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CLASIFICACIÓN DE DEUDORES - Banco Central de la ...

CLASIFICACI N DE DEUDORES - ltima comunicaci n incorporada: A 5740- Texto ordenado al 15/04/2015 - ndice- Secci n 1. DEUDORES comprendidos. Criterio general. Criterios especiales de imputaci n. Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Conceptos incluidos. Exclusiones. Secci n 3. Tarea de clasificaci n. Procedimientos de an lisis de cartera. Periodicidad de clasificaci n. Manual de procedimientos de clasificaci n y previsi n. Legajo del cliente. responsabilidad de la tarea de clasificaci n. Aprobaci n de la clasificaci n. Secci n 4. Criterios de clasificaci n. Niveles de clasificaci n. Criterio b sico de clasificaci n. Evaluaci n de la capacidad de pago. Financiaciones cubiertas con garant as preferidas "A". DEUDORES que no deben ser objeto de clasificaci n. Financiaciones -sin responsabilidad para el cedente- amparadas con seguros de cr dito a la exportaci n por riesgo comercial y con seguros de riesgo de cr dito "con alcance de comprador p blico".

2.2.3. Activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable. 2.2.4. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y …

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  Patrimonial, Responsabilidad, La responsabilidad patrimonial, Deudores

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1 CLASIFICACI N DE DEUDORES - ltima comunicaci n incorporada: A 5740- Texto ordenado al 15/04/2015 - ndice- Secci n 1. DEUDORES comprendidos. Criterio general. Criterios especiales de imputaci n. Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Conceptos incluidos. Exclusiones. Secci n 3. Tarea de clasificaci n. Procedimientos de an lisis de cartera. Periodicidad de clasificaci n. Manual de procedimientos de clasificaci n y previsi n. Legajo del cliente. responsabilidad de la tarea de clasificaci n. Aprobaci n de la clasificaci n. Secci n 4. Criterios de clasificaci n. Niveles de clasificaci n. Criterio b sico de clasificaci n. Evaluaci n de la capacidad de pago. Financiaciones cubiertas con garant as preferidas "A". DEUDORES que no deben ser objeto de clasificaci n. Financiaciones -sin responsabilidad para el cedente- amparadas con seguros de cr dito a la exportaci n por riesgo comercial y con seguros de riesgo de cr dito "con alcance de comprador p blico".

2 Secci n 5. Categor as de carteras. Categor as. Secci n 6. Clasificaci n de los DEUDORES de la cartera comercial. Informaci n b sica. Criterio de clasificaci n. Periodicidad m nima de clasificaci n. Reconsideraci n obligatoria de la clasificaci n. Niveles de clasificaci n. Recategorizaci n obligatoria. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE DEUDORES Versi n: 4a. COMUNICACI N A 4070 Vigencia: 09/01/2004 P gina 1 COMUNICACI N C 37218 - ndice- Secci n 7. Clasificaci n de los DEUDORES de la cartera para consumo o vivienda. Criterio de clasificaci n. Niveles de clasificaci n. Recategorizaci n obligatoria. Informaci n a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobre incrementos de la cartera irregular. Secci n 8. Informaciones a clientes. Informaciones a suministrar.

3 Secci n 9. Bases de observancia de las normas. Base individual. Base consolidada. Secci n 10. Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasificaci n de DEUDORES . Asistencia crediticia a proveedores no financieros de cr dito. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Fi-nancieras. Sociedades de garant a rec proca y fondos de garant a de car cter p blico. Secci n 11. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE DEUDORES Versi n: 7a. COMUNICACI N A 5603 Vigencia: 11/0 6/2014 P gina 2 Criterio general. Los clientes de la entidad (tanto residentes en el pa s, de los sectores p blico y privado, finan-cieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deber n ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluaci n de su situaci n particular.

4 Criterios especiales de imputaci n. Cr ditos incorporados por cesi n sin responsabilidad . Los cr ditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad econ mica receptora de los fondos- se imputar n al firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principa-les y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluaci n como sujetos de cr dito con la pertinente apertura del legajo. En caso de no efectuarse la evaluaci n, cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificar n en categor a irrecuperable . DEUDORES en concurso preventivo. En el caso de DEUDORES que hayan solicitado su concurso preventivo, los cr ditos que les sean otorgados con posterioridad a ese pedido, en la medida que cuenten con garant as de terceros que permitan su cobro al vencimiento sin necesidad de la intervenci n del cliente en concurso, a los fines de esta clasificaci n podr n imputarse -a opci n de la entidad- al tercero constituido en principal o directo pagador o avalista o codeudor que haya renunciado al beneficio de excusi n.

