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Daños dolosamente causados en la circulacion de …

Congreso Constituyente de la Asociaci n Espa ola de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro83 PONENCIASDa os dolosamente causados en lacirculacion de vehiculos de sobre su coberturaFrancisco Soto NietoDoctor en Derecho. Ex Magistrado del Tribunal SupremoUna de las cuestiones m s controvertidas en estos pasados a os en la compleja materia de la circulaci n automovil s-tica y del seguro obligatorio, eje cardinal sobre el que se ha construido y desarrollado la regulaci n jur dica de aqu lla,particularmente en lo atinente a la responsabilidad civil emanante de un siniestro de tal ndole, viene representadopor el tratamiento a dispensar a los hechos de origen doloso causaci n intencionada de da os personales omateriales utilizando el veh culo como instrumento- en cuanto a la cobertura de sus efectos actualmente con la innovaci n introducida en el art culo de la LRCSCVM, Ley 30/1995, de 8 denoviembre, por Ley 14/2000, de 29 de

C o ngres o C o nst i tuyente de la A s o c i a c i ó n Es p a ño la de Ab o gad o s Es p e c i al iz ad o s en Res p o nsa b i l i dad Ci v i l y Segur o PONENCIAS 84 Francisco Soto Nieto Siempre en conexión con los principios que presiden la institución del seguro de responsabilidad civil y su proyección

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1 Congreso Constituyente de la Asociaci n Espa ola de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro83 PONENCIASDa os dolosamente causados en lacirculacion de vehiculos de sobre su coberturaFrancisco Soto NietoDoctor en Derecho. Ex Magistrado del Tribunal SupremoUna de las cuestiones m s controvertidas en estos pasados a os en la compleja materia de la circulaci n automovil s-tica y del seguro obligatorio, eje cardinal sobre el que se ha construido y desarrollado la regulaci n jur dica de aqu lla,particularmente en lo atinente a la responsabilidad civil emanante de un siniestro de tal ndole, viene representadopor el tratamiento a dispensar a los hechos de origen doloso causaci n intencionada de da os personales omateriales utilizando el veh culo como instrumento- en cuanto a la cobertura de sus efectos actualmente con la innovaci n introducida en el art culo de la LRCSCVM, Ley 30/1995, de 8 denoviembre, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y con la publicaci n del Reglamento de aqu lla aprobado por , de 12 de enero.

2 Todo un intento del legislador por acabar con la incertidumbre suscitada por la ordenaci nhasta ahora vigente, cuyo real sentido en este orden ven a siendo objeto de contradicci n por doctrina y redacci n del Proyecto de Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci n de Veh cu-los a Motor ha sido laboriosa y de marcada lentitud. En su Pre mbulo o Exposici n se consignaba que se clarifica yprecisa el contenido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci n de Veh culos a Motor. Entreellas destaca, en desarrollo del art culo 19 de la Ley de Contrato de Seguro, la no inclusi n del dolo en el mbitomaterial del seguro de suscripci n obligatoria, ya que, cuando el veh culo es el instrumento del delito, , losda os producidos no pueden considerarse hechos de la circulaci n.

3 En el art culo , y tratando del mbito mate-rial , se consignaba que el seguro de suscripci n obligatoria comprende la cobertura de los da os a las personas y enlos bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulaci n, salvo que medie dolo del causante, sin perjuiciode las exclusiones recogidas en el art culo siguiente . Seg n el art culo , b), el asegurador del seguro de suscrip-ci n obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnizaci n, podr repetir contra el conductor, el propietario delveh culo causante y el asegurado, si los da os materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa decualquiera de ellos, y tal circunstancia fuese conocida con posterioridad al pago de la indemnizaci n por la asegu-radora.

4 El sentido de la programada norma, en sinton a con una nutrida postura doctrinal aireada en este per odoantecedente, obedec a a una idea a la que se daba decisiva acogida. La instrumentaci n de un veh culo de motor a finde valerse del mismo para consumar un atentado contra la vida o integridad f sica de una persona o realizar unosda os materiales, desviando la m quina de su fin propio, no es un acaecer al que se preste atenci n por la relaci n deseguro. Su ndole criminal, su alejamiento sobre toda aleatoriedad, le marginan del hecho de la circulaci n propio,presupuesto objetivo que condiciona la reglamentaci n legal, contemplado en su g nesis, desarrollo y que su adulteraci n por interferencia de un actuar mal volo se conozca con posterioridad a la intervenci n deamparo y asistencia por la compa a aseguradora.

