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Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se …

Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que seregulan las manifestaciones anticipadas de vo-luntad en el mbito sanitario y la creaci n de sucorrespondiente Registro ( 43, de )La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, b sicareguladora de la autonom a del paciente y de de-rechos y obligaciones en materia de informaci n ydocumentaci n cl nica, regula las denominadasinstrucciones previas defini ndolas como el docu-mento por el que una persona mayor de edad, ca-paz y libre, manifiesta anticipadamente su volun-tad, para que se cumpla en el momento en que lle-gue a situaciones en cuyas circunstancias no seacapaz de expresarla personalmente, sobre los cui-dados y el tratamiento de su salud o, una vez llega -do el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo ode los rganos del mencionada Ley remite a las ComunidadesAut nomas la regulaci n del procedimiento paragarantizar la eficacia de este derecho b el antecedente inmediato del Conveniodel Consejo de Europa sobre los derechos humanosy la Biomedicina de 1997.

Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de vo-luntad en el ámbito sanitario y la creación de su

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1 Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que seregulan las manifestaciones anticipadas de vo-luntad en el mbito sanitario y la creaci n de sucorrespondiente Registro ( 43, de )La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, b sicareguladora de la autonom a del paciente y de de-rechos y obligaciones en materia de informaci n ydocumentaci n cl nica, regula las denominadasinstrucciones previas defini ndolas como el docu-mento por el que una persona mayor de edad, ca-paz y libre, manifiesta anticipadamente su volun-tad, para que se cumpla en el momento en que lle-gue a situaciones en cuyas circunstancias no seacapaz de expresarla personalmente, sobre los cui-dados y el tratamiento de su salud o, una vez llega -do el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo ode los rganos del mencionada Ley remite a las ComunidadesAut nomas la regulaci n del procedimiento paragarantizar la eficacia de este derecho b el antecedente inmediato del Conveniodel Consejo de Europa sobre los derechos humanosy la Biomedicina de 1997.

2 Esta declaraci n de vo-luntad anticipada se ha definido como un instru-mento amplio en el que se podr n contener tanto lasinstrucciones expresas que el paciente determinepara una situaci n en que est privado de su ca-pacidad de decidir (lo que se ha dado en llamartestamento vital), como otras posibilidades, comoson sus opciones personales ante determinadas si-tuaciones vitales (generalmente llamada historiade valores), la designaci n de otras personas que re-presenten su voluntad y, tambi n, su decisi n ex-presa respecto a elementos tales como la donaci nde sus rganos o tejidos en caso de citado Convenio, ratificado por Espa a, con-figura la voluntad anticipada del paciente comouna manifestaci n del consentimiento el presente Decreto se pretende desarrollardeterminados aspectos contenidos en la citada nor-ma b sica que, en ejercicio de las competencias dedesarrollo legislativo y ejecuci n en materia de sa-nidad, corresponden a la Comunidad Aut noma deCanarias, seg n se establece en el art culo Estatuto de Autonom a de Cana rias, modificadapor Ley Org nica 4/1996, de 30 de diciembre (1).

3 Siguiendo el ejemplo de otros ordenamientosauton micos, algunos con normativa propia ante-rior a la actuaci n legal estatal b sica, se conside-ra necesario implantar en nuestra realidad socialla manifestaci n anticipada de voluntad, regulan-do el procedimiento que se estima adecuado paragarantizar su cumplimiento llegado el caso y dot n -dola de instrumentos registrales que garanticen sueficacia, de tal manera que el presente Decreto seconstituya en el cauce por el que se expresa el ejer-cicio de este derecho a la autonom a presente norma prev un triple sistema deotorgamiento de la manifestaci n anticipada de vo-luntad, con una regulaci n diferenciada para su ins-cripci n, exigi ndose siempre que sea emitida por es-crito, con plena identificaci n del autor y que puedaser inscrita, para garantizar su eficacia en el Registrode Manifestaciones Anticipadas de la ComunidadAut noma de Canarias, que se crea a tal contenido previsto para la manifestaci nanticipada de voluntad es amplio y no s lo abarcalas instrucciones detalladas y concretas sobre de-terminados tratamientos que se aceptan o se recha -zan, sino tambi n los valores o criterios que gu anel pensamiento del otorgante y que pudieran tenerrelevancia sobre futuras actuaciones m dicas noprevistas en el documento y ser necesario tener-los en otra parte, dada la alta sensibilidad de losdatos contenidos en los documentos de volunta-des anticipadas, las medidas que se adoptan seajustan en todo momento a lo que prev la legis-laci n vigente, muy especialmente en aras a ga-rantizar la confidencialidad, la seguridad y la in-tegridad de los definitiva.

