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Clasif de deudores - BCRA

CLASIFICACI N DE deudores - ltima comunicaci n incorporada: A 7687-Texto ordenado al 02/02/2023 - ndice-Secci n 1. deudores comprendidos. Criterio general. Criterios especiales de imputaci n. Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Conceptos incluidos. Exclusiones. Secci n 3. Tarea de clasificaci n. Procedimientos de an lisis de cartera. Periodicidad de clasificaci n. Manual de procedimientos de clasificaci n y previsi n. Legajo del cliente. Responsabilidad de la tarea de clasificaci n. Aprobaci n de la clasificaci n. Importe de referencia. Secci n 4. Criterios de clasificaci n. Niveles de clasificaci n. Criterio b sico de clasificaci n.

3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a dos veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda. 3.3.4.

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  Comercial, Deudores

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1 CLASIFICACI N DE deudores - ltima comunicaci n incorporada: A 7687-Texto ordenado al 02/02/2023 - ndice-Secci n 1. deudores comprendidos. Criterio general. Criterios especiales de imputaci n. Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Conceptos incluidos. Exclusiones. Secci n 3. Tarea de clasificaci n. Procedimientos de an lisis de cartera. Periodicidad de clasificaci n. Manual de procedimientos de clasificaci n y previsi n. Legajo del cliente. Responsabilidad de la tarea de clasificaci n. Aprobaci n de la clasificaci n. Importe de referencia. Secci n 4. Criterios de clasificaci n. Niveles de clasificaci n. Criterio b sico de clasificaci n.

2 Evaluaci n de la capacidad de pago. Financiaciones cubiertas con garant as preferidas A . deudores que no deben ser objeto de clasificaci n. Financiaciones sin responsabilidad para el cedente amparadas con seguros de cr dito por riesgo comercial y con seguros de riesgo de cr dito con alcance de comprador p blico . Secci n 5. Categor as de carteras. Categor as. Secci n 6. Clasificaci n de los deudores de la cartera comercial . Informaci n b sica. Criterio de clasificaci n. Periodicidad m nima de clasificaci n. Reconsideraci n obligatoria de la clasificaci n. Niveles de clasificaci n. Recategorizaci n obligatoria.

3 ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE deudores Versi n: 6a. COMUNICACI N A 6558 Vi gencia: 5/9/2018 P gina 1 - ndice-Secci n 7. Clasificaci n de los deudores de la cartera para consumo o de clasificaci de clasificaci n n a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobreincrementos de la cartera n 8. Informaciones a a n 9. Bases de observancia de las n 10. Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasificaci n de Proveedores no financieros de cr Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Sociedades de garant a rec proca y fondos de garant a de car cter p blico.

4 Proveedores de servicios de cr ditos entre particulares a trav s de n 11. Disposiciones de ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE deudores Versi n: N A 7423 Vigencia:03/01/2022 P gina 2 Criterio general. Los clientes de la entidad (tanto residentes en el pa s, de los sectores p blico y privado, finan-cieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deber n ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluaci n de su situaci n particular.

5 Criterios especiales de imputaci n. Cr ditos incorporados por cesi n sin responsabilidad. Los cr ditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad econ mica receptora de los fondos- se imputar n al firmante, librador, deudor, codeudor oaceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principa-les y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluaci n como sujetos decr dito con la pertinente apertura del legajo. En caso de no efectuarse la evaluaci n,cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificar n en categor a irrecuperable . deudores en concurso preventivo. En el caso de deudores que hayan solicitado su concurso preventivo, los cr ditos que les sean otorgados con posterioridad a ese pedido, en la medida que cuenten con garant as de terceros que permitan su cobro al vencimiento sin necesidad de la intervenci n del cliente en concurso, a los fines de esta clasificaci n podr n imputarse -a opci n de la entidad- al tercero constituido en principal o directo pagador o avalista o codeudor que haya renunciado al beneficio de excusi n.

6 CLASIFICACI N DE deudores n 1. deudores comprendidos. Versi n: 1a. COMUNICACI N A 2729 Vigencia: 06/07/1998 P gina 1 Igual temperamento podr observarse cuando se trate de cr ditos respecto de documen-tos o valores cedidos por el deudor en concurso que puedan considerarse garant as pre-feridas A por ser cobrables directamente del tercero responsable del documento (por ejemplo: facturas de cr dito, facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios p blicos proveedoras de electricidad, gas, etc., cupones de tarjetas de cr dito, etc.). En los casos de deudores por servicios p blicos o por tarjetas de cr dito, no ser obligatoria la apertura del legajo.

7 CLASIFICACI N DE deudores n 1. deudores comprendidos. Versi n: 2a. COMUNICACI N A 2950 Vigencia: 16/07/1999 P gina 2 Conceptos incluidos. Pr stamos (capitales, diferencias de cotizaci n e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorizaci n. Otros cr ditos por intermediaci n financiera (capitales, primas e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorizaci n. Cr ditos por arrendamientos financieros sin deducir las correspondientes previsiones. Cr ditos diversos (capitales e intereses devengados a cobrar) vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de cr ditos, sin de-ducir las previsiones por riesgo de incobrabilidad.

8 Responsabilidades eventuales. Garant as otorgadas. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido. Adelantos en cuenta corriente, cr ditos documentarios y otros cr ditos acorda-dos (saldos no utilizados). Cr ditos documentarios utilizados y letras aceptadas, de pago diferido. Documentos redescontados en otras entidades financieras. Obligaciones negociables incluye las subordinadas y t tulos de deuda de fideicomisos financieros no alcanzados por las normas sobre Fideicomisos financieros comprendi-dos en la Ley de Entidades Financieras , valuados a costo amortizado y/o a valor razo-nable con cambios en otros resultados integrales.

9 Exclusiones. Los siguientes conceptos por intermediaci n financiera: deudores por pases activos, ventas a t rmino y ventas al contado a liquidar. CLASIFICACI N DE deudores n 2. Financiaciones comprendidas. Versi n: 4a. COMUNICACI N A 6428 Vigencia: 01/01/2018 P gina 1 Compras a t rmino por pases pasivos, a t rmino no vinculadas a pases pasivos y al contado a liquidar y sus correspondientes primas a devengar. Primas por opciones de compra y de venta tomadas. Anticipos por pago de jubilaciones y pensiones. Anticipos y pr stamos al Fondo de Garant a de los Dep sitos. Obligaciones negociables compradas (emisiones propias).

10 Cr ditos frente al Banco Central de la Rep blica Argentina. Las siguientes garant as otorgadas: Por obligaciones directas. A favor del Banco Central de la Rep blica Argentina. Activos que deben deducirse a los fines del c lculo de la responsabilidad patrimonial computable. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros pa ses o de la entidad controlante, siempre que se ob-serven los siguientes requisitos: CLASIFICACI N DE deudores n 2. Financiaciones comprendidas. Versi n: 5a.


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