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DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS INDIRECTOS …

012-2016 II (01-2016 Circ-SN) DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS INDIRECTOS CIRCULAR N SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 24 de marzo de MATERIA: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N , que simplifica el sistema de tributaci n a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relaci n con el N 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley y Art. 21 , del N 910, sobre cr dito especial de empresas constructoras. REFERENCIA: N Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6(12)00 REF.

9. Sustitúyese, en la letra a) del artículo 53, la expresión “o promesas de venta de inmuebles”, por “o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes

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1 012-2016 II (01-2016 Circ-SN) DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS INDIRECTOS CIRCULAR N SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 24 de marzo de MATERIA: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N , que simplifica el sistema de tributaci n a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relaci n con el N 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley y Art. 21 , del N 910, sobre cr dito especial de empresas constructoras. REFERENCIA: N Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6(12)00 REF.

2 LEGAL: Ley N , N 825, Art. 21 del N 910, Ley N Art culo 2 .- Introd cense, a contar del 1 de enero de 2016, las siguientes modificaciones al texto vigente, a dicha fecha, de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N 825, de 1974: 1. Modif case el p rrafo primero del n mero 3 del art culo 2 , en el siguiente sentido:a. Elim nase la expresi n en los casos de venta de edificios por pisos o departamentos,siempre que la enajenaci n se produzca dentro de los cuatro a os siguientes a la adquisici n o construcci n, en su caso.

3 En todos los dem s casos se presumir habitualidad . b. Interc lase, antes del punto seguido, y a continuaci n de la palabra hipotecarias , lasiguiente frase: as como la enajenaci n posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligaci n legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los dem s casos de ventas forzadas en p blica subasta autorizadas por resoluci n judicial . 2. Sustit yese la letra l) del art culo 8 , por la siguiente: l) Los contratos de arriendo con opci n de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor.

4 Para estos efectos, se presumir que existe INTRODUCCI N. En el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se public la Ley N , que simplifica el sistema de tributaci n a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias Mediante la presente Circular se imparten instrucciones exclusivamente sobre las modificaciones que afectan a las normas contenidas en el N 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley y en el Art. 21, del N 910, salvo la referida al Art. 12, letra B), N 10, del citado N 825, las que ser n comentadas en una Circular posterior.

5 Asimismo se analizar n las modificaciones que la Ley N introdujo a la Ley N , en el contexto del Impuesto al Valor Agregado. TEXTO DE LA LEY N Las normas de la ley N que dicen relaci n con los temas objeto de la presente Circular son los art culos segundo, cuarto y octavo, y los art culos sexto y noveno transitorios, que se transcriben a continuaci n: 2 2 habitualidad cuando entre la adquisici n o construcci n del bien ra z y la fecha de celebraci n del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un a o; . 3. Sustit yese, en la letra f) del art culo 9 , la expresi n y en las ventas o promesas de venta , por las siguientes: , en las ventas y en los contratos de arriendo con opci n de compra.

6 4. Modif case el art culo 12, en el siguiente sentido: a. Agr gase el siguiente n mero 6 a la letra A: Los insumos, productos o dem s elementos necesarios para la confecci n de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, adquiridos en el pa s por la Casa de Moneda de Chile y las dem s personas, siempre que la adquisici n se lleve a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contrataci n, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate, todo lo cual se acreditar mediante documentos o certificados que den cuenta de la participaci n del adquirente en dichos procesos o contratos.

7 El proveedor respectivo no perder el derecho al uso del cr dito fiscal por el impuesto que se le haya recargado en la adquisici n de los bienes y servicios respectivos ni se aplicar n las normas de proporcionalidad para el uso del cr dito fiscal que establece esta ley.. b. Modif case el n mero 10 de la letra B, en la forma siguiente: i. Interc lase, en el p rrafo 2 , entre la palabra solicite y el punto aparte la siguiente frase: , o desde la dictaci n de la respectiva resoluci n de calificaci n ambiental otorgada por el Servicio de Evaluaci n Ambiental conforme lo dispuesto en la ley N , o desde el otorgamiento de la concesi n de uso oneroso de terreno otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a lo establecido en el decreto ley N 1939 de 1977.

8 Ii. Sustit yese, en el p rrafo 3 , la expresi n a fin de que ste verifique y certifique el correcto cumplimiento de , por debiendo cumplir para tales efectos con . iii. Elim nase, en el p rrafo 9 , la expresi n de cumplirse los requisitos generales que establece la ley, . iv. Interc lase, antes del punto aparte, y a continuaci n de la expresi n a cabo el pago , la siguiente frase: , en la medida que se trate de un contribuyente de este T tulo . c. Incorp rase, en la letra B, el siguiente n mero 17, nuevo: La Casa de Moneda de Chile y las dem s personas, por la importaci n de insumos, productos o dem s elementos necesarios para la confecci n de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, siempre que la importaci n se lleve a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contrataci n, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate.

9 Todo lo cual se acreditar mediante documentos o certificados que den cuenta de la participaci n del importador en dichos procesos o contratos.. d. Interc lase, en el n mero 11 de la letra E, antes del punto y coma, y a continuaci n de la expresi n sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del art culo 8 , la siguiente frase: y los contratos de arriendo con opci n de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisici n de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta.

10 E. Sustit yese, en la letra F, la expresi n La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando sta haya sido financiada, en todo o parte, por el referido subsidio , por la siguiente expresi n: La venta de una vivienda efectuada al 3 3 beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcci n y los contratos de arriendo con opci n de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opci n de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio.


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