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Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del ...

Directiva (UE) 2019/1937 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJOde 23 de octubre de 2019relativa a la protecci n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni nEL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 16, su art culo 43, apartado 2, su art culo 50, su art culo 53, apartado 1, sus art culos 91, 100 y 114, su art culo 168, apartado 4, su art culo 169, su art culo 192, apartado 1, y su art culo 325, apartado 4, y visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ a At mica, y en particular su art culo 31,Vista la propuesta de la Comisi n Europea,Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo

/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento . y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 1).

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1 Directiva (UE) 2019/1937 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJOde 23 de octubre de 2019relativa a la protecci n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni nEL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 16, su art culo 43, apartado 2, su art culo 50, su art culo 53, apartado 1, sus art culos 91, 100 y 114, su art culo 168, apartado 4, su art culo 169, su art culo 192, apartado 1, y su art culo 325, apartado 4, y visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ a At mica, y en particular su art culo 31,Vista la propuesta de la Comisi n Europea,Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (2)

2 ,Previa consulta al Comit de las Regiones,Visto el dictamen de 30 de noviembre de 2018 del grupo de expertos a que se refiere el art culo 31 del Tratado consti tutivo de la Comunidad Europea de la Energ a At mica,De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),Considerando lo siguiente:(1)Las personas que trabajan para una organizaci n p blica o privada o est n en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el inter s p blico que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones del Derecho de la Uni n que son perjudiciales para el inter s p blico, dichas personas act an como denunciantes (en ingl s conocidas coloquial mente por whistleblowers) y por ello desempe an un papel clave a la hora de descubrir y p revenir esas infraccio nes y de proteger el bienestar de la sociedad.

3 Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o s ospechas por temor a r epresalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Uni n como internacional, de la importancia de prestar una protecci n equilibrada y e fectiva a los denunciantes.(2)A escala de la Uni n, las denuncias y r evelaciones p blicas hechas por los denunciantes constituyen uno de los componentes que se sit an en el origen del cumplimiento del Derecho y de las pol ticas de la Uni n. Ellos aportan informaci n a los sistemas nacionales y de la Uni n responsables de la aplicaci n del Derecho, lo que permite a su vez detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva las infracciones del Derecho de la Uni n, mejorando as la transparencia y la rendici n de cuentas.

4 (3)En determinados mbitos, las infracciones del Derecho de la Uni n, con independencia de si el Derecho nacio nal las clasifica como administrativas, penales o de otro tipo, pueden provocar graves perjuicios al inter s p blico, en el sentido de que crean riesgos importantes para el bienestar de la sociedad. Cuando se detecten deficiencias de aplicaci n en esos mbitos, y los denunciantes suelen encontrarse en una posici n privilegiada para revelar la existencia de infracciones, es necesario potenciar la aplicaci n del Derecho introduciendo canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros y garantizando la protecci n efectiva de los denunciantes frente a represalias.

5 (4)Actualmente, la protecci n de los denunciantes en la Uni n se encuentra fragmentada en los diferentes Estados miembros y es desigual en los distintos mbitos. Las consecuencias de las infracciones del Derecho de la Uni n con dimensi n transfronteriza de las que informan los denunciantes muestran c mo una protecci n insuficiente en un Estado miembro no solo incide de forma negativa en el funcionamiento de las pol ticas de la Uni n en ese Estado miembro, sino que puede extenderse tambi n a otros Estados miembros y a la Uni n en su conjunto.(5)Deben aplicarse normas m nimas comunes que garanticen una protecci n efectiva de los denunciantes en lo que respecta a a quellos actos y mbitos en los que sea necesario reforzar la aplicaci n del Derecho, en los que la escasez de denuncias procedentes de denunciantes sea un factor clave que repercuta en esa aplicaci n, y en los que las infracciones del Derecho de la Uni n puedan provocar graves perjuicios al inter s p blico.

6 Los Esta dos miembros podr an decidir hacer extensiva la aplicaci n de las disposiciones nacionales a otros mbitos con el fin de garantizar que exista un marco global y coherente de protecci n de los denunciantes a escala nacional.(1)DO C 405 de , p. 1 .(2)DO C 62 de , p. 155 .(3)Posici n del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2019 (pendiente de publicaci n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 7 de octubre de 2019 . Oficial de la Uni n EuropeaL 305/17(6)La pr otecci n de los denunciantes es necesaria para mejorar la aplicaci n del Derecho de la Uni n en materia de contrataci n p blica.

7 Es necesaria, no solamente para prevenir y detectar el fraude y la corrupci n en la contrataci n p blica en el contexto de la ejecuci n del presupuesto de la Uni n, sino tambi n para abordar la insuficiente ejecuci n de las normas en esta materia por los poderes adjudicadores nacionales y las entidades adjudicadoras en relaci n con la ejecuci n de obras, el suministro de productos o la prestaci n de servicios. Las infracciones de esas normas falsean la competencia, incrementan los costes para las empresas, vulneran los intereses de inversores y accionistas y, en general, hacen menos atractiva la inversi n y sit an en una posici n de desigualdad a t odas las empresas de la Uni n, lo que repercute en el correcto funcionamiento del mercado interior.

8 (7)En el mbito de los servicios financieros, el valor a adido de la protecci n de los denunciantes ya ha sido reconocido por el legislador de la Uni n. A ra z de la crisis financiera, que puso de manifiesto graves deficien cias en la ejecuci n de las normas aplicables, se introdujeron medidas para la protecci n de los denunciantes, como canales de denuncia interna y externa y la prohibici n expresa de represalias, en un importante n mero de actos legislativos en el mbito de los servicios financieros, tal como se ala la Comisi n en su comunicaci n de 8 de diciembre de 2010 , titulada Reg menes sancionadores m s rigurosos en el sector de servicios financie ros.

9 En particular, en el contexto del marco prudencial aplicable a l as entidades de cr dito y l as empresas de servicios de inversi n, la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) dispone para los denunciantes la protecci n aplicable en el contexto del Reglamento (UE) 575 /2013 del Parlamento Europeo y d el Consejo (5).(8)Por lo que respecta a la seguridad de los productos comercializados en el mercado interior, las empresas que operan en las cadenas de fabricaci n y distribuci n son la principal fuente de pruebas, de modo que la infor maci n de los denunciantes en esas empresas tiene un alto valor a adido ya que est n mucho m s cerca de la informaci n sobre posibles pr cticas abusivas e il citas de fabricaci n, importaci n o distribuci n relativas a p roductos inseguros.

10 En consecuencia, existe una necesidad de que se introduzca la protecci n de los denun ciantes en relaci n con los requisitos de seguridad aplicables a los productos regulados por la legislaci n de armonizaci n de la Uni n, tal como se establece en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parla mento Europeo y del Consejo (6), y en relaci n con los requisitos generales de seguridad de los productos, tal como se establece en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La protecci n de los denunciantes tal como se establece en la presente Directiva tambi n ser a til para impedir el desv o de armas de fuego, sus piezas, componentes y m uniciones, as como de productos relacionados con la defensa, al estimu lar la denuncia de infracciones del Derecho de la Uni n, como el fraude documental, la alteraci n del marcado y la adquisici n fraudulenta de armas de fuego dentro de la Uni n donde las infracciones a m enudo implican un desv o desde el mercado legal al ilegal.


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