi-cados aun en un mismo ordenamiento legal, al grado de que la expre-si n servicio p blico o servicios p blicos se encuentra a cada momento, tanto en los textos constitucionales, como en los art culos de las leyes y de los reglamentos, de donde ha pasado a la vida cotidiana a trav s de los medios de comunicaci n masiva, en los que no hay d a en que no se mencionen los servicios p , la doctrina de a mediados del siglo xx no s lo impugn la noci n de servicio p blico de sus antecesores inmediatos, sino que le escatim tiempo y espacio, lo cual propici un estancamiento en la investigaci n jur dica de este tema.
4 Que en tales condiciones poco pudo avanzar en el desentra amiento de la esencia del servicio p blico; pareciera que se hubiese llegado al t rmino de su investigaci n, asig-n ndose a su noci n un sitio mucho m s modesto que el otorgado por la doctrina a principios del esta suerte, pasada la euforia inicial desatada por el lanzamiento de la tesis duguitiana del servicio p blico, la noci n enjut su dimen-si n, disminuy su peso, redujo su importancia en el plano de la teor a jur dica y de la administrativa, lo cual no obsta para que al 21603/12/16 00:06 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2016.
5 Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicas, Secretar a de Cultura - Instituto Nacional de Estudios Hist ricos de las Revoluciones de M xico Secretar a de Gobernaci n Jorge Fern ndez Ruiz 217miento, operaci n y mantenimiento de los servicios p blicos se apli-quen, hoy en d a, recursos sumamente Origen de la idea del servicio p blicola idea del servicio p blico empieza a conformarse, de manera vaga e imprecisa, en Francia y en espa a, en la primera mitad del siglo xIx, aun cuando desde la centuria anterior se hubiese utilizado la locuci n servicio p blico . en Francia, la idea del servicio p blico emerge en el mbito jurisprudencial como un subproducto del deslinde de com-petencias.
6 En espa a es tambi n un producto marginal, originado al regularse la desamortizaci n de los bienes eclesi mayor aporte para el desarrollo definitivo de la noci n del ser-vicio p blico lo constituyen, sin duda alguna, las conclusiones del co-misario de gobierno David y, bajo su influencia, el c lebre arr t Blanco del tribunal de conflictos, dictado en el mismo asunto el 6 de febrero de 1873, cuyo texto, breve y poco conocido, es el siguiente:consiDer anDo: Que la acci n ejercida por el se or blanco contra el Prefecto del Departamento de la Gironda, representante del estado, tiene por objeto que se declare al estado civilmente responsable, por aplicaci n de los art culos 1382, 1383 y 1384 del c digo civil, del da o ocasionado por la lesi n de su hija, causada por actos de los obreros empleados en la admi-nistraci n de anDo: Que las responsabilidades que pueden incumbir al estado por los da os causados a los particulares por los actos de personas que emplea en el servicio p blico no puede estar regulado por los principios establecidos en el c digo civil para las relaciones de particular a anDo.
7 Que esta responsabilidad no es ni general ni absoluta, y tiene sus propias reglas especiales que var an seg n las necesidades del servicio y las necesidades de conciliar los intereses del estado con los intereses que seg n las leyes antes citadas (l. 24 de agosto y 16 fructi-dor, a o III) la autoridad administrativa es la nica competente para conocer del tomado de marceau long, Prosper Weil, Guy braibant y sylvie hubac, Les grands arr ts de la jurisprudence administrative, Paris, sirey, 1962, p. 21703/12/16 00:06 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2016. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicas, Secretar a de Cultura - Instituto Nacional de Estudios Hist ricos de las Revoluciones de M xico Secretar a de Gobernaci n 218 El servicio p blicoPropician de manera relevante la gestaci n y el desarrollo de la idea del servicio p blico, entre otros factores que podemos citar: a) la teo-r a de la separaci n de poderes o separaci n de funciones del poder p blico; b) la separaci n de la jurisdicci n administrativa de la judicial; c) el desarrollo tecnol gico que entra a la revoluci n industrial; d) la secularizaci n de las actividades eclesi sticas relativas a la salud, la edu-caci n y el bienestar social.
8 E) la apertura al p blico de la posta real; f) la desamortizaci n de los bienes eclesi sticos; g) el intervencionismo del Welfare State o Estado de bienestar; h) la creaci n de una jurisdicci n administrativa separada de la jurisdicci n judicial y de la administra-ci n activa; i) la necesidad de dar fundamento a la atribuci n admi-nistrativa del gobierno; j) la necesidad de contar con una pauta para el reparto de competencias entre los rganos administrativos y locuci n servicio p blico se recibi en m xico al trav s de la constituci n de c diz de 1812, como sin nimo de ramo de la admi-nistraci n p blica; fue la constituci n de 1857 el primer texto consti-tucional que la utiliz .envuelta en las tendencias de secularizaci n de actividades y bienes eclesi sticos inherentes a la expulsi n de los jesuitas, la idea del servicio p blico lleg a la nueva espa a en pleno despotismo ilustrado, en la poca de carlos iii.
9 Aun sin utilizar la expresi n servicio p blico , la idea respectiva subyace en diversas disposiciones de la constituci n es-pa ola de 1812, del reglamento Pol tico del imperio iturbidista y de la constituci n mexicana de 1824. la secularizaci n de actividades ecle-si sticas, para convertirlas en servicios p blicos, se intenta en m xico durante la estancia del doctor Valent n G mez Far as en la Presidencia de la republica en puede comprobarse f cilmente, la noci n de servicio p blico tiene una aparici n tard a en la doctrina mexicana; el primero en ocu-parse de ella con alguna profundidad, por cierto para impugnarla, es el maestro Gabino Fraga, en su obra cl sica Derecho administrativo, cuya primera edici n aparece ya en el segundo tercio del siglo XX.
10 Y quien primero promueve y apoya la idea del servicio p blico en m xico es el profesor em rito de la unaM, andr s serra rojas en su libro intitula-do Derecho administrativo, indispensable en toda biblioteca jur dica 21803/12/16 00:06 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2016. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicas, Secretar a de Cultura - Instituto Nacional de Estudios Hist ricos de las Revoluciones de M xico Secretar a de Gobernaci n Jorge Fern ndez Ruiz 219ii. Principales vertientes te ricas de la noci n de servicio p blicouna vez configurada la idea del servicio p blico, tanto el legislador como el juzgador empezaron a referi6se a ella como si fuese un con-cepto plenamente conocido, generalmente aceptado e indiscutido; otro tanto hizo el te rico del derecho.