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REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE …

REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. REGLAMENTO publicado en el DOF el 9 de agosto de 1999. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 12-02- 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los art culos 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 60, 132, 194, fracci n I, 197, 198, 200 bis, 205, 210, 212, 213, 215, 217, 269, 270, 272.

1 de 128 REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Reglamento publicado en el DOF el 9 de agosto de 1999 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-02- 2016

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1 REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. REGLAMENTO publicado en el DOF el 9 de agosto de 1999. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 12-02- 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los art culos 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 60, 132, 194, fracci n I, 197, 198, 200 bis, 205, 210, 212, 213, 215, 217, 269, 270, 272.

2 A 276, 283, 286 bis, 287 y 422 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. ART CULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto la regulaci n, CONTROL y fomento SANITARIO del proceso, importaci n y exportaci n, as como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos siguientes: I. Leche, sus productos y derivados;. II. Huevo y sus productos;. III. Carne y sus productos;. IV. Los de la pesca y derivados;. V. Frutas, hortalizas y sus derivados;. VI. Bebidas no alcoh licas, productos para prepararlas y congelados de las mismas.

3 VII. Cereales, leguminosas, sus productos y botanas;. VIII. Aceites y grasas comestibles;. IX. Cacao, caf , t y sus derivados;. X. Alimentos preparados;. XI. Alimentos preparados listos para su consumo;. XII. Alimentos para lactantes y ni os de corta edad;. XIII. Condimentos y aderezos;. 1 de 128. XIV. Edulcorantes, sus derivados y productos de confiter a;. XV. Alimentos y bebidas no alcoh licas con modificaciones en su composici n;. XVI. Los biotecnol gicos;. XVII. Suplementos alimenticios;. XVIII. Bebidas alcoh licas;. XIX. Tabaco;. XX. Los de perfumer a, belleza, aseo y repelentes de insectos;. XXI. Aditivos, y XXII. Los dem s que, por su naturaleza y caracter sticas, sean considerados como alimentos, bebidas, productos de perfumer a, belleza o aseo o tabaco, as como las sustancias asociadas con su proceso.

4 Asimismo, son materia del presente REGLAMENTO el envase, envasado e irradiaci n de los productos antes precisados. De igual modo, es objeto del presente ordenamiento, la regulaci n, CONTROL y fomento SANITARIO de la prestaci n de los servicios y pr cticas de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones. Los productos, establecimientos, actividades y servicios regulados en el presente REGLAMENTO se refieren a los de uso y consumo humano, excepto cuando expresamente se refiera a otros. ART CULO 2o. Para efectos del presente REGLAMENTO se entiende por: I. Anomal a sanitaria, a la irregularidad en relaci n con las especificaciones de car cter SANITARIO establecidas en este REGLAMENTO y las normas aplicables y que representan un riesgo para la salud.

5 II. Ap ndice, al documento que forma parte del presente REGLAMENTO y que contiene especificaciones que deber n cumplir los productos, actividades, servicios y establecimientos objeto de este ordenamiento;. II Bis 1. rea frontal de exhibici n, aquella superficie donde se encuentra, entre otra informaci n, la denominaci n y la marca comercial del producto;. II Bis 2. Bebidas saborizadas, a los productos elaborados por la disoluci n en agua para uso y consumo humano, de az cares y/o edulcorantes, con independencia de que contengan otros ingredientes y aditivos, y que pueden estar o no carbonatados;. II Bis 3. Botanas, a los productos de: pasta de harinas, cereales, leguminosas, tub rculos, f culas, granos, frutas, frutos, semillas o leguminosas con o sin c scara o cut cula, piel de cerdo, as como productos nixtamalizados; que pueden estar fritos, horneados, explotados, cubiertos, extruidos o tostados; adicionados o no con sal, con independencia de que contengan otros ingredientes y aditivos para alimentos.

6 II Bis 4. Chocolate, al producto homog neo elaborado a partir de la mezcla de dos o m s de los siguientes ingredientes: pasta de cacao, manteca de cacao, cocoa adicionado de az cares u otros edulcorantes, con independencia de que se utilicen otros ingredientes, tales como productos l cteos y aditivos para alimentos;. 2 de 128. III. Condici n sanitaria, a la situaci n en que se encuentra un establecimiento, producto o servicio que ha sido determinada por la verificaci n sanitaria;. IV. Dependencias, a las dependencias de la Administraci n P blica Federal;. IV Bis. Envase m ltiple o colectivo, a cualquier empaque en el que se encuentren contenidos dos o m s unidades de producto Preenvasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor.

7 V. Etiqueta, al marbete, r tulo, inscripci n, marca, imagen gr fica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto;. VI. Ley, a la Ley General de Salud;. VII. Lote, a la cantidad de un producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homog neas;. VIII. Normas, a las normas oficiales mexicanas;. VIII Bis. Preenvasado, a la colocaci n de productos en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, que permita que la cantidad de producto contenido en l no pueda ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

8 IX. Producto, a cualquiera de aqu llos a que se refiere el art culo 1o. de este REGLAMENTO ;. IX Bis. Productos similares al chocolate, a los productos elaborados a partir de manteca de cacao en los que para su elaboraci n se ha sustituido total o parcialmente sta por otras grasas vegetales comestibles o, en su caso, por sus fracciones hidrogenadas, y son elaborados bajo formatos o moldeados especiales cuya presentaci n, aspecto, sabor o consumo son susceptibles a ser confundidos con el Chocolate;. X. Riesgo, a la probabilidad de que se desarrolle cualquier propiedad biol gica, qu mica o f sica que cause da o a la salud del consumidor;. XI. Secretar a, a la Secretar a de Salud.

9 XI Bis. Suced neo de la leche materna o humana, a las f rmulas comercializadas presentadas como sustitutos parciales o totales de la leche materna o humana, y XII. Tercero autorizado, a la persona autorizada por la Secretar a para emitir dict menes respecto del cumplimiento de requisitos establecidos por la propia Secretar a o en las normas correspondientes o para realizar estudios, para efectos de tr mites o autorizaciones sanitarias. ART CULO 3o. La Secretar a, en coordinaci n con las instituciones de investigaci n y de ense anza superior, tanto p blicas como privadas, promover el ejercicio de acciones tendientes a mejorar las condiciones sanitarias de los productos, de su proceso y los servicios a que se refiere el presente REGLAMENTO .

10 ART CULO 4o. La Secretar a establecer y actualizar en las normas, en t rminos de la ley de la materia, la clasificaci n, disposiciones o especificaciones sanitarias sobre los productos, servicios, actividades y establecimientos objeto de este REGLAMENTO . 3 de 128. ART CULO 5o. La Secretar a, en el marco del Sistema Nacional de Salud, llevar a cabo programas y campa as de CONTROL y fomento SANITARIO , e invitar a participar en stas a la comunidad, productores, profesionales de la salud y prestadores de servicios. ART CULO 6o. La acci n popular a que se refiere el art culo 60 de la Ley, podr ejercitarla cualquier persona, para lo cual deber : I. Denunciar ante la autoridad sanitaria los hechos, por escrito o de manera verbal.


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