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DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 68.- …

DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 68- 2015 17- 2015 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de julio de MATERIA: Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N a la Ley sobre Impuesto a la Renta y dem s normas legales, relacionadas con los nuevos reg menes generales de tributaci n sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1 de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonizaci n de dichos reg menes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendr n las empresas. REFERENCIA: N Y NOMBRE DEL VOLUMEN: REF. LEGAL: Art culos 2, 14, 17 N 7, 21, 33 N s 2 y 5, 38 bis, 39, 54, 56, 58, 60, 62, 63, 65 y 74 N 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art culo 1 del 824 de 1974; y la Ley N , publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014.

departamento emisor circular n° impuestos directos 1875 68.-68-2015 i.d. 17-2015 s.n. sistema de publicaciones administrativas fecha: 23 de julio de 2015.-

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  2015, Julio, De julio de 2015

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1 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 68- 2015 17- 2015 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de julio de MATERIA: Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N a la Ley sobre Impuesto a la Renta y dem s normas legales, relacionadas con los nuevos reg menes generales de tributaci n sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1 de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonizaci n de dichos reg menes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendr n las empresas. REFERENCIA: N Y NOMBRE DEL VOLUMEN: REF. LEGAL: Art culos 2, 14, 17 N 7, 21, 33 N s 2 y 5, 38 bis, 39, 54, 56, 58, 60, 62, 63, 65 y 74 N 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art culo 1 del 824 de 1974; y la Ley N , publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014.

2 INTRODUCCI N. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se public la Ley N (en adelante la Ley ), sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributaci n de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. La principal modificaci n introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR ) que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relaci n con la forma en que deber n tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general seg n contabilidad completa. Al respecto, se incorporan dos nuevos reg menes generales de tributaci n alternativos para la aplicaci n del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), que reemplazan el r gimen de tributaci n establecido en la letra A), del art culo 14 de la LIR, sobre la base de retiros o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a trav s del Fondo de Utilidades Tributables.

3 De esta forma, a partir del a o comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general seg n contabilidad completa, deber n sujetarse a uno de los siguientes reg menes generales1: R gimen de renta efectiva seg n contabilidad completa, con imputaci n total del cr dito por Impuesto de Primera Categor a (IDPC) a los impuestos finales, que denominaremos tambi n alternativamente como r gimen de renta atribuida o r gimen de la letra A), del art culo 14 de la LIR . Sobre dicha materia, este Servicio imparti sus instrucciones mediante la CIRCULAR N 66 de 2015 . R gimen de renta efectiva seg n contabilidad completa, con imputaci n parcial del cr dito por IDPC en los impuestos finales, el que denominaremos tambi n como r gimen de imputaci n parcial de cr ditos o r gimen de la letra B), del art culo 14 de la LIR.

4 Sobre dicho r gimen, este Servicio imparti sus instrucciones mediante la CIRCULAR N 67 de 2015 . Ahora bien, la presente CIRCULAR tiene por objeto impartir instrucciones relativas a las modificaciones incorporadas por la Ley al art culo 14 de la LIR y dem s normas complementarias, relacionadas con la tributaci n que afecta a los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa o sujetas al r gimen de renta presunta, de acuerdo a la letra C), del art culo 14 de la LIR, los efectos tributarios que se producen con motivo del cambio de r gimen de tributaci n que pueden efectuar los contribuyentes, as como en los procesos de reorganizaci n empresarial en que pueden verse involucrados. Tambi n se instruye respecto de 1 Lo anterior, sin perjuicio de que cumpliendo los requisitos legales, los contribuyentes puedan acogerse al r gimen simplificado establecido en la letra A, del art culo 14 ter de la LIR, o al r gimen de renta presunta establecido en el art culo 34 de la misma Ley.

5 2 las nuevas obligaciones de informar incluidas en el art culo 14 de la LIR sobre ciertas inversiones que mantengan tanto en Chile como en el exterior. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. A) TRIBUTACI N QUE AFECTA A LOS PROPIETARIOS, COMUNEROS, SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS QUE DETERMINAN SU RENTA EFECTIVA SIN CONTABILIDAD COMPLETA O SUJETAS AL R GIMEN DE RENTA PRESUNTA2. 1) Empresas que declaran su renta efectiva, pero no la determinan en base a contabilidad completa. a) Tributaci n de las empresas frente al Impuesto de Primera Categor a (IDPC). Los contribuyentes que declaren su renta efectiva, que no est n obligados a llevar contabilidad completa para la determinaci n de la base imponible afecta a IDPC o estando obligados a ello hayan sido liberados de tal obligaci n, aplicar n lo dispuesto en el T tulo II de la LIR, considerando todos los ingresos percibidos o devengados durante el a o comercial respectivo, deduciendo de stos los costos y/o gastos necesarios para producir dichas rentas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el art culo 31 de la LIR.

