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Derecho Mercantil II v2011 - UAL

Unidad 16 Liquidaci n de Sociedades Mercantiles Concepto. Clases de liquidaci n. Protecci n de los acreedores. Los liquidadores. Nombramiento y revocaci n del cargo. Toma de posesi n del cargo. Atribuciones y obligaciones. 136 UNIDAD LIQUIDACI N DE SOCIEDADES MERCANTILES. Se entiende por liquidaci n de las sociedades mercantiles, el conjunto de actos encauzados a concluir los v nculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por estos entre s.

3.- De mantener en depósito durante 10 años, después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. (Art.245) 4.- De convocar juntas de socios y asambleas de accionistas. (Art.246 frac III y 247 frac.III) 5.- En general, de practicar las operaciones de liquidación y de división y distribución del ...

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  Derecho, Mercantil, Derecho mercantil ii

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1 Unidad 16 Liquidaci n de Sociedades Mercantiles Concepto. Clases de liquidaci n. Protecci n de los acreedores. Los liquidadores. Nombramiento y revocaci n del cargo. Toma de posesi n del cargo. Atribuciones y obligaciones. 136 UNIDAD LIQUIDACI N DE SOCIEDADES MERCANTILES. Se entiende por liquidaci n de las sociedades mercantiles, el conjunto de actos encauzados a concluir los v nculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por estos entre s.

2 Comprende dos etapas: la que comprende las operaciones de liquidaci n propiamente dichas y la que tiene por objeto la divisi n y distribuci n del haber social de los socios. Corresponde a la asamblea designar al o a los liquidadores, no dice la Ley que deba ser persona f sica, por lo que podr a ser una persona moral (siempre y cuando la Ley les permita ser liquidadores). Los liquidadores son administradores de la sociedad para proteger el inter s de socios y de los acreedores.

3 CLASES DE LIQUIDACI Puede ser judicial y no judicial. Es judicial la que proviene de sentencia emitida por un Juez al ser declarada en concurso Mercantil o la nulidad de la misma por tener un objeto il cito o por realizar habitualmente actos il citos (es la liquidaci n de la sociedad hecha por un juez). La liquidaci n no judicial es la que toma su origen de cualquiera de las causas de disoluci n a que antes nos referimos, incluida la que se refiere a la expiraci n del t rmino.

4 PROTECCI N DE LOS La liquidaci n no judicial de la sociedad contemplada en la LGSM, en principio concede a los socios la mas amplia libertad para establecer las reglas con que haya de realizarse, pues puede hacerlo con arreglo a las estipulaciones relativas al contrato social o a la resoluci n que tomen los socios o al acordarse o reconocerse la disoluci n de la sociedad. Por ello entonces es importante que las Sociedades contemplen en sus estipulaciones lo referente al tema de la liquidaci n, ya que de no hacerlo tendr n que sujetarse a lo dispuesto por el Cap tulo XI de la LGSM, aunque cabe citarse lo dispuesto por el art culo 243 que dice: Ning n socio podr exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda.

5 Pero s la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no est n extinguidos sus cr ditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo sobre distribuci n parcial deber publicarse en el Peri dico Oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendr n el Derecho de oposici n en la forma y t rminos del art culo 9o. 137 As las cosas, la disposici n anterior denota c mo los intereses de los acreedores quedan protegidos por esta prohibici n; adem s, por la exigencia de publicar, en el peri dico oficial del domicilio de la sociedad, el acuerdo de distribuci n parcial y por la atribuci n a los acreedores del Derecho de oponerse a ella en la forma y t rminos establecidos en el art culo 9 LGSM.

6 LOS LIQUIDADORES. El art culo 235 de la LGSM, Los liquidadores son representantes legales de la sociedad, lo cual significa que cumplen funciones de representaci n y de gesti n de los negocios sociales similares a los de los administradores, sin necesidad de apoderamiento; pero con la nica limitaci n de que no pueden iniciar nuevas operaciones, pues solo pueden decidir y ordenar la ejecuci n de las actividades que constituyen el objeto social para fines de la liquidaci n.

7 La liquidaci n podr estar a cargo de uno o m s liquidadores quienes (no requieren poder especial) responder n por los actos que ejecuten excedi ndose de los l mites de su encargo. Si el liquidador es uno solo, incurre en responsabilidad personal, obviamente, y si son dos o m s, incurren en responsabilidad mancomunada; pero no solidaria, porque deben obrar conjuntamente y porque la solidaridad no resulta de la Ley, que los liquidadores deban actuar conjuntamente, significa que forman un rgano colegiado que debe tomar sus resoluciones por unanimidad, si son dos, o por mayor a de votos, si son tres o m s.

8 En caso de empate, deben resolver los socios. La LGSM, no establece que los liquidadores deben estar habilitados para ejercer el comercio; las personas morales pueden actuar como liquidadoras como ya se mencion . NOMBRAMIENTO Y REVOCACI N DEL El nombramiento de liquidadores debe hacerse por los socios, en el contrato social o, en su defecto, por la junta o asamblea de socios, en el momento en que se acuerde o reconozca la disoluci n. Si por alguna causa el nombramiento no se hiciere en los t rminos mencionados, cualquier socio, podr pedir en la v a ordinaria que se haga la designaci n.

9 (Las minor as no tienen Derecho a decidir). La designaci n de los liquidadores es libremente revocable por acuerdo de los socios; pero tambi n puede ser revocada por resoluci n judicial. TOMA DE POSESI N DEL Nombrados los liquidadores, estos tomar n posesi n de su cargo, despu s de que se haya inscrito en el Registro P blico de Comercio su designaci n. Mientras no se cumpla con este requisito y los liquidadores no tomen personalmente el cargo, 138los administradores continuar n en el desempe o de sus funciones (233 y 237 LGSM).

10 Al tomar los liquidadores posesi n de su cargo, los administradores les entregar n todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levant ndose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales; es decir, un balance especial de liquidaci n, al cual deben acompa arse todas las relaciones de cuentas por cobrar y pagar, inventarios de mercanc as y de bienes muebles e inmuebles, etc. ATRIBUCIONES Y Manuel Garc a Rend n encuentra las siguientes: De practicar el balance final de liquidaci n y de depositarlo en el Registro P blico de Comercio.


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