Example: dental hygienist

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°41.- Subdirección …

DEPARTAMENTO EMISOR Subdirecci n Jur dica DEPARTAMENTO de Asesor a Jur dica CIRCULAR N SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 02 DE JULIO DE 2021 MATERIA Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N al C digo Tributario, en relaci n con las normas que regulan la relaci n de los contribuyentes con el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo normas sobre sitio electr nico, facilitaci n del cumplimiento tributario, ciclo de vida y fiscalizaci n de los contribuyentes. REFERENCIA: Modifica Circulares N s 17 de 1995, 66 de 1998, 58 de 2000, 31 de 2007, 23 de 2013, 42 de 2013, 31 de 2014, 41 de 2015, 58 de 2015. Deroga: en parte CIRCULAR N s 40 de 2015 y 33 de 2015. En el Diario Oficial de fecha se public la Ley N que Moderniza la Legislaci n Tributaria, en adelante la Ley , que modific un conjunto de normas del C digo Tributario. Con el fin de sistematizar los cambios legales introducidos por la Ley, la presente CIRCULAR se divide en siete cap tulos en los que se abordan las modificaciones que ata en a esas materias espec ficas, a saber: Cap tulo I: Digitalizaci n.

DEPARTAMENTO EMISOR Subdirección Jurídica Departamento de Asesoría Jurídica CIRCULAR N°41.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 02 DE JULIO DE 2021 MATERIA Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al Código Tributario, en relación con las normas

Tags:

  Departamento, Isomers, Departamento emisor

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°41.- Subdirección …

1 DEPARTAMENTO EMISOR Subdirecci n Jur dica DEPARTAMENTO de Asesor a Jur dica CIRCULAR N SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 02 DE JULIO DE 2021 MATERIA Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N al C digo Tributario, en relaci n con las normas que regulan la relaci n de los contribuyentes con el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo normas sobre sitio electr nico, facilitaci n del cumplimiento tributario, ciclo de vida y fiscalizaci n de los contribuyentes. REFERENCIA: Modifica Circulares N s 17 de 1995, 66 de 1998, 58 de 2000, 31 de 2007, 23 de 2013, 42 de 2013, 31 de 2014, 41 de 2015, 58 de 2015. Deroga: en parte CIRCULAR N s 40 de 2015 y 33 de 2015. En el Diario Oficial de fecha se public la Ley N que Moderniza la Legislaci n Tributaria, en adelante la Ley , que modific un conjunto de normas del C digo Tributario. Con el fin de sistematizar los cambios legales introducidos por la Ley, la presente CIRCULAR se divide en siete cap tulos en los que se abordan las modificaciones que ata en a esas materias espec ficas, a saber: Cap tulo I: Digitalizaci n.

2 Nuevo n mero 16 del art culo 8 y modificaciones a los art culos 8 ter y 8qu ter. Cap tulo II: Medidas Preventivas y de Colaboraci n y Requerimiento de a los art culos 33, 60, 60 bis y 60 ter. Cap tulo III: Procedimiento de Fiscalizaci n. Modificaciones al art culo 59. Cap tulo IV: Casos Calificados para Comparecencia del Contribuyente. Nuevo art culo 59 bis. Cap tulo V: Obligaci n de Entrega de Informaci n. Nuevo art culo 33 bis. Cap tulo VI: Ciclo de Vida del Contribuyente. Modificaciones a los art culos 66, 68 y 69. Cap tulo VII: Competencia. Derogaci n del inciso final del art culo 59 e incorporaci n del art culo 65bis. Cap tulo VIII: Vigencia de la , se hace presente que cada uno de los cap tulos posee un anexo correlativo que contiene las disposiciones legales actualizadas. CAPITULO I: DIGITALIZACI N. NUEVO N MERO 16 DEL ART CULO 8 Y MODIFICACIONES ALOS ART CULOS 8 TER Y 8 QU INTRODUCCI N. La Ley introdujo modificaciones al C digo Tributario con el fin de modernizar y facilitar la interacci n de los contribuyentes con el Servicio y de esta manera facilitar su cumplimiento tributario.

