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Dec. No. 254-06 que establece el Reglamento para …

Dec. No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulaci n de la Impresi n, Emisi n y Entrega de Comprobantes Fiscales. LEONEL FERNANDEZ. Presidente de la Rep blica Dominicana NUMERO: 254-06 . CONSIDERANDO: Que el control, por parte de la Direcci n General de Impuestos Internos, de la impresi n y emisi n de los documentos que avalan las transacciones que realizan las empresas repercutir positivamente en la lucha contra la evasi n fiscal. CONSIDERANDO: Que la regulaci n de la impresi n y emisi n de los comprobantes de pago es una pr ctica generalizada en los pa ses de la regi n. CONSIDERANDO: Que la regulaci n del servicio ofrecido por las imprentas y los establecimientos gr ficos para la impresi n de documentos con fines fiscales, fomentar la transparencia en el registro de las operaciones por parte de los contribuyentes.

2 direcciÓn general de impuestos internos reglamento para la regulaciÓn de la impresiÓn, emisiÓn y entrega de comprobantes fiscales capÍtulo i comprobantes fiscales sección 1

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1 Dec. No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulaci n de la Impresi n, Emisi n y Entrega de Comprobantes Fiscales. LEONEL FERNANDEZ. Presidente de la Rep blica Dominicana NUMERO: 254-06 . CONSIDERANDO: Que el control, por parte de la Direcci n General de Impuestos Internos, de la impresi n y emisi n de los documentos que avalan las transacciones que realizan las empresas repercutir positivamente en la lucha contra la evasi n fiscal. CONSIDERANDO: Que la regulaci n de la impresi n y emisi n de los comprobantes de pago es una pr ctica generalizada en los pa ses de la regi n. CONSIDERANDO: Que la regulaci n del servicio ofrecido por las imprentas y los establecimientos gr ficos para la impresi n de documentos con fines fiscales, fomentar la transparencia en el registro de las operaciones por parte de los contribuyentes.

2 CONSIDERANDO: Que los talonarios que emitan los industriales, importadores, dis- tribuidores y comerciantes deben ser controlados por la Administraci n Tributaria de acuerdo con las nor- mas que ella imparta seg n el Literal k) del indicado Art culo 50 del C digo Tributario de la Rep blica Dominicana. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Literal j) del Art culo 50 del C digo Tributario de la Rep blica Dominicana, es un deber formal de los contribuyentes, responsables y terceros "presentar o exhibir a la Administraci n Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de leg tima procedencia de mercanc as, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

3 ". CONSIDERANDO: Que a los fines de agilizar la autorizaci n para la compensaci n y la devoluci n de impuestos, resulta necesario para la Direcci n General de Impuestos Internos, ejercer un control del cr dito tributario declarado por los contribuyentes mediante la debida documentaci n de dichas operaciones a trav s de facturas que transparenten el ITBIS pagado en sus adquisiciones. VISTA la Ley 11-92, del 16 de mayo del a o mil novecientos noventa y dos (1992). que instituye el C digo Tributario de la Rep blica Dominicana y sus modificaciones, as como sus Reglamentos de aplicaci n. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art culo 55 de la Constituci n de la Rep blica, dicto el siguiente: DIRECCI N GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 1.

4 Reglamento PARA LA REGULACI N DE LA IMPRESI N, EMISI N Y ENTREGA DE COMPROBANTES FISCALES. CAP TULO I. COMPROBANTES FISCALES. Secci n 1. Conceptos y definiciones Art culo 1. Definiciones. A los efectos del presento Reglamento y de todas sus nor- mas de aplicaci n, los t rminos que a continuaci n se indican tienen el siguiente significado: Comprobantes fiscales. Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestaci n de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos m nimos establecidos por el pre- sente Reglamento . Consumidor final: Es el consumidor ltimo de un bien o de un servicio que no emplear dicho bien o ser- vicio como parte de ninguna operaci n o actividad mercantil ulterior. Punto de emisi n: Se entiende como "punto de emisi n", cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a expedir comprobantes fiscales.

