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DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES

DEP SITOS DE ahorro , CUENTA SUELDO Y ESPECIALES - ltima comunicaci n incorporada: A 6519-Texto ordenado al 31/05/2018 - ndice -Secci n 1. Caja de ahorros. Entidades intervinientes. Titulares. Identificaci n y situaci n fiscal del titular. Apertura y funcionamiento de cuentas . Recaudos. Monedas. Dep sitos y otros cr ditos. Extracci n de fondos. Servicios y movimientos sin costo. Retribuci n. Convenios para formular d bitos. Reversi n de d bitos autom ticos. Resumen de CUENTA . Cierre de las cuentas . Garant a de los dep sitos. Recomendaciones para el uso de cajeros autom ticos. Entrega del texto de las normas.

3.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción. 3.2. Para círculos cerrados. 3.3. Usuras pupilares. 3.4. Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas. 3.5. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. 3.6. Cuentas a la vista para uso judicial. B.C.R.A.

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1 DEP SITOS DE ahorro , CUENTA SUELDO Y ESPECIALES - ltima comunicaci n incorporada: A 6519-Texto ordenado al 31/05/2018 - ndice -Secci n 1. Caja de ahorros. Entidades intervinientes. Titulares. Identificaci n y situaci n fiscal del titular. Apertura y funcionamiento de cuentas . Recaudos. Monedas. Dep sitos y otros cr ditos. Extracci n de fondos. Servicios y movimientos sin costo. Retribuci n. Convenios para formular d bitos. Reversi n de d bitos autom ticos. Resumen de CUENTA . Cierre de las cuentas . Garant a de los dep sitos. Recomendaciones para el uso de cajeros autom ticos. Entrega del texto de las normas.

2 Secci n 2. CUENTA SUELDO /de la seguridad social. Apertura. Titulares. Movimiento de fondos. Tarjeta de d bito. Resumen de CUENTA . Comisiones. Retribuci n. Cierre de cuentas . Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestacio-nes de la seguridad social. Guarda de documentaci n. Servicios adicionales. Otras disposiciones. Secci n 3. ESPECIALES . Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construc-ci n. para c rculos cerrados. Usuras pupilares. cuentas corrientes ESPECIALES para personas jur dicas.

3 Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. cuentas a la vista para uso judicial. Versi n: 9a. COMUNICACI N A 6289 Vigencia: 29/7/2017 P gina 1 ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEP SITOS DE ahorro , CUENTA SUELDO Y ESPECIALES - ndice Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados. Especial de inversi n (Resoluci n N 4/17 de la Unidad de Informaci n Finan-ciera). cuentas a la vista para compras en comercios. Secci n 4. Disposiciones generales. Identificaci n. Situaci n fiscal. Recomendaciones para el uso de cajeros autom ticos. Tasas de inter s. Devoluci n de dep sitos.

4 Saldos inmovilizados. Actos discriminatorios. Cierre de cuentas no operativas. Manual de procedimientos. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones. Operaciones por ventanilla. Denominaci n de cuentas de dep sito a la vista. Procedimientos ESPECIALES de identificaci n de clientes en materia de coopera-ci n tributaria internacional. Operaciones en cajeros autom ticos del pa s no operados por entidades finan-cieras. cuentas de dep sito de garant as de operaciones de futuros y opciones. Apertura de cuentas en forma no presencial. Cierre de cuentas en forma no presencial o en cualquier sucursal. Secci n 5.

5 Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEP SITOS DE ahorro , CUENTA SUELDO Y ESPECIALES Versi n: 21a. COMUNICACI N A 6491 Vigencia: 03/04/2018 P gina 2 DEP SITOS DE ahorro , CUENTA SUELDO Y ESPECIALES n 1. Caja de ahorros. Entidades intervinientes. Bancos comerciales de primer grado. Compa as financieras. Cajas de cr dito. Sociedades de ahorro y pr stamo para la vivienda u otros inmuebles. Titulares. Personas f sicas h biles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo l cito. Identificaci n y situaci n fiscal del titular. Se verificar a base de los documentos que deber n exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos y Adem s, como m nimo, se exigir n los siguientes datos: Nombres y apellidos completos.