3 En concreto, agreg un N 16 nuevo al art culo 8 del C digo Tributario, que define la expresi n sitio personal , se alando al efecto que dentro de este sitio se encontrar la carpeta tributaria electr nica y los expedientes electr nicos , regulando su conformaci n; y, reemplaz los art culos 8 ter y 8 qu ter, estableciendo la obligaci n del Servicio de publicar y mantener actualizada, en el sitio personal del contribuyente, informaci n sobre limitaciones a la autorizaci n para emitir documentos tributarios. Lo anterior, de conformidad al nuevo N 15 del art culo 8, que precisa que debe entenderse por "sitio web" del Servicio, el dominio " y a lo dispuesto en el numeral 11 del art culo 5 de la Ley Org nica del Servicio, en virtud del cual se entiende: Por sitio web del Servicio de Impuestos Internos los dispositivos tecnol gicos que permiten transmitir informaci n por medio de computadores, l neas telef nicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.

4 B. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA DEL NUEVO N 16 DEL ART CULO 8 A trav s de las normas que se detallan a continuaci n se viene a materializar y complementar un proceso de incorporaci n tecnol gica a los sistemas tributarios iniciado de manera gradual hace varios a os; configur ndose de esta forma la relaci n digital entre el SII y el contribuyente. Adicionalmente, el Modificada por CIRCULAR N 47, del 12 de octubre de 2022 2 objetivo es que exista un espacio digital con la informaci n tributaria donde el contribuyente pueda f cilmente consultar todos los documentos e interacciones con el SII. Sitio personal La modificaci n en an lisis se ala que se entender por sitio personal, el medio electr nico que, previa identificaci n, le permite al contribuyente o al administrador de una entidad sin personalidad jur dica ingresar al sitio web del Servicio a trav s de una conexi n segura, con el objeto de comunicarse con ste, efectuar tr mites personales o tomar conocimiento de las actuaciones de aquel.

5 Carpeta tributaria electr nica El nuevo N 16, agregado al art culo 8 del C digo Tributario, establece tambi n que dentro del sitio personal habr una carpeta tributaria electr nica que contendr una base de datos administrada por el Servicio, que recopilar , integrar y actualizar en conformidad a la ley la informaci n relativa a la identidad tributaria y ciclo de existencia de un contribuyente o entidad sin personalidad jur dica. La carpeta electr nica se trata de un sitio seguro , velando especialmente porque a la informaci n que en l se contiene solo tenga acceso el contribuyente, personalmente, o trav s de sus representantes informados al Servicio. La carpeta tributaria electr nica se encontrar disponible en el sitio web del Servicio y contendr datos del contribuyente tales como, fecha de inicio de actividades, actividad econ mica, categor a tributaria, domicilio, sucursales, ltimos documentos autorizados y observaciones tributarias, representante legal, conformaci n de la sociedad, participaci n en sociedades o sociedades relacionadas, datos de bienes ra ces de su propiedad (tales como comuna, rol, direcci n, destino, aval o fiscal, cuotas vencidas por pagar, cuotas vigentes por pagar, y condici n: exento o afecto), resumen boletas de honorarios electr nicas, emitidas en los ltimos 12 meses, declaraciones de IVA (Formulario 29) de los ltimos 24 per odos mensuales y declaraciones de renta (Formulario 22) de los ltimos 3 per odos anuales.

6 En el cap tulo IV de la presente CIRCULAR se instruye sobre la inscripci n y el inicio de actividades mediante la carpeta tributaria electr nica. Expedientes electr nicos De acuerdo a lo ya se alado, el nuevo N 16, agregado al art culo 8 del C digo Tributario, establece que en el sitio personal se alojar n los expedientes electr nicos que contendr n el registro electr nico de escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento de que se trate ante el Servicio. Al respecto, la Ley sistematiz la regulaci n del expediente electr nico en este N 16, manteni ndose vigente la CIRCULAR N 40 de 2015 en todo lo que no sea contrario a la presente CIRCULAR . 2. ALCANCES DEL ART CULO 8 TER Y 8 QUATER El nuevo art culo 8 ter del C digo Tributario dispone el principio general que los contribuyentes tendr n derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.