5 Peque os contribuyentes: Son aquellos comerciantes minoristas, artesanos, etc., para los cuales se establece un r gimen especial a los fines de que paguen de una forma sencilla sus impuestos. Emisor de comprobantes fiscales: Contribuyente autorizado por la DGII para emitir comprobantes fiscales. Impresor: Persona f sica o moral acreditada por la Administraci n Tributaria para la impresi n de los com- probantes fiscales que posteriormente ser n emitidos por los contribuyentes autorizados. M quinas registradoras: Aparato que anota autom ticamente ciertas operaciones propias del comercio, y, por medio de un mecanismo, se ala y suma autom ticamente el importe de las ventas. N mero de comprobante fiscal: Secuencia num rica otorgada por la Administraci n Tributaria a los con- tribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales.

6 A trav s de esta numeraci n quien recibe el compro- bante fiscal puede comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la Administraci n Tributaria, y si el comprobante fiscal fue emitido realmente por el emisor correspondiente. El n mero fiscal siempre debe quedar consignado en los comprobantes fiscales impresos. Estar al d a en sus obligaciones tributarias: A los fines de aplicaci n del presente Reglamento , es el deber de los contribuyentes de haber cumplido oportunamente con las obligaciones declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a los Activos. Art culo 2. Obligaci n de expedir comprobantes fiscales.

7 Est n obligadas a emitir comprobantes fiscales y a conservar copia de los mismos, todas las personas f sicas o jur dicas domicili- adas en la Rep blica Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso, o presten servicios a t tulo oneroso o gratuito. 2 DIRECCI N GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS. Art culo 3. Excepciones a la obligaci n de emisi n de comprobantes fiscales. La Direcci n General de Impuestos Internos podr , establecer: a) Procedimientos especiales para las transacciones realizadas con consumidores finales, cuando por el tipo de actividad econ mica desarrollada, se requiera de un tratamiento diferencia- do que los except e de la obligaci n de emisi n de los comprobantes fiscales a consumidores finales.

8 B) Mecanismos de excepci n para el registro de las transacciones comerciales de com- pra y venta de bienes y/o servicios, que permitan al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o cr dito fiscal para efecto tributario, cuando el contribuyente desarrolle una actividad industrial que incluya procesos de compra de bienes agropecuarios exentos del ITBIS. P rrafo I. Los contribuyentes que deseen acogerse a uno de estos procedimientos especiales, deber n formalizar una solicitud por escrito frente a la Direcci n General de Impuestos Internos fundamentando las razones que justifican que, por la actividad realizada, requiere acogerse a uno los mecanismos dispuestos en los literales a) y b) del presente art culo. P rrafo II.

9 Al t rmino de cada d a o jornada laboral, el vendedor autorizado a no emi- tir comprobantes fiscales a consumidores finales, deber emitir un Comprobante equivalente a una factura a consumidor final por el monto global de las transacciones efectuadas sin emisi n de comprobantes. Secci n 2. Clasificaci n de los comprobantes fiscales y reglas de emisi n Art culo 4. A los fines de aplicaci n del presente Reglamento se considerar n compro- bantes fiscales los siguientes documentos, que deber n ser emitidos de acuerdo a las reglas que se establecen a continuaci n: a) Facturas que generan cr dito fiscal y/o sustentan costos y gastos: Son los compro- bantes fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o cr dito fiscal para efecto trib- utario.

10 P rrafo. Los tiquetes o cintas emitidas por m quinas registradoras s lo ser n v lidos en operaciones con consumidores o usuarios finales. En aquellos casos en que por la condici n de peque o contribuyente as . se justifique, la DGII podr regular, a trav s de una norma general, el procedimiento as como los requisi- tos que deben cumplir los comprobantes fiscales entregados a consumidores finales, cuando se utilice una modalidad distinta a la de tiquetes o cintas emitidas por m quinas registradoras. b) Facturas a consumidores finales (sin valor de cr dito fiscal): Son los comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestaci n de servicios a con- sumidores finales. c) Notas de d bito: Son los documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisi n de comprobantes fiscales.


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