5 CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 1. DEUDORES comprendidos. Versi n: 1a. COMUNICACI N A 2729 Vigencia: 06/07/1998 P gina 1 Igual temperamento podr observarse cuando se trate de cr ditos respecto de documen-tos o valores cedidos por el deudor en concurso que puedan considerarse garant as pre-feridas A por ser cobrables directamente del tercero responsable del documento (por ejemplo: facturas de cr dito, facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios p blicos proveedoras de electricidad, gas, etc., cupones de tarjetas de cr dito, etc.). En los casos de DEUDORES por servicios p blicos o por tarjetas de cr dito, no ser obligatoria la apertura del legajo. CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 1. DEUDORES comprendidos. Versi n: 2a. COMUNICACI N A 2950 Vigencia: 16/07/1999 P gina 2 Conceptos incluidos.

6 Pr stamos (capitales, diferencias de cotizaci n e intereses devengados a cobrar) sin de-ducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorizaci n. Otros cr ditos por intermediaci n financiera (capitales, primas e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorizaci n. Cr ditos por arrendamientos financieros sin deducir las correspondientes previsiones. Cr ditos diversos (capitales e intereses devengados a cobrar) vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de cr ditos, sin dedu-cir las previsiones por riesgo de incobrabilidad. Responsabilidades eventuales. Garant as otorgadas. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido. Adelantos en cuenta corriente, cr ditos documentarios y otros cr ditos acorda-dos (saldos no utilizados).

7 Cr ditos documentarios utilizados y letras aceptadas, de pago diferido. Documentos redescontados en otras entidades financieras. Exclusiones. Los siguientes cr ditos por intermediaci n financiera: DEUDORES por pases activos, ventas a t rmino y ventas al contado a liquidar. CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Versi n: 3a. COMUNICACI N A 5067 Vigencia: 14/04/2010 P gina 1 Compras a t rmino por pases pasivos, a t rmino no vinculadas a pases pasivos y al contado a liquidar y sus correspondientes primas a devengar. Primas por opciones de compra y de venta tomadas. Anticipos por pago de jubilaciones y pensiones. Anticipos y pr stamos al Fondo de Garant a de los Dep sitos. Obligaciones negociables compradas (emisiones propias). Cr ditos frente al Banco Central de la Rep blica Argentina.

8 Las siguientes garant as otorgadas: Por obligaciones directas. A favor del Banco Central de la Rep blica Argentina. Activos que deben deducirse a los fines del c lculo de la responsabilidad patrimonial computable. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros pa ses o de la entidad controlante, siempre que se ob-serven los siguientes requisitos: CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Versi n: 5a. COMUNICACI N A 3339 Vigencia: 28/09/2001 P gina 2 Las normas del pa s donde est situada la casa matriz o entidad controlante, de-finida esta ltima seg n las disposiciones vigentes en esa jurisdicci n, deber n abarcar la supervisi n sobre base consolidada de las filiales o subsidiarias loca-les.

9 La entidad deber cumplir con lo previsto en el punto de las normas sobre Evaluaciones crediticias , requiriendo a ese efecto calificaci n internacional de riesgo comprendida en categor a investment grade . En el caso de las financiaciones, stas deber n ser atendidas por las filiales o subsidiarias locales s lo con fondos provenientes de l neas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior. De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podr asumir el riesgo de cambio entre pesos o d lares esta-dounidenses y monedas distintas de ellos o entre estas ltimas cuando no sean iguales. En el caso de las garant as otorgadas localmente, deber n existir respecto de ellas contragarant as extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros pa ses o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivizaci n opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la filial o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecuci n por parte del beneficiario.

10 CLASIFICACI N DE DEUDORES Secci n 2. Financiaciones comprendidas. Versi n: 4a. COMUNICACI N A 5740 Vigencia: 01/12/2014 P gina 3 Procedimientos de an lisis de cartera. La entidad deber desarrollar procedimientos de an lisis de cartera que aseguren: a) un an li-sis adecuado de la situaci n econ mica y financiera del deudor y b) una revisi n peri dica de su situaci n en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos. Periodicidad de clasificaci n. La clasificaci n de los DEUDORES deber efectuarse con una periodicidad que atienda a su im-portancia -considerando la totalidad de las financiaciones comprendidas-, debiendo en todos los casos documentarse el an lisis efectuado. Manual de procedimientos de clasificaci n y previsi n. Se volcar n en un Manual de procedimientos de clasificaci n y previsi n : Los procedimientos implementados, de manera que permita apreciar el proceso seguido en la materia.


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