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CTUALIDAD RIBUTARIA Reglamento de …

Ac tuAlidAd tributAriAAc t uA l i dA d Em p rE s A r iA loauomu / 03E-3 CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALESART CULO 1 .- DEFINICI N DE COMPROBAN-TE DE PAGOEl comprobante de pago es un documento que acre-dita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestaci n de los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorizaci n de impresi n y/o importaci n a que se refiere el numeral 1 del art culo 12 del presente regla-mento, s lo se considerar que existe comprobante de pago si su impresi n y/o importaci n ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento se alado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedi-miento acarrear la configuraci n de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del art culo 174 del C digo Tributario, seg n por el Art culo 2 de la Resoluci n N 156-2013-SUNAT, publicado el y vigente a partir del :LCP.

ActuAlIDAD trIButArIA ActuAlIDAD EMPrESArIAl OAUOMU / 03 E-13 Artículo 7º.- oPErAcIoNES Por lAS QuE SE EXcEPtÚA DE A loBlIGAcIÓN DE EMIt Ir coMProBANtES DE PAGo 1. Se exceptúa de la obligación de emitir compro-

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1 Ac tuAlidAd tributAriAAc t uA l i dA d Em p rE s A r iA loauomu / 03E-3 CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALESART CULO 1 .- DEFINICI N DE COMPROBAN-TE DE PAGOEl comprobante de pago es un documento que acre-dita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestaci n de los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorizaci n de impresi n y/o importaci n a que se refiere el numeral 1 del art culo 12 del presente regla-mento, s lo se considerar que existe comprobante de pago si su impresi n y/o importaci n ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento se alado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedi-miento acarrear la configuraci n de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del art culo 174 del C digo Tributario, seg n por el Art culo 2 de la Resoluci n N 156-2013-SUNAT, publicado el y vigente a partir del :LCP.

2 Arts. 1 (Obligados a emitir comprobantes de pago), 2 (Definici n de comprobante), 10 num. (Facultad de emitir nota de d bito en penalidades).ART CULO 2 .- DOCUMENTOS CONSIDERA-DOS comprobantes DE pagos lo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caracter sticas y requisitos m nimos establecidos en el presente Reglamento , los siguientes:a) ) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de ) Tickets o cintas emitidos por m quinas registradoras. f ) Los documentos autorizados en el numeral 6 del art culo 4 .g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisi n permitan un adecuado control tributa-rio y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Concordancia:LCP. Art. 2 (Definici n de comprobante). N 188-2010/SUNAT - Resoluci n de Superintendencia que ampl a el Sistema de Emisi n Electr nica a la Factura y documentos vinculados a sta, ( ).

3 Informe emitido por la SUNATI nforme N 195-2004-SUNAT/2B0000 No constituyen comprobantes de pago las denominadas Liqui-daciones de Cobranza emitidas por las Agencias de CULO 3 .- DE LAS DEFINICIONESPara efecto del presente Reglamento , se entender por: Impuesto: al Impuesto General a las Ventas y/o al Im-puesto de Promoci n Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoci n Municipal podr n consignarse en un solo : a los comprobantes de pago, notas de cr dito, notas de d bito y gu as de remisi de Lima: a la provincia de Lima y a la Provincia Constitucional del culo sustituido por el art culo 1 de la N 064-2006/SUNAT ( ), vigente desde el :LT M . Art. 76 (Impuesto de Promoci n Municipal).ART CULO 4 .- comprobantes DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASOLos comprobantes de pago ser n emitidos en los siguientes casos:1.

4 Se emitir n en los siguientes casos:a) Cuando la operaci n se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al cr dito :LIGV. Art. 19 (Requisitos formales). LIR. Art. 44 inc. j) (Gastos no deducibles).b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto ) Cuando el sujeto del R gimen nico Simplifica-do lo solicite a fin de sustentar cr dito ) En las operaciones de exportaci n consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Inter-nacional de los aeropuertos de la Rep blica, si la operaci n se realiza con consumidores finales, se emitir n boletas de venta o t ckets. No est n comprendidas en este inciso las ope-raciones de exportaci n realizadas por los su-jetos del Nuevo R gimen nico Simplificado.

5 Inciso sustituido por el art culo 1 de la Resoluci n de Superintendencia N 143-2007/SUNAT publicada el 10-07-07 y vigente a partir del emitido por la SUNAT:Informe N 019-2004-SUNAT/2B30000 Establece que en toda operaci n de exportaci n definitiva debe emitirse una factura, incluso cuando dicha operaci n sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Banca y ) En los servicios de comisi n mercantil pres-tados a sujetos no domiciliados, en relaci n con la venta en el pa s de bienes provenien-tes del exterior, siempre que el comisionista act e como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pa s y otro no domicilia-do y la comisi n sea pagada en el de comprobantes de PagoR. de Superintendencia N. 007-99/SUNAT ( )Ac t uA l i zA c i n MAy o 2 0 1 3 comprobantes de pagoIn s tI t u t o pa C fI CoE-4oauomu / 03 Concordancia:LIGV.

