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El ejercicio de la acción directa contra la …

Revista de responsabilidad civil y seguro47doctrinadoctrinaMiguel Pasquau Lia oMagistrado de la Sala Civil y Penal de TSJ de Andaluc aProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de GranadadoctrinaMiguel Pasquau Lia oEl ejercicio de la acci n directa contra la Aseguradora de la Administraci n P blica1 SUMARIOI. La cuesti n. II. Los materiales legales y jurisprudenciales 1. Los or genes. 2. El art culo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. 3. El art culo ) de la Ley de la Jurisdicci n Contencioso-Administrativa de 1998 y el art culo de la Ley Org nica del Poder Judicial, tras su reforma en 1998. 4. La reforma del art culo LOPJ por virtud de la Ley Org nica 19 La acci n exclusivamente directa contra la Aseguradora de la Administraci n p blica respon-sable1. La jurisprudencia de la Sala de Confl ictos. 2. La STS 30 mayo 2007. 3. La autonom a procesal y la accesoriedad sustantiva de la acci n directa .

Revista de responsabilidad civil y seguro 49 doctrina doctrina razones para dudar de que la reclamación directa (pero extrajudicial) contra la Aseguradora interrum-

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1 Revista de responsabilidad civil y seguro47doctrinadoctrinaMiguel Pasquau Lia oMagistrado de la Sala Civil y Penal de TSJ de Andaluc aProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de GranadadoctrinaMiguel Pasquau Lia oEl ejercicio de la acci n directa contra la Aseguradora de la Administraci n P blica1 SUMARIOI. La cuesti n. II. Los materiales legales y jurisprudenciales 1. Los or genes. 2. El art culo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. 3. El art culo ) de la Ley de la Jurisdicci n Contencioso-Administrativa de 1998 y el art culo de la Ley Org nica del Poder Judicial, tras su reforma en 1998. 4. La reforma del art culo LOPJ por virtud de la Ley Org nica 19 La acci n exclusivamente directa contra la Aseguradora de la Administraci n p blica respon-sable1. La jurisprudencia de la Sala de Confl ictos. 2. La STS 30 mayo 2007. 3. La autonom a procesal y la accesoriedad sustantiva de la acci n directa .

2 4. Conclusi n: la acci n exclusivamente directa contra la aseguradora de la Administraci n puede y debe entablarse ante la jurisdicci n civil. 5. Consecuencias. 6. La exclusi n en la p liza de seguro de la acci n exclusivamente El texto es, en lo sustancial, reproducci n de la intervenci n realizada en la Mesa Redonda de la sesi n de clausura del curso de 'Responsabilidad por Negligencia M dica', organizado este a o 2008 por la Fundaci n de Estudios y Pr cticas Jur dicas de de responsabilidad civil y segurodoctrinaI. La cuesti n1. Puede interponerse en v a civil una deman-da contra la Aseguradora de la Administraci n para que indemnice a la v ctima por el hecho constituti-vo de responsabilidad patrimonial de la Administra-ci n, sin que previamente se haya declarado en v a contencioso-administrativa la responsabilidad de esta Administraci n? O el progresivo deslizamien-to hacia la unifi caci n del tratamiento de la respon-sabilidad patrimonial de las Administraciones P bli-cas en la jurisdicci n contencioso-administrativa se ha llevado tambi n por delante a la acci n directa del art culo 76 de la Ley de Contrato de Seguro?

3 2. Antes de precipitarnos en busca de la res-puesta, antes incluso de recorrer el itinerario de elementos legales y jurisprudenciales que nos van a conducir con fi rmeza hacia una determinada solu-ci n, conviene solazarnos en la pregunta. O, dicho de otro modo, conviene mirar despacio cu les los intereses pr cticos y los principios dogm ticos que est n implicados en el problema: confi ere la acci n directa un derecho aut nomo respecto del cr dito indemnizatorio que se tiene contra el ase-gurado? Existe, por el contrario, una dependencia estructural entre la acci n directa y el cr dito in-demnizatorio? Qu grado de autonom a y qu gra-do de condicionalidad existe, tanto en el plano sus-tantivo como en el procesal, entre la reclamaci n frente al responsable y la reclamaci n frente a la aseguradora?.a) De entrada, creo que es importante dejar sentada la premisa de que la responsabilidad del asegurado (en el caso que esudiamos, la responsa-bilidad patrimonial de la Administraci n asegurada) es un presupuesto t cnico de la acci n directa .

