Example: bachelor of science

DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA …

1 DECRETO para EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACI N (Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de junio de 1998) ( ltima reforma incorporada 06-01-16) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 90, 106, segundo p rrafo, 108 a 112 de la Ley Aduanera, y 27, 31, 32, 32 Bis, 34, 36, 37 y 40 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el desarrollo econ mico de M xico exige una intensa relaci n con el resto del mundo a trav s del comercio, la inversi n y la transferencia de tecnolog a; Que el Programa de Pol tica Industrial y Comercio Exterior establece la necesidad de fortalecer a la INDUSTRIA maquiladora de exportaci n y de mejorar el acceso de las empresas medianas y peque as a los programas de maquila.

Tramitar la ampliación del Programa a efecto de que se incorporen: a) Las mercancías señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, necesarias para realizar sus procesos de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y

Tags:

  Para, Tramitar

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA …

1 1 DECRETO para EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACI N (Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de junio de 1998) ( ltima reforma incorporada 06-01-16) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 90, 106, segundo p rrafo, 108 a 112 de la Ley Aduanera, y 27, 31, 32, 32 Bis, 34, 36, 37 y 40 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el desarrollo econ mico de M xico exige una intensa relaci n con el resto del mundo a trav s del comercio, la inversi n y la transferencia de tecnolog a; Que el Programa de Pol tica Industrial y Comercio Exterior establece la necesidad de fortalecer a la INDUSTRIA maquiladora de exportaci n y de mejorar el acceso de las empresas medianas y peque as a los programas de maquila.

2 Que la INDUSTRIA maquiladora, por sus actividades orientadas hacia los mercados del exterior, es un importante generador de exportaciones y de divisas para el pa s que contribuye adem s a elevar la competitividad de la INDUSTRIA nacional; Que, en promedio, se establecen en nuestro pa s 50 maquiladoras por mes, por lo que dicha INDUSTRIA representa una importante fuente generadora de empleo, as como de capacitaci n y adiestramiento de la mano de obra que contribuye al fortalecimiento de la actividad econ mica nacional; Que la INDUSTRIA maquiladora a trav s de sus diversas actividades es de manera creciente un sector transmisor y generador de tecnolog a; Que en los ltimos a os ha sido necesario adecuar el marco jur dico aplicable a la INDUSTRIA maquiladora de exportaci n, en funci n de los t rminos negociados en el Tratado de Libre Comercio de Am rica del Norte y de conformidad con el Acuerdo para la Desregulaci n de la Actividad Empresarial, y Que con el objeto de mejorar la competitividad y abatir los costos de las empresas maquiladoras de exportaci n, es necesario eliminar y simplificar algunos requisitos actualmente vigentes, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO para EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACI N Nombre modificado DOF 1-11-06 Nota: De conformidad con el art culo nico del DECRETO publicado el 1 11 06 se modifica, adem s del nombre, el DECRETO para el FOMENTO y Operaci n de la INDUSTRIA Maquiladora de Exportaci n sin precisar art culos, sino aludiendo a dicho instrumento en forma integral.

3 2 Cap tulo I Disposiciones Generales ART CULO El presente DECRETO tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportaci n para realizar procesos industriales o de servicios a mercanc as de exportaci n y para la prestaci n de servicios de exportaci n. ART CULO para los efectos del presente DECRETO se entiende por: Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificaci n que otorgue el SAT y se ale mediante Reglas de Car cter General; Fracci n I reformada DOF 06-01-16 Ley, a la Ley Aduanera; Operaci n de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboraci n, transformaci n o reparaci n de mercanc as de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportaci n o a la prestaci n de servicios de exportaci n; Operaci n de submanufactura o submaquila de exportaci n, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operaci n de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo.

4 Programa, a la autorizaci n para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretar a de Econom a a una persona moral para operar al amparo del presente DECRETO ; Programas de Promoci n Sectorial, a los Programas a que se refiere el DECRETO por el que se Establecen Diversos Programas de Promoci n Sectorial; Reglamento, al Reglamento de la Ley; , al Servicio de Administraci n Tributaria; Secretar a, a la Secretar a de Econom a; Sociedad controlada, a la persona moral cuyas operaciones de manufactura son integradas en un Programa bajo la modalidad de controladora de empresas, y Tarifa, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci n y de Exportaci n. Cap tulo II De los Beneficios del Programa ART CULO La Secretar a podr autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracci n II del art culo 9 del C digo Fiscal de la Federaci n, que tributen de conformidad con el T tulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa, que puede incluir las modalidades de: 3 Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o m s sociedades controladas; Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboraci n o transformaci n de mercanc as destinadas a la exportaci n.

5 Servicios, cuando se realicen servicios a mercanc as de exportaci n o se presten servicios de exportaci n, nicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretar a determine, previa opini n de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnolog a y el material productivo, sin que estas ltimas operen directamente el Programa, y Terciarizaci n, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a trav s de terceros que registre en su Programa. ART CULO Las empresas con Programa podr n efectuar la importaci n temporal de las siguientes mercanc as para llevar a cabo los procesos de operaci n de manufactura y podr n permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercanc a de exportaci n.

