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DIRECTRICES PARA INVESTIGACIONES …

DIRECTRICES PARA INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS A CARGO DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL INTRODUCCI N 1. La Organizaci n se compromete a mantener un lugar de trabajo que promueva un ambiente de integridad por parte de su personal. En apoyo de este objetivo y de conformidad con su Carta, se ha facultado a la Oficina del Inspector General para investigar conductas poco satisfactorias, incluido el fraude y el uso indebido de los recursos de la Organizaci n por parte del personal de la FAO, o cualquier otra actividad que infrinja los reglamentos, normas, pol ticas y procedimientos de la Organizaci n. 2. El objeto de la actividad de investigaci n es examinar y determinar si ha ocurrido una conducta poco satisfactoria y, en el caso de que la Oficina del Inspector General determine que tal hecho ha ocurrido, identificar a la persona o personas responsables de esta conducta.

DIRECTRICES PARA INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS A CARGO DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL INTRODUCCIÓN 1. La Organización se compromete a mantener un lugar de trabajo que promueva un ambiente de

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1 DIRECTRICES PARA INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS A CARGO DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL INTRODUCCI N 1. La Organizaci n se compromete a mantener un lugar de trabajo que promueva un ambiente de integridad por parte de su personal. En apoyo de este objetivo y de conformidad con su Carta, se ha facultado a la Oficina del Inspector General para investigar conductas poco satisfactorias, incluido el fraude y el uso indebido de los recursos de la Organizaci n por parte del personal de la FAO, o cualquier otra actividad que infrinja los reglamentos, normas, pol ticas y procedimientos de la Organizaci n. 2. El objeto de la actividad de investigaci n es examinar y determinar si ha ocurrido una conducta poco satisfactoria y, en el caso de que la Oficina del Inspector General determine que tal hecho ha ocurrido, identificar a la persona o personas responsables de esta conducta.

2 Las INVESTIGACIONES no son procedimientos disciplinarios. Son actividades de car cter administrativo destinadas a averiguar hechos. 3. El objetivo de las presentes DIRECTRICES es garantizar que las denuncias de conducta poco satisfactoria se investiguen de forma exhaustiva e imparcial, protegiendo los intereses de la Organizaci n y resguardando los derechos y obligaciones del personal de la FAO. En este aspecto, las DIRECTRICES reflejan los principios generales del proceso de investigaci n contenidos en las DIRECTRICES Uniformes para INVESTIGACIONES , 2. edici n, aprobadas por la Conferencia de Investigadores Internacionales1 en su 10. Conferencia en junio de 2009, y presentan dichos principios de una forma pertinente para la FAO. 4. Estas DIRECTRICES toman en consideraci n las disposiciones pertinentes establecidas en la Constituci n, los reglamentos y las normas de la Organizaci n, el Manual administrativo, las disposiciones pertinentes que peri dicamente puedan promulgarse a trav s de Boletines del Director General y Circulares Administrativas, as como los principios de Derecho establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de la Organizaci n Internacional del Trabajo (TAOIT).

3 APLICACI N 5. Las presentes DIRECTRICES se aplican a las INVESTIGACIONES realizadas por la Oficina del Inspector General en el marco de su mandato. 6. Estas DIRECTRICES se aplican a INVESTIGACIONES de conductas del personal de la FAO, tal como se define en el p rrafo 16 del presente documento. Las DIRECTRICES no se aplican a INVESTIGACIONES sobre la conducta de otras partes externas, como por ejemplo proveedores. 1 La Conferencia de Investigadores Internacionales es una comunidad profesional de pr cticas que abarca las funciones de investigaci n del sistema de las Naciones Unidas, bancos multilaterales de desarrollo y otras organizaciones internacionales p blicas. DEFINICIONES 7. Una investigaci n tiene por objeto establecer los hechos y circunstancias relativos a una posible conducta poco satisfactoria a fin de determinar si dicha conducta ha ocurrido y, en caso afirmativo, identificar a la persona o personas responsables de esta conducta.

4 8. Una denuncia es cualquier declaraci n, demanda, cuesti n o informaci n comunicada a la Oficina del Inspector General indicando una posible conducta poco satisfactoria por parte del personal de la FAO, que la Oficina del Inspector General puede investigar. 9. Un denunciante es una parte, persona o entidad que presenta una denuncia ante la Oficina del Inspector General. 10. Falta de cooperaci n con una investigaci n significa obstruir o impedir enga osamente una investigaci n de la FAO mediante distintas formas, incluidas la falta de respuesta de manera completa y/o oportuna a las preguntas de la Oficina del Inspector General; no proporcionar documentaci n u otra informaci n completa y/o precisa que solicite la Oficina del Inspector General; prove do intencionalmente informaci n enga osa; destruir, alterar u ocultar pruebas; intimidar, acosar y/o amenazar a un posible testigo para evitar la revelaci n de hechos pertinentes para la investigaci n; o tergiversar hechos.

5 11. Un testigo es una persona que proporciona informaci n pertinente para una investigaci n a la Oficina del Inspector General. 12. El sujeto de investigaci n es una persona con respecto a la cual la Oficina del Inspector General dispone de informaci n cre ble y fidedigna que sugiere que puede haber cometido uan conducta poco satisfactoria y/o indebida. 13. Por represalia se entiende cualquier medida perjudicial, directa o indirecta, ya sea en forma de recomendaci n, amenaza o aplicaci n, contra una persona que haya denunciado una conducta poco satisfactoria o haya prove do informaci n al respecto. La represalia cuya existencia haya quedado demostrada constituir de por s una conducta poco satisfactoria que podr dar lugar a la adopci n de medidas administrativas o disciplinarias. 14. En lo que respecta al conflicto de intereses, las Normas de Conducta de la Administraci n P blica Internacional afirman en el p rrafo 21 que un conflicto de intereses incluye las circunstancias en que directa o indirectamente, los funcionarios p blicos internacionales puedan beneficiarse de forma indebida, o permitir que terceros se beneficien de forma indebida, de su participaci n en la gesti n de una empresa que realice negocios o transacciones con la organizaci n o de sus intereses financieros en ella.