4 La Compa a de Seguros no responde por el hecho de otro (art culo CC), sino por la respon-sabilidad de otro , y no es lo mismo una cosa que otra. El fundamento de la acci n directa no est en haberse comprometido a indemnizar un da o, sino en haberse comprometido a cubrir, en favor del asegurado y de la v ctima, la responsabilidad de aqu l. No hay acci n directa sin responsabilidad del asegurado. Ya se sabe que la acci n directa no es procesalmente subsidiaria de la acci n contra el responsable, pero de ello no puede deducirse que la misma concede un derecho sustantivamente au-t nomo e independiente, nacido de la sola conjun-ci n del hecho da oso y su gen rica cobertura por el seguro de responsabilidad civil. Dicho seguro no cubre un da o, sino que cubre una responsabilidad (de otro). Ello nos inducir a, en una primera impre-si n, a concebir como problem tico el ejercicio de la acci n directa sin que el presupuesto de la mis-ma pueda analizarse en su sede natural , que es la jurisdicci n ) Por lo mismo, la acci n directa no es una acci n en el aire , yuxtapuesta sin m s al resto del ordenamiento jur dico.

5 Es una medida legal que facilita la reclamaci n de la indemnizaci n debida a da o, poniendo directa e inmediatamente a dispo-sici n de la v ctima un patrimonio solvente. Pero la acci n directa no hace a la Aseguradora responsa-ble , sino garante de la obligaci n de indemnizar . Naturalmente, por tanto, la aseguradora tiene de-recho a discutir la existencia de esa obligaci n, es decir, a negar la responsabilidad del asegurado, y ello, de nuevo, nos conduce la mirada hacia la juris-dicci n contencioso-administrativa, que es donde la Ley ha querido que la misma se dilucide. Es su-fi ciente el art culo 76 LCS para permitir a la v ctima (o a su abogado) elegir la jurisdicci n competente (con sus diferencias en cuanto a plazos, recursos, t cnica probatoria, tr mites para la ejecuci n, al-cance de las costas, etc.) , por el simple procedi-miento de demandar o no a la Administraci n junto a la Compa a Aseguradora?

6 C) Sin embargo, alguien dudar a de la posibi-lidad que tiene la v ctima de reclamar extrajudicial-mente a la Aseguradora sin previa reclamaci n en v a administrativa al rgano responsable? Existen Revista de responsabilidad civil y seguro49doctrinadoctrinarazones para dudar de que la reclamaci n directa (pero extrajudicial) contra la Aseguradora interrum-pe la prescripci n y la constituye en mora? Y, no est sufi cientemente claro, despu s de tantos a os de aplicaci n, que la acci n directa genera una obli-gaci n solidaria entre la aseguradora y el asegura-do responsable, en el sentido de que la v ctima no est obligada ni a demandar primero al asegurado, ni a demandar conjuntamente a ambos?3. Autonom a de la acci n, solidaridad de obli-gados, y dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado. Si en la g nesis (desde luego, jurisprudencial) de la acci n directa hay razones de car cter sobre todo pr ctico, las razones dogm ticas no pueden impedir el logro de los objetivos perseguidos con la misma; pero la falta de una base o fundamento s lido desde el punto de vista dogm tico, genera dudas sobre el alcance de la acci n directa en casos como el que nos estamos planteando.

