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Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y …

Reglamento (UE) n o 1305/2013 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav s del Fondo Europeo Agr cola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, sus art culos 42 y 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo , Visto el dictamen del Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente.

eficacia del asesoramiento ofrecido, conviene prever una cualificación mínima y una formación periódica de los asesores. Tal y como está previsto en el Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores a evaluar el rendimiento de su o ...

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1 Reglamento (UE) n o 1305/2013 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav s del Fondo Europeo Agr cola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, sus art culos 42 y 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo , Visto el dictamen del Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente.

2 (1) La Comunicaci n de la Comisi n al Parlamento Europeo , al Consejo, al Comit Econ mico y Social Europeo y al Comit de las Regiones titulada La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el mbito territorial, de los recursos naturales y alimentario expone los potenciales desaf os, objetivos y orientaciones de la Pol tica Agr cola Com n ("PAC") despu s de 2013. A la luz del debate sobre dicha Comunicaci n, la PAC debe reformarse con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Esta reforma debe cubrir todos los instrumentos princi pales de la PAC, incluido el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo ( 1 ).

3 Habida cuenta del alcance de la reforma, procede derogar el Reglamento (CE) n o 1698/2005 y sustituirlo por un nuevo texto. (2) Es preciso establecer una pol tica de desarrollo rural para acompa ar y completar los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC y contribuir de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea ("TFUE"). Dicha pol tica de desarrollo rural tambi n debe integrar los importantes objetivos estrat gicos enunciados en la Co municaci n de la Comisi n, de 3 de marzo de 2010, titulada Europa 2020 . Una estrategia para un creci miento inteligente, sostenible e integrador (la Estrategia Europa 2020 ) y debe ser coherente con los objetivos generales de cohesi n econ mica y social establecidos en el TFUE.

4 (3) Dado que el objetivo del presente Reglamento , a saber, el desarrollo rural, no puede ser alcanzado de manera sufi ciente por los Estados miembros, habida cuenta de la relaci n que existe entre l y los restantes instrumentos de la PAC, las grandes disparidades existentes entre las diferentes zonas rurales y las limitaciones de los recursos financieros de los Estados miembros en una Uni n am pliada, sino que, debido a la garant a plurianual de finan ciaci n de esta y centr ndose en sus prioridades, pueden lograrse mejor a escala de la Uni n, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el art culo 5 del Tratado de la Uni n Europea ("TUE").

5 De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho art culo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. (4) A fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, es necesario centrarse en un n mero limitado de prioridades b sicas relativas a la transferencia de conoci mientos y la innovaci n en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales, la viabilidad de las explotaciones la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnolog as agr colas inno vadoras y la gesti n forestal sostenible, la organizaci n de la cadena de distribuci n de alimentos con inclusi n de la transformaci n y comercializaci n de productos agr colas.

6 Del bienestar de los animales y la gesti n de riesgos en agricultura, la rehabilitaci n, preservaci n y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, la eficiencia de los recursos y la transi ci n a una econom a hipocarb nica en los sectores agr cola, alimentario y forestal, y el fomento de la inclusi n social, la reducci n de la pobreza y el desarrollo econ mico de las zonas rurales. Al hacerlo, debe tenerse en cuenta la diversidad de situaciones que afectan a las zo nas rurales con caracter sticas diferentes o categor as dis tintas de beneficiarios potenciales y los objetivos trans versales de innovaci n, medio ambiente, mitigaci n del cambio clim tico y adaptaci n al mismo.

7 Las acciones para la mitigaci n del cambio clim tico deben estar re lacionadas con la limitaci n de las emisiones de la agri cultura y la silvicultura en actividades clave como la producci n ganadera, la utilizaci n de fertilizantes y las relacionadas con la preservaci n de los sumideros y la mejora de la captaci n de carbono, en relaci n al uso del suelo, los cambios de uso del suelo y el sector forestal. LaES Diario Oficial de la Uni n Europea L 347/487 ( 1 ) Reglamento (CE)

8 N o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav s del Fondo Europeo Agr cola de Desarrollo Rural (Feader)(DO L 277 de , p. 1).prioridad de desarrollo rural de la Uni n relativa a la transferencia de conocimientos y la innovaci n en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales debe apli carse de manera horizontal en relaci n con otras priori dades de desarrollo rural de la Uni n. (5) Las prioridades de desarrollo rural de la Uni n han de aplicarse en el contexto del desarrollo sostenible y del fomento por parte de la Uni n del objetivo de protecci n y mejora del medio ambiente, seg n establece el art cu lo 11 del TFUE teniendo en cuenta el principio de que quien contamina, paga.

9 Es preciso que los Estados miem bros proporcionen informaci n sobre el apoyo prestado para conseguir los objetivos fijados en materia de cambio clim tico, en consonancia con el prop sito de dedicar al menos el 20 % del presupuesto de la Uni n a este fin, utilizando el m todo que adopte la Comisi n. (6) Las actividades del Fondo Europeo Agr cola de Desarrollo Rural ("Feader") y las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con la ayuda de otros instrumentos de la PAC. (7) Con objeto de que los programas de desarrollo rural puedan acometerse de inmediato y se lleven a cabo de manera eficaz, es necesario que la ayuda del Feader se base en la existencia de condiciones administrativas marco id neas.

10 Para ello, es preciso que los Estados miembros eval en la aplicabilidad y el cumplimiento de determinadas condiciones previas. Cada Estado miembro debe elaborar un programa nacional de desarrollo rural para todo su territorio, un conjunto de programas regio nales, o ambos a la vez un programa nacional y un conjunto de programas regionales. Cada programa debe definir una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relaci n con las prioridades de desarrollo rural de la Uni n y una selecci n de medidas. La programaci n debe ajustarse a las prioridades de desarrollo rural de la Uni n y, al mismo tiempo, adaptarse a los contextos nacionales y complementar las dem s pol ticas de la Uni n, espe cialmente la pol tica relativa a los mercados agr colas, la pol tica de cohesi n y la pol tica pesquera com n.


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