6 Art. 2 inc. q) (Conceptos no gravados).f ) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector P blico Na-cional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuan-do dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el art culo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adqui-siciones se efect en a sujetos del R gimen nico Simplificado o a las personas com-prendidas en el numeral 3 del art culo 6 del presente Reglamento , o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente art sustituida por el el N 027-2001-PCM ( )Concordancia:D. Leg. N 937 - Texto del Nuevo RUS. Art. 16 (Compro-bantes de pago que deben emitir los sujetos del nuevo RUS), ( ).g) En los servicios de comisi n mercantil presta-dos a sujetos no domiciliados, en relaci n con la compra de bienes nacionales o nacionaliza-dos, siempre que el comisionista act e como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisi n sea pagada desde el incorporado por el art culo 1 de la N 057-2006/SUNAT ( ), vigente desde el mismo d a de su publicaci S lo se emitir n a favor del adquirente o usuario que posea n mero de Registro nico de Contri-buyentes (RUC), exceptu ndose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral sustituido por el art culo 1 de la N 057-2006/SUNAT ( ), vigente desde el mismo d a de su publi-caci N 210-2004/SUNAT - Art.

7 2 (Sujetos obligados a inscribirse en el RUC).Informe emitido por la SUNAT:Informe N 042 -2004-SUNAT-2B0000 Establece que corresponde emitir facturas cuando la entrega de bienes promocionales se hace a una persona jur RECIBOS POR Se emitir n en los siguientes casos:a) Por la prestaci n de servicios a trav s del ejer-cicio individual de cualquier profesi n, arte, ciencia u ) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categor a, salvo lo establecido en el inciso del numeral 1 del art culo 7 del presente b) sustituido por el art culo 2 de la N 233-2008/SUNAT, publicada el Podr n ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar cr dito :LIR. Art. 33 (Rentas de cuarta categor a).3. BOLETAS DE Se emitir n en los siguientes casos:a) En operaciones con consumidores o usuarios ) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo R gimen nico Simplificado, incluso en las de exportaci n que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas res-pectivas.

8 Inciso sustituido por el art culo 1 de la Resoluci n de Superintendencia N 143-2007/SUNAT publicada el 10-07-07 y vigente a partir del No permitir n ejercer el derecho al cr dito fiscal ni podr n sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifica que al adquirente o usuario con su n mero de RUC as como con sus apellidos y nombres o denominaci n o raz n sustituido por el art culo 2 de la N 233-2008/SUNAT, publicada el N 937 - Texto del Nuevo RUS, Art. 16 (Compro-bantes de pago que deben emitir los sujetos del nuevo RUS), ( ).Informe emitido por la SUNAT:Informe N 042 -2004-SUNAT-2B0000 Establece que cuando se entregue bienes promocionales a con-sumidores finales, corresponde emitir boleta de venta o ticket o cinta emitidos por m quina registradora que no permiten sustentar cr dito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o cr dito LIQUIDACIONES DE Se emitir n en los casos se alados en el inciso del numeral 1 del art culo 6 del presente sustituido por el art culo 2 de la N 233-2008/SUNAT, publicada el Podr n ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto Permitir n ejercer el derecho al cr dito fiscal, siem-pre que el Impuesto sea retenido y pagado por el El comprador queda designado como agente de retenci n de los tributos que gravan la ope-raci y sustituidos por la segunda disposici n final de la R.

9 De Superintendencia N 112-2000/SUNAT ( ).Ac tuAlidAd tributAriAAc t uA l i dA d Em p rE s A r iA loauomu / 03E-13 Art culo 7 .- oPErAcIoNES Por lAS QuE SE EXcEPt A DE lA oBlIGAcI N DE EMItIr comprobantes DE PAGo1. Se except a de la obligaci n de emitir compro-bantes de pago La transferencia de bienes o prestaci n de servicios a titulo gratuito efectuados por la Iglesia Cat lica y por las entidades pertenecientes al Sector P blico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del :rcP. Art. 6 num. inc. b) (Documentos emitidos por la Iglesia Catolica). La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de leg :cc. Art. 660 (Transmision sucesoria). La venta de diarios, revistas y publicaciones peri -dicas efectuadas por El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de veh :ley N 27475 - Ley que regula la actividad de los lustra-dores de Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, s ndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de munici-palidades y actividades similares, as como por los ingresos que provengan de la contraprestaci n por servicios prestados bajo el R gimen Especial de Contrataci n Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y norma modificado por el Articulo nico de la resoluci n de Superintendencia N 286-2012/SuNAt ( ) vigente a partir del :lIr.

10 Art. 33 inc. b) (Rentas de cuarta categor a).Informe emitido por la SuNAt:Informe N 133 -2001-SUNAT/K00000 Establece que no existe obligaci n de emitir comprobantes de pago por las dietas que perciben los La transferencia de bienes por medio de m quinas expendedoras autom ticas accionadas por mone-das de curso legal, siempre que dichas m quinas tengan un dispositivo l gico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, n mero de serie), el cual deber tener las siguientes caracter sticas:a) Estar resguardado cuando se abra la m quina para su recarga debiendo ser visible su nume-raci n, desde el exterior o en el momento de ) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (O), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeraci n, as como el retroceso del con-tador, por ning n medio (manual, mec nico, electromagn tico, etc.


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