4 Esta norma viene a mejorar laatenci n a los ciudadanos de Canarias dentro del sis-tema sanitario y a dotar de los instrumentos ade-cuados a los profesionales sanitarios que se en-frentan a situaciones cl nicas extremas, objetivosque, sin lugar a dudas, contribuir n a la seguridadprofesional y al respeto de las libertades personales. En su virtud, a propuesta conjunta del Conse -jero de Presidencia y Justicia y de la Consejera deSanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivode Canarias y previa deliberaci n del Gobierno,en su reuni n del d a 8 de febrero de 2006,DISPONGO:CAP TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 1. presente Decreto tiene por objeto regularen la Comunidad Aut noma de Canarias las formasdel ejercicio del derecho a la manifestaci n anti-cipada de voluntad relativa a las actuaciones sa-nitarias que se practiquen a las personas cuando 1 MANIFESTACIONES ANTICIPADAS DE VOLUNTADD13/2006 (1) El Estatuto de Autonom a figura como LO10 puedan expresar su deseo mediante el consen-timiento informado y el destino de su cuerpo y desus rganos o tejidos, una vez llegado el falleci-miento, as como la creaci n del correspondienteRe culo 2.

5 Concepto de manifestaci n anti-cipada de la manifestaci n anticipada de vo-luntad una persona mayor de edad y capaz dejaconstancia en un documento escrito de las ins-trucciones emitidas libremente sobre los cuidadosy el tratamiento de su salud o, una vez fallecida, eldestino de su cuerpo y de sus rganos o tejidos,que deber n tenerse en cuenta cuando se encuen-tre en una situaci n cuyas circunstancias no le per-mitan expresar su voluntad de manera libre, per-sonal, actual, consciente e culo 3. Requisitos formales de la mani-festaci n anticipada de Son requisitos formales que debe reunir to-do documento de manifestaci n anticipada de vo-luntad los siguientes: a) Datos de identificaci n: nombre, apellidos,sexo, domicilio, tel fono y direcci n de correoelectr nico si los tuviera, Documento Nacional deIdentidad o pasaporte o n mero de identificaci n deextranjeros u otro documento v lido para acreditarla identidad de la persona otorgante, de los testigosy, en su caso, del ) N mero de tarjeta sanitaria o documento desimilar ) En el supuesto de que se otorgara ante tes-tigos, declaraci n expresa sobre el contenido pre-visto en el art culo del presente ) Lugar, fecha y firmas de la persona otorgan -te, de los testigos y, en su caso, del Los datos contenidos en la manifestaci n sepresumen ciertos deriv ndose responsabilidad pa-ra el declarante como consecuencia de su culo 4.

6 Contenido de la manifestaci n an-ticipada de La manifestaci n anticipada de voluntad de-ber recoger todo o parte del siguiente contenido:a) Las instrucciones y opciones que deber res-petar el personal sanitario que atienda al otorgantesobre los cuidados y el tratamiento de su ) Las instrucciones respecto al destino de sucuerpo y a la donaci n de sus rganos o ) La designaci n de uno o varios represen-tantes que actuar n como interlocutores de las ins-trucciones y valores manifestados ante el m dico oel equipo sanitario . Se incorporar a la documen-taci n la aceptaci n del representante para Adem s, podr recoger las indicaciones denaturaleza tica, moral o religiosa que expresensus objetivos vitales y valores personales para queorienten a los profesionales m dicos en la tomade decisiones cl No se tendr n en cuenta las manifestacio-nes anticipadas de voluntad que vulneren el orde-namiento jur dico, la lex artis o no se correspondanexactamente con el supuesto de hecho que se hu-biera previsto al culo 5.