6 Lugar y fecha de nacimiento. Domicilio. Ocupaci n. Estado civil. Ser suficiente la sola presentaci n de los documentos de identidad previstos en las normas sobre Documentos de identificaci n en vigencia para la acreditaci n de los datos previstos en los puntos a y una declaraci n jurada del titular para acreditar los datos detallados en los puntos y , sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de pre-venci n del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo -especialmente en lo referido a la identificaci n y conocimiento del cliente-. No obstante lo se alado precedentemente, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuen-ta podr n basarse en medidas simplificadas de debida diligencia de identificaci n del cliente re-conocidas por la Unidad de Informaci n Financiera en la Resoluci n N 121/11 y modificatorias, debiendo mantener la entidad, en esos casos, una declaraci n jurada del cliente respecto de que no posee m s de una CUENTA de dep sito abierta en el sistema financiero y que asume el compromiso de notificar a la entidad cuando cambie esa condici n.

7 Versi n: 12a. COMUNICACI N A 6050 Vigencia: 27/08/2016 P gina 1 Apertura y funcionamiento de cuentas . Recaudos. La apertura de una caja de ahorros en pesos no podr estar condicionada a la adquisici n de ning n otro producto y/o servicio financiero ni integrar ning n paquete multiproducto. Adem s, en materia de documentos de identidad, se deber observar lo previsto en la Secci n 4. de las normas sobre Documentos de identificaci n en vigencia .En caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, se re-comienda impartir instrucciones para que previo a dar curso al dep sito de cheques se tengan en CUENTA aspectos tales como la antig edad de la CUENTA , su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la pr ctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los leg timos intereses de los clientes que act an honestamente.

8 Las entidades deber n prestar atenci n al funcionamiento de las cuentas con el prop sito de evitar que puedan ser utilizadas en relaci n con el desarrollo de actividades il citas. Deber n adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes. Monedas. Pesos. D lares estadounidenses. Otras monedas. A solicitud de las entidades, el Banco Central de la Rep blica Argentina podr autorizar la captaci n de dep sitos en otras monedas. Dep sitos y otros cr ditos. Dep sitos por ventanilla en las condiciones que se convengan.

9 Las boletas que se empleen deber n contener, como m nimo, los siguientes datos: Denominaci n de la entidad financiera. Nombres y apellidos y n mero de CUENTA . Importe depositado. Lugar y fecha. Cuando se trate de dep sitos de cheques u rdenes de pago oficial nominativas, la denominaci n de la entidad girada y el importe de cada uno de los documen-tos depositados. DEP SITOS DE ahorro , CUENTA SUELDO Y ESPECIALES n 1. Caja de ahorros. Versi n: 14a. COMUNICACI N A 6050 Vige ncia: 27/08/2016 P gina 2 DEP SITOS DE ahorro , CUENTA SUELDO Y ESPECIALES n 1. Caja de ahorros. En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determi-nada -que posean o no la cl usula no a la orden - y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gesti n de cobro mediante su presentaci n en ventanilla o a trav s de su dep sito en CUENTA para su compensaci n electr nica, se deber consignar al dorso la firma y aclaraci n del mandante u ordenante de la gesti n y su n mero de identificaci n personal -seg n las normas sobre Do-cumentos de identificaci n en vigencia - en los casos de personas f sicas o CUIT o CDI en los casos de personas jur dicas.

10 Independientemente de la existencia ono del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertar al-guna de las siguientes expresiones: en procuraci n , valor al cobro o para sugesti n de cobro , como manifestaci n de los efectos de ese obligaci n de consignar el n mero de identificaci n personal o CUIT o CDI, seg n corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamen-te, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de segu-ridad. Podr n emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magn tica o identificaci n por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinen-te constancia del dep sito expedida mec nicamente.


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