6 B) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercanc as de exportaci n. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. Se deroga. P rrafo derogado DOF 06-01-16 Se deroga. P rrafo derogado DOF 06-01-16 Se deroga. P rrafo derogado DOF 06-01-16 Hasta por dos a os, trat ndose de contenedores y cajas de trailers. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos: a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminaci n; para la investigaci n o capacitaci n, de seguridad industrial, de telecomunicaci n y c mputo, de laboratorio, 4 de medici n, de prueba de productos y control de calidad; as como aqu llos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportaci n y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. No podr n ser importadas al amparo del Programa las mercanc as se aladas en el Anexo I del presente DECRETO , salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretar a publique el Acuerdo a que se refiere el art culo 5 del presente DECRETO en el que determine lo procedente en relaci n a la importaci n de dichas mercanc as y se ale el periodo en que se deber n mantener las circunstancias excepcionales.

7 para lo establecido en este p rrafo, la Secretar a tomar en cuenta la informaci n disponible de las autoridades competentes en la materia. P rrafo reformado DOF 06-01-16 Las mercanc as objeto de transferencia mediante pedimento de importaci n o exportaci n de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendr n un plazo de permanencia de hasta seis meses, contado a partir de la fecha en que se hubiere realizado la misma, con excepci n de las transferidas por proveedores nacionales sin Programa, cuyo plazo de permanencia ser de dieciocho meses. P rrafo adicionado DOF 06-01-16 ART CULO La Secretar a, previa opini n de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, determinar mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n lo siguiente: Los requisitos espec ficos que deber n cumplirse para efectuar la importaci n temporal de las mercanc as que se se alan en el Anexo II del presente DECRETO , as como las que establezca la Secretar a mediante Acuerdo, las cuales se sujetar n a lo que se disponga en dicho Anexo; Fracci n I reformada DOF 16-05-08 y 06-01-16 Se deroga.

8 Fracci n II derogada DOF 06-01-16 Las actividades que podr n realizarse bajo la modalidad de servicios, as como los requisitos espec ficos que deber n cumplirse. Fracci n III reformada DOF 16-05-08 Se deroga. P rrafo derogado DOF 06-01-16 El esquema de garant a que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importaci n temporal de las mercanc as se aladas en el Anexo II del presente DECRETO , as como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades. Fracci n IV adicionada DOF 06-01-16 Las actividades que podr n autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevar n a cabo trat ndose de las mercanc as que as se indiquen en el Anexo II del presente DECRETO , salvo las excepciones que establezca la Secretar a para las empresas certificadas, as como para aquellas que cumplan los requisitos espec ficos que al efecto se determinen. Segundo p rrafo adicionado DOF 06-01-16 Art culo 5 reformado DOF 24-12-10 5 ART CULO Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozar n de los beneficios siguientes: Derogada Fracci n I derogada DOF 24-12-10 Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el art culo 5 del presente DECRETO ; Derogada Fracci n III derogada DOF 24-12-10 Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportaci n de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior; Derogada Fracci n III derogada DOF 24-12-10 Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el pa s sean rechazados por control de calidad, as como los que se consideran obsoletos por avances tecnol gicos; Los relativos a la rectificaci n de los datos contenidos en la documentaci n aduanera.

9 Reducci n de multas, y al cumplimiento en forma espont nea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad con las Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT; medidas de simplificaci n y fortalecimiento de la seguridad jur dica previstas en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior; Se deroga. Fracci n IX derogada DOF 06-01-16 Se deroga. Fracci n X derogada DOF 06-01-16 Otros que establezcan la Secretar a o el SAT, en el mbito de su competencia, mediante disposiciones de car cter general. ART CULO 6 Se exime a las empresas con Programa de las obligaciones siguientes: I. Se deroga. Fracci n I derogada DOF 06-01-16 II. tramitar la ampliaci n del Programa a efecto de que se incorporen: a) Las mercanc as se aladas en el art culo 4 del presente DECRETO , necesarias para realizar sus procesos de manufactura, independientemente de la fracci n arancelaria en que se clasifiquen, y 6 b) Los productos finales a exportar para destinar las mercanc as importadas al amparo del propio Programa a su producci n.

10 Lo se alado en esta fracci n no ser aplicable trat ndose de las mercanc as a que se refiere el Anexo II del presente DECRETO , salvo cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresa certificada, y Fracci n II reformada DOF 06-01-16 III. tramitar el despacho aduanero de mercanc as en aduanas autorizadas y horarios especiales para su importaci n, excepto trat ndose de aqu llas que puedan representar un riesgo en materia de salud p blica y seguridad nacional. Art culo 6 BIS adicionado DOF 24-12-10 ART CULO En la autorizaci n de un Programa, la Secretar a podr aprobar de manera simult nea un Programa de Promoci n Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportaci n que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Trat ndose de una empresa bajo la modalidad de servicios, nicamente podr importar al amparo del Programa de Promoci n Sectorial las mercanc as a que se refiere el art culo 4, fracci n III del presente DECRETO , siempre que corresponda al sector en que sea registrada.


Related search queries