6 Un conflicto de intereses puede surgir cuando el inter s o los intereses personales de un miembro del personal de la FAO entren en conflicto, de manera potencial o efectiva, con sus intereses profesionales y responsabilidades ante la Organizaci n. 15. Una conducta poco satisfactoria por parte del personal de la FAO es una conducta incompatible con sus obligaciones asumidas de forma expl cita o impl cita ante la Organizaci n o el incumplimiento de los requisitos del art culo I del Estatuto del Personal. El p rrafo del Manual contiene una lista sin car cter exhaustivo de ejemplos de conducta poco satisfactoria. 16. Por personal de la FAO se entienden los funcionarios y personas contratadas por la Organizaci n de acuerdo al art culo del Estatuto del Personal. Entre ellas se incluyen el personal contratado especialmente para las conferencias y otros servicios de corta duraci n, los consultores, los suscriptores de acuerdos de servicios de personales, los voluntarios, los profesionales asociados, el personal a tiempo parcial, el personal de los proyectos de campo, los profesionales de contrataci n nacional y el personal contratado localmente para prestar servicios en las oficinas establecidas fuera de la Sede central.

7 NIVEL DE EXIGENCIA PROBATORIA 17. El criterio de prueba utilizado para determinar si una denuncia es justificada es preponderancia de pruebas. RECEPCI N DE DENUNCIAS 18. Las Normas de Conducta de la Administraci n P blica Internacional establecen en su p rrafo 19 que los funcionarios p blicos internacionales tienen el deber de denunciar todo incumplimiento de las normas y reglas de la organizaci n ante un superior, que habr de adoptar las medidas adecuadas . En el caso de que un miembro del personal de la FAO tenga conocimiento de un presunto fraude u otra conducta poco satisfactoria, o reciba informaci n al respecto, es su obligaci n informar inmediatamente del asunto. Se puede informar de una conducta poco satisfactoria y/o indebida directamente a la Oficina del Inspector General o a trav s de los supervisores o Representantes de la FAO que tienen el deber, como receptores de las denuncias, de informar inmediatamente a la Oficina del Inspector General.

8 No es necesario que este tipo de denuncias incluyan pruebas fehacientes sobre la presunta conducta poco satisfactoria y/o indebida, aunque deber n basarse en informaci n razonablemente fidedigna. 19. La Oficina del Inspector General tomar en consideraci n todas las denuncias con independencia de su origen. Los denunciantes podr n presentarse ante la Oficina del Inspector General identific ndose o an nimamente. En el caso de que el denunciante se identifique, la Oficina del Inspector General acusar recibo de la denuncia. La Oficina del Inspector General podr presentar por su cuenta una denuncia basada en indicios de fraude u otra conducta poco satisfactoria que identifique en el transcurso de sus auditor as internas y dem s tareas. La Oficina del Inspector General registrar todas las denuncias recibidas en una propia base de datos de denuncias, y se encargar de examinarlas para determinar si est n sujetas a su mandato.

9 Las denuncias bajo competencia de la Oficina del Inspector General estar n sujetas a un examen preliminar. 20. Las denuncias relativas a un miembro del personal de la Oficina del Inspector General deber n presentarse directamente al Inspector General. Las denuncias que afecten al Inspector General deber n presentarse ante el Director General. EXAMEN PRELIMINAR 21. Todas las denuncias que presenten hechos en el marco del mandato de la Oficina del Inspector General estar n sujetas a un examen preliminar para evaluar su credibilidad y determinar si est justificada una investigaci n. Por lo general, un examen preliminar incluye una entrevista con el denunciante y un examen de los documentos que ste presente, si los hubiere. Adem s, podr comprender fases de investigaci n adicionales que la Oficina del Inspector General considere necesarias para determinar si se justifica iniciar una investigaci n. 22. Durante el examen preliminar, el posible sujeto de una investigaci n no recibir notificaci n de la decisi n de iniciar el examen preliminar ni de las denuncias formuladas, a menos que la Oficina del Inspector General determine, de acuerdo a las circunstancias, que sea necesario.

10 23. En el caso de que, como resultado de un examen preliminar, la Oficina del Inspector General llegue a la conclusi n que una denuncia no justifica una investigaci n, la Oficina del Inspector General dar por cerrado el asunto. No obstante, la Oficina del Inspector General podr remitir el asunto a otra oficina dentro de la FAO para que determine si ser a adecuado adoptar alguna medida al respecto. En el expediente personal confidencial del posible sujeto no se incluir ninguna referencia al examen preliminar de la Oficina del Inspector General. En caso de que el posible sujeto hubiera recibido notificaci n del examen preliminar, se le notificar r pidamente por escrito del cierre del caso. Si al posible sujeto de una investigaci n no se le hubiera notificado el examen preliminar, no recibir comunicaci n de la decisi n de cerrar el asunto sin proceder a una investigaci n. 24. Si la Oficina del Inspector General cierra un caso al t rmino del examen preliminar, deber documentar las razones de esta decisi n en sus archivos internos.


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