6 Para tal efecto, tanto los ingresos, como los costos y/o gastos, deber n reajustarse por la variaci n experimentada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior a aquel en que se percibi o deveng el ingreso o que se incurri en el costo o gasto, seg n corresponda, y el mes anterior al cierre del a o comercial respectivo3. Las rentas l quidas determinadas, deber n acreditarse con los respectivos contratos, documentos u otros medios de prueba que establezca la ley, en cuanto sean necesarios u obligatorios para el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el art culo 21 del C digo Tributario. En los casos en que se haya autorizado un sistema de contabilidad simplificada, adicionalmente se exigir el respectivo libro o planilla de entradas y gastos u otros libros auxiliares, en cuanto sean obligatorios para el contribuyente.

7 Cabe destacar que no formar n parte de la renta afecta al IDPC, los retiros o dividendos afectos a Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) percibidos por las participaciones que tenga en empresas que determinen sus rentas efectivas con o sin contabilidad completa, o que se encuentren acogidas a lo dispuesto en la letra A, del art culo 14 ter de la LIR. Lo anterior, es sin perjuicio que tales rentas, deber n atribuirse en la forma indicada en la letra b) siguiente, a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, para afectarse con el IGC o IA, seg n corresponda, dependiendo de la naturaleza de dichas rentas. b) Tributaci n que afecta a los propietarios, comuneros, socios o accionistas de estas empresas. Los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa que declara sus rentas efectivas pero que no las determina sobre la base de contabilidad completa, se gravar n con los impuestos IGC o IA, seg n corresponda, sobre las siguientes cantidades: i) Las rentas l quidas afectas al IDPC o exentas del referido tributo (pero gravadas con el IGC o IA), que han sido percibidas o devengadas por la empresa en el ejercicio comercial respectivo.

8 Ii) Los retiros o dividendos gravados con el IGC o IA, percibidos por la empresa en el ejercicio comercial respectivo, provenientes de otras empresas en las que participa, sea que estas ltimas determinen sus rentas efectivas o presuntas, con o sin contabilidad completa, o que se encuentren acogidas a lo dispuesto en la letra A, del art culo 14 ter de la LIR; iii) Las rentas o cantidades que le hayan sido atribuidas a la empresa por terceros, provenientes de otras empresas en las que participa; 2 Seg n lo dispuesto en la letra C) del art culo 14 de la LIR. 3 Seg n lo dispuesto en el N 4, del art culo 33 de la LIR. 3 iv) Cualquier otro ingreso o beneficio percibido o devengado por la empresa que no haya estado afecto al IDPC, pero que deba gravarse con el IGC o IA.

9 Para efectos de la tributaci n sobre las referidas rentas o cantidades por parte de los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa respectiva, la LIR establece que stas deben atribuirse en la forma establecida en los N s 2 y 3, de la letra A), del art culo 14 de la LIR. Trat ndose de empresas con un nico propietario o accionista, debe atribuirse el total de la renta respectiva al due o de la empresa individual, al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), a la persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o a la sociedad o persona jur dica constituida fuera del pa s, seg n corresponda, en el caso del contribuyente del art culo 58 N 1, y al nico accionista propietario del 100% de las acciones de una Sociedad por Acciones (SpA), seg n corresponda.

10 En el caso de sociedades o comunidades, la atribuci n se efectuar de la manera acordada para el reparto de las utilidades de la empresa, debiendo para ello cumplirse las formalidades que ordena la ley, y a falta de este acuerdo o en caso que no se cumplan las formalidades exigidas, la atribuci n se efectuar en la misma proporci n en que ha sido suscrito y pagado o enterado el capital de la empresa o sociedad y en el caso de comunidades en proporci n a las respectivas cuotas sobre el bien com n. Las instrucciones de este Servicio sobre la forma en que debe atribuirse la renta conforme a lo dispuesto en las normas se aladas, se encuentran contenidas en la CIRCULAR 66 de 2015 . De la misma forma, y junto con la renta atribuida deber asignarse tambi n el cr dito por IDPC a que tengan derecho los contribuyentes de los impuestos finales conforme al p rrafo 1 , del N 3, del art culo 56 y los p rrafos 1 y 2 , del art culo 63, ambos de la LIR, por las rentas indicadas en los numerales i) al iv) anteriores.


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