7 Requisitos para ser El representante a que se refiere la presentenorma deber estar perfectamente identificado, sermayor de edad y ostentar plena capacidad de La renuncia de tal condici n por el propio re-presentante se realizar siempre ante el Registroprevisto en el presente Decreto , quien notificar al otorgante este hecho, para su sustituci n por unnuevo nombramiento, si as lo culo 6. Formalizaci n de la manifestaci nanticipada de La manifestaci n anticipada de voluntad de-be formalizarse por escrito y ante las siguientespersonas, a elecci n del otorgante:a) ) Funcionario encargado del Registro de ) Tres Los testigos ser n personas mayores de edad,con plena capacidad de obrar y no vinculadas conel otorgante por raz n de matrimonio o relaci nan loga, parentesco hasta el segundo grado de con-sanguinidad o afinidad o relaci n laboral, patri-monial o de culo de la manifestaci n anti-cipada de manifestaci n anticipada de voluntad eficazprevalecer sobre la opini n e indicaciones de ter-ceras personas y s lo dejar de tener efectos porposterior declaraci n de voluntad del otorganterea lizada en el momento del acto m dico, emitidacon plena consciencia y con conocimiento informa -do, o a trav s de su modificaci n formal culo 8.

8 Modificaci n, sustituci n y revo-caci n de la manifestaci La manifestaci n anticipada de voluntadpodr ser modificada, sustituida o revocada li-bremente y en cualquier momento por el otor-gante y con los requisitos de capacidad, las for-malidades y el procedimiento exigidos para 22. La modificaci n de la manifestaci n anti-cipada de voluntad expresar claramente las partesde la anterior que permanecen La sustituci n de una manifestaci n anticipa -da de voluntad revocar las anteriores en su totali La revocaci n de la manifestaci n antici-pada de voluntad sin sustituci n dar lugar a labaja registral, si as TULO IIEl Registro de Manifestaciones Anticipadasde Voluntad en el mbito sanitarioSecci n 1 Normas generalesArt culo n y Con el fin de asegurar su eficacia, se crea elRegistro de Manifestaciones Anticipadas de Volun -tad en el mbito sanitario , adscrito a la Consejer acompetente en materia de El Registro es nico para toda la ComunidadAut noma de Canarias, sin perjuicio de su gesti ndescentralizada.

9 3. El Registro tiene car cter administrativo,p blico y culo de Registro funcionar sometido a los siguien -tes principios:- Confidencialidad de los documentos Agilidad y accesibilidad en su funcionamientolas veinticuatro horas del d Interconexi n con el Registro Nacional deInstrucciones Previas y otros Registros relaciona-dos con la prestaci n de la asistencia sanitaria ocon el acceso a la culo 11. Funciones del funciones del Registro:a) Inscribir el otorgamiento, la modificaci n, lasustituci n y la revocaci n de los documentos demanifestaci n anticipada de voluntad en el mbi-to ) Custodiar los documentos ) Mantener actualizada la informaci n con-tenida en los ) Garantizar el acceso de las personas autori-zadas al contenido del ) Coordinar las funciones con otros Registrosde naturaleza ) Difundir el conocimiento sobre las modali-dades del ejercicio del derecho regulado en el pre-sente Decreto , a trav s, entre otras actuaciones, dela edici n de una gu culo 12.

10 Inscripci La inscripci n en el Registro es voluntariarespecto de las manifestaciones anticipadas de vo-luntad otorgadas ante notario. En caso de solicitar-se la inscripci n, sta ser inmediata en el mismod a, previa identificaci n del otorgante ante el fun-cionario del Registro y notificando al interesado yal notario, el n mero o clave Las manifestaciones anticipadas de voluntadotorgadas ante el funcionario encargado del Re -gistro se inscribir n de forma inmediata en el mis-mo d a. En el caso de desplazamiento al lugar deresidencia del otorgante, se inscribir n en un plazo de tres d as h biles. 3. Las manifestaciones anticipadas de voluntadotorgadas ante testigos s lo tendr n plena eficacia y ser n vinculantes para el Sistema Canario de laSalud a partir del momento de la inscripci n en n 2 Procedimiento de inscripci n de manifesta ciones anticipadas de voluntad otorgadas ante testigosArt culo 13.


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