7 En el caso de los contribuyentes que por primera vez deben emitir dichos documentos, la autorizaci n proceder previa entrega de una declaraci n jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que, de acuerdo a la naturaleza de las actividades o giro declarado por el contribuyente, permitan el desarrollo de los mismos, efectuada en la forma y por los medios que disponga el Servicio. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalizaci n del Servicio. Agrega que las autorizaciones otorgadas conforme a este art culo solo excepcionalmente podr n ser diferidas, revocadas o restringidas por la Direcci n Regional, mediante resoluci n fundada respecto de contribuyentes que se encuentren en algunas de las situaciones a que se refieren las letras b), c) y d) del art culo 59 bis del C digo Tributario, y s lo mientras subsistan las razones que fundamentan tales medidas, y a contribuyentes respecto a los cuales se haya instruido un cambio total de sujeto de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 3 del Decreto Ley N 825, de 1974.

8 3 En consecuencia, los contribuyentes tienen derecho a la autorizaci n de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad; dicha autorizaci n excepcionalmente podr ser diferida, revocada o restringida, por la Direcci n Regional en los casos siguientes: a) Contribuyentes que incurran reiteradamente en las infracciones establecidas en los n meros 6, 7 o 15 del art culo 97 del C digo Tributario. Para estos efectos, de acuerdo al art culo 59 bis se alado, se entender que existe reiteraci n cuando se cometan dos o m s infracciones en un per odo inferior a tres a os. b) Contribuyentes respecto a los cuales, con base en los antecedentes en poder del Servicio, se determine fundadamente que no mantienen las instalaciones m nimas necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado ante el Servicio, c) Contribuyentes respecto a los cuales, con base en los antecedentes en poder del Servicio, se determine fundadamente que la direcci n, correo electr nico, n mero de rol de aval o de la propiedad o tel fono declarados para la obtenci n de rol nico tributario, la realizaci n de un inicio de actividades o la informaci n de una modificaci n, conforme con los art culos 66, 68 y 69, seg n corresponda, son falsos o inexistentes, d) Contribuyentes formalizados o acusados conforme al C digo Procesal Penal por delito tributario, e) Contribuyentes condenados por este tipo de delitos mientras cumplan su pena y, f)

9 Contribuyentes respecto a los cuales se haya instruido un cambio total de sujeto de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 3 del Decreto Ley N 825, de 1974. Corresponde se alar que las situaciones indicadas en los literales d) y e) se verifican nicamente trat ndose de contribuyentes personas naturales. No aplican, por tanto, trat ndose de contribuyentes personas jur dicas o entes colectivos sin personalidad jur dica, en raz n de la naturaleza de las causales mencionadas. Lo se alado, debe concordarse con el derecho del contribuyente, consagrado expresamente en el n mero 14 del art culo 8 bis del C digo Tributario, que establece que las actuaciones del Servicio no deben afectar el normal desarrollo de las operaciones o actividades econ micas, salvo en los casos previstos por la ley. Agregando que, en el caso que se tomen medidas de esta naturaleza por el Servicio, como la prevista en el art culo 8 ter del se alado C digo, el contribuyente tendr derecho a que se le notifiquen previamente las razones que fundamentaron tales medidas.

10 Lo anterior confirma que, si bien las autorizaciones otorgadas conforme al art culo 8 ter podr n ser diferidas, revocadas o restringidas, por la Direcci n Regional, ello debe hacerse mediante resoluci n fundada debidamente notificada al contribuyente. Finalmente, el nuevo art culo 8 qu ter del C digo Tributario dispone que la informaci n referida a la adopci n y vigencia de cualquiera de esas medidas debe publicarse y mantenerse actualizada y a disposici n del contribuyente en su sitio personal. En caso que el Servicio no publique y mantenga dicha informaci n en estos t rminos, no proceder que se difieran, revoquen o restrinjan las autorizaciones establecidas en el art culo 8 ter del C digo Tributario. C. VIGENCIAS De acuerdo con lo dispuesto en el art culo primero transitorio de la Ley, las modificaciones establecidas en su art culo primero, referidas a C digo Tributario, entraron en vigencia a contar del primer d a del mes siguiente a su publicaci n en el Diario Oficial, esto es, el 1 de marzo de 2020, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones transitorias de la ley.


Related search queries