5 Para esa hip tesis se conceb a una facultad repetitiva que compen-sase al asegurador de un desembolso que no le correspond a. Es manifiesto el repudio que la ordenaci n del seguropatentiza a la idea del dolo , desconociendo cualquier contribuci n por su parte all donde la mala fe o la voluntadindividual del agente se hacen presentes en el entramado obligacional del contrato o se desvelan contribuyentes a laproducci n de un da tenor de los preceptos de que se hace menci n del propuesto Reglamento, el asegurador, mediando dolodirecto del asegurado reconocido en resoluci n judicial-, no se halla obligado al pago ante la reclamaci n de untercero perjudicado.

6 Con esta interpretaci n comentaba CAMACHO DE LOS RIOS- se resuelve la aparente contra-dicci n entre el art culo 19 y el 76 de la y 9 y 29 del Proyecto de Reglamento: el derecho de repetici n es elmecanismo que permite al asegurador resarcirse de un pago indebido no cubierto por la p liza- y se hace en respues-ta del enriquecimiento injusto del asegurado (1). La redacci n aprobada en el punto que nos ocupa por el Proyecto deReglamento no encubr a una modificaci n legal, como es obvio, sino que obedec a a un prop sito de clarificaci n. Silas reglas de la Ley daban pie para lecturas diferentes en orden a su sentido real, el Reglamento trataba de precisarcu l deb a ser la interpretaci n m s acorde y racional entre las surgidas a la vista de la letra de la Ley 30 Constituyente de la Asociaci n Espa ola de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y SeguroPONENCIAS 84 Francisco Soto NietoSiempre en conexi n con los principios que presiden la instituci n del seguro de responsabilidad civil y su proyecci nen las distintas reas de la actividad Proyecto reglamentario se traslad al Consejo de Estado para dictamen.

7 Se discurre en el mismopoder hallarse un amparo legal m s o menos directo para el art culo 3 del Proyecto. Sin perjuicio de mencionar que elaseguramiento de los da os causados por delito doloso se dice- podr constituir un contrato con causa il cita y, portanto, anulable con arreglo a los art culos 1275 y 1300 del , hay que se alar que el art culo de la Ley estableceque el conductor de veh culos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducci n del mismo, de losda os causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulaci n . Dos son los elementos que debendestacarse de este precepto: en primer lugar, el hecho de que la responsabilidad del conductor surge del riesgo creadopor la conducci n del veh culo ; y, en segundo lugar, que esa responsabilidad nace de los da os causados con motivode la circulaci n.

8 Pues bien, en los supuestos de producci n de da os mediante la utilizaci n de veh culos a motorcomo instrumento de la comisi n de delitos dolosos contra las personas y los bienes , no puede hablarse de la creaci nde un simple riesgo no existe el aleas inherente a todo contrato de seguro-, ni puede hablarse en sentido estricto deproducci n del da o con ocasi n de circulaci n del veh culo. El Consejo de Estado valor positivamente la opci nadoptada por el Proyecto desde el punto de vista de su oportunidad. Mas consider que la sistem tica utilizada quiz no fuese la m s adecuada, y que podr a generar en su d a dificultades y divergencias interpretativas, m xime dada laausencia de una base legal expresa para esta regulaci n.

9 Por ello el Consejo entendi que era m s conveniente regularla materia en la Ley, de forma clara y expresa, en lugar de dejar la delimitaci n de la cobertura del seguro obligatorioa una interpretaci n casu stica de los preceptos reglamentarios que podr a llevar a soluciones muy diversas, especial-mente si se tiene en cuenta que toda la regulaci n gira en torno a una interpretaci n del concepto hecho de lacirculaci n basada en criterios Ley 14/2000, de 29 de diciembre, haci ndose eco del dictamen antecedente, ha modificado el apartado 4,del art culo 1, del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci n de Veh culos aMotor, texto aprobado por Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

10 En el p rrafo reformado se dice que Reglamentariamentese definir n los conceptos de veh culos a motor y hecho de la circulaci n a los efectos de la presente Ley. En todo casono se considerar n hechos de la circulaci n los derivados de la utilizaci n del veh culo a motor como instrumentode la comisi n de delitos dolosos contra las personas y los bienes . Tras la consumaci n de la reforma legal ysiguiendo sus pasos, se ha aprobado por 7/2001, de 12 de enero, el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil ySeguro en la Circulaci n de Veh culos a Motor. El mismo, en su art culo , viene a reproducir la incorporada normalegal. Habi ndose modificado el art culo de la Ley en los t rminos expuestos, el aprobado Reglamento de 12 deenero de 2001 ha sido simplificado en su texto, suprimiendo algunas de las menciones que el Proyecto conten a,elaborado en principio sin concebir una previa reelaboraci n de aquel precepto de ley.


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