7 Ello nos anima a recorrer los principales hitos jurisprudenciales y legales que enmarcan la soluci n segura a la que, a mi juicio, debe llegarse: s es posible demandar en v a civil a la Compa a Aseguradora por responsabilidad pa-trimonial de la Administraci n Los materiales legales y jurisprudenciales1. Los or genes. En el origen de la acci n directa contra la Ase-guradora hay una fecunda colaboraci n entre la doctrina y la jurisprudencia. En realidad el art culo 76 LCS es un precipitado legal de una fi gura que se gest en tratados y en sentencias, en un ejerci-cio conjunto de voluntarismo jur dico puesto al ser-vicio de una buena causa, cual fue la de propiciar soluciones para un importante desfase producido por la irrupci n en el mercado del fen meno del se-guro de responsabilidad civil, en un contexto jur di-co-legal que, manteniendo los r gidos moldes deci-mon nicos, presentaban una realidad desdibujada en la que s lo exist a una relaci n extracontractual entre causante del da o y v ctima, y una relaci n contractual independiente entre Asegurador y cau-sante del da o, sin posibilidad de contacto jur dico entre Asegurador y v ctima.

8 Pocos instrumentos ofrec a el Derecho com n para remediar la formal independencia de tales relaciones jur dicas: el pro-fesor Garrigues advirti que s lo cuando el inter s del perjudicado pudiese irrumpir en la esfera con-tractual, el Derecho se adaptar a perfectamente a la situaci n de los intereses de este contrato y que, habida cuenta de la fuerza institucional del principio de relatividad de los contratos (art culo CC), era preciso romper las r gidas consecuencias de la dogm tica jur dica y resolver el problema de espaldas al contrato y a la dogm tica tradicional ( El contrato de seguro terrestre , 2 ed., Madrid 1982, p. 386). As , hacia los a os 60, el Tribunal Supremo dio el paso y confi rm audaces sentencias de las Audiencias Territoriales que estimaban la reclama-ci n judicial ejercitada por la v ctima directamente contra la Compa a Aseguradora, superando el es-collo que una y otra vez, v a recurso de casaci n, esgrim an las Aseguradoras para pedir la anula-ci n de la sentencia: la vulneraci n del art culo del C digo Civil.

9 Interesa decir que si es cierto que tales sentencias recibieron un un nime aplauso de parte de la doctrina, dicho aplauso no se deb a tanto a la solidez de los fundamentos jur dicos esgrimidos como a razones de pol tica jur dica y consideraciones de equidad. De hecho, un somero an lisis de aquellas sentencias anterio-res al art culo 76 LCS nos muestra que el Tribunal Supremo ensay diversas maneras, todas ellas vulnerables, de fundamentar lo que realmente no era f cil de justifi car:a) En ocasiones se acud a de manera bien for-zada a la fi gura del contrato en favor de tercero o a la delegaci n de deuda, siendo promitente la Compa a Aseguradora, estipulante el asegurado y benefi ciario el tercero v ctima del da o;50doctrinaRevista de responsabilidad civil y segurodoctrinab) Otras veces el Tribunal Supremo alud a a una suerte de subrogaci n , afi rmando que el asegura-do era responsable directo y la Aseguradora era responsable por subrogaci n.

10 Pero como nada tiene que ver la acci n directa con la subrogaci n regulada en los art culos , y , se trataba de una explicaci n descriptiva , y no de una explicaci n t cnica , pues quedaba por expli-car por qu , en ausencia de una previsi n legal, se subrogaba la Compa a en la relaci n del asegu-rado con la v ) Tambi n se alud a por el Tribunal Supremo a la solidaridad pasiva como explicaci n de la acci n directa : como existe una unidad de ob-jeto entre las obligaciones del asegurador y la del asegurado (la indemnizaci n), se produce la solidaridad y si la Aseguradora es obligada so-lidaria, entonces la v ctima puede demandarla a ella sin demandar (antes) al asegurado. Pero, na-turalmente, el problema es que para considerar a la Aseguradora como obligada solidaria , antes hab a que fundamentar por qu se le consideraba deudora de la v ctima, sin m s, y no meramente deudora del asegurado.


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