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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-12-2020 1 de 96 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de mayo de 1996 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 16-12-2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, para REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente; Fracción reformada DOF …

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1 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-12-2020 1 de 96 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de mayo de 1996 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 16-12-2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, para REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

2 ARTICULO De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro . CAPITULO I Disposiciones Preliminares Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Art culo La coordinaci n, regulaci n, supervisi n y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro est n a cargo de la Comisi n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como rgano administrativo desconcentrado de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico dotado de autonom a t cnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los t rminos de la presente ley. Art culo para los efectos de esta ley, se entender por: I.

3 Administradora, a las administradoras de fondos para el Retiro ; II. Base de Datos Nacional SAR, aqu lla conformada por la informaci n procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , conteniendo la informaci n individual de cada trabajador y el registro de la administradora o instituci n de cr dito en que cada uno de stos se encuentra afiliado; III. La Comisi n, a la Comisi n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ; III bis. Cuenta Individual, aqu lla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositar n las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrar n las aportaciones a los fondos de LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-12-2020 2 de 96 vivienda y se depositar n los dem s recursos que en t rminos de esta ley puedan ser aportados a las mismas, as como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en t rminos de esta ley; Fracci n adicionada DOF 10-12-2002 IV.

4 Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR; V. Fondos de Previsi n Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antig edad, as como fondos de Ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades p blicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestaci n laboral a favor de los trabajadores; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 V bis. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversi n de sus recursos en las Sociedades de Inversi n. La Junta de Gobierno de la Comisi n deber autorizar la metodolog a que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodolog a el periodo para su c lculo; Fracci n adicionada DOF 15-06-2007 VI.

5 Institutos de Seguridad Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza an loga; VII. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VIII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona f sica o moral, que directa o indirectamente a trav s de la participaci n en el capital social o por cualquier t tulo tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad; VIII bis. Partes Independientes, a las personas morales que no tengan nexo patrimonial con una administradora; Fracci n adicionada DOF 11-01-2005 IX. Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro , a las instituciones de cr dito, administradoras de fondos para el Retiro , sociedades de inversi n especializadas de fondos para el Retiro , empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 X.

6 Sistemas de Ahorro para el Retiro , aqu llos regulados por las leyes de seguridad social que prev n que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a trav s de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicar n para fines de previsi n social o para la obtenci n de pensiones o como complemento de stas; XI. Sociedades de inversi n, a las sociedades de inversi n especializadas de fondos para el Retiro ; XII. Trabajador, a los trabajadores afiliados, as como a cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los t rminos de esta ley; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-12-2020 3 de 96 XIII. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 XIII bis.

7 Trabajador no Afiliado, a los trabajadores que no se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y Fracci n adicionada DOF 10-12-2002 XIV. V nculo Laboral, la prestaci n de servicios subordinados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o la prestaci n de servicios profesionales. Fracci n adicionada DOF 10-12-2002 Art culo La interpretaci n de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponder a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico. CAPITULO II De la Comisi n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Secci n I De la Comisi n Art culo La Comisi n tendr las facultades siguientes: I. Regular, mediante la expedici n de disposiciones de car cter general, lo relativo a la operaci n de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , la recepci n, dep sito, transmisi n y administraci n de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos Sistemas , as como la transmisi n, manejo e intercambio de informaci n entre las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos Sistemas , determinando los procedimientos para su buen funcionamiento; II.

8 Expedir las disposiciones de car cter general a las que habr n de sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro , en cuanto a su constituci n, organizaci n, funcionamiento, operaciones y participaci n en los Sistemas de Ahorro para el Retiro , trat ndose de las instituciones de cr dito esta facultad se aplicar en lo conducente; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 III. Emitir en el mbito de su competencia la regulaci n prudencial a que se sujetar n los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro ; IV. Emitir reglas de car cter general para la operaci n y pago de los retiros programados; V. Establecer las bases de colaboraci n entre las dependencias y entidades p blicas participantes en la operaci n de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ; VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de inversi n; Fracci n reformada DOF 10-12-2002 VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro , con excepci n de las instituciones de cr dito; Fracci n adicionada DOF 10-12-2002 LEY DE LOS Sistemas DE Ahorro para EL Retiro C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

9 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-12-2020 4 de 96 VII. Realizar la supervisi n de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro . Trat ndose de las instituciones de cr dito, la supervisi n se realizar exclusivamente en relaci n con su participaci n en los Sistemas de Ahorro para el Retiro . La Comisi n Nacional Bancaria y de Valores, la Comisi n Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisi n, de com n acuerdo, establecer n las bases de colaboraci n para el ejercicio de sus funciones de supervisi n; VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR; IX. Imponer multas y sanciones, as como emitir opini n a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley; X. Actuar como rgano de consulta de las dependencias y entidades p blicas, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro , con excepci n de la materia fiscal; XI. Celebrar convenios de asistencia t cnica; XII.

10 Dictar reglas de car cter general para determinar la forma en que las administradoras deber n remunerar a sus agentes promotores, ya sea que stos tengan una relaci n laboral con la administradora, le presten sus servicios a trav s de terceros, o sean independientes; Fracci n derogada DOF 18-01-1999. Adicionada DOF 15-06-2007 XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Uni n sobre la situaci n que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro , en el que se deber n considerar apartados espec ficos sobre: a) Las carteras de inversi n de las sociedades de inversi n, incluyendo un an lisis detallado de c mo el r gimen de inversi n cumple con lo descrito en el art culo 43 de esta Ley; b) La adquisici n de valores extranjeros. Este apartado deber incluir informaci n del porcentaje de la cartera de cada Sociedad de Inversi n invertido en estos valores, los pa ses y monedas en que se hayan emitido los valores adquiridos, as como un an lisis detallado del efecto de estas inversiones en los rendimientos de las sociedades de inversi n; c) Las medidas adoptadas por la Comisi n para proteger los recursos de los trabajadores a que se refiere la fracci n XIII bis del presente art culo.


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