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e HoMenaJe - UNAM

331 QUERELLA Y DERECHO PENAL EN M XICOJos Daniel HiDalGo Murillo*suMario: I. En HoMenaJe . II. Por qu se procede por querella? III. Im-portancia de la querella en el derecho procesal penal. IV. Un error que se hace derecho en los criterios de querella. V. Criterios de querella en la legislaci n federal. VI. La querella no soporta el perd n de la v ctima. VII. Conclusi en HoMenaJeDe las muchas veces en que he visto re r al doctor Jorge Alberto Witker Vel s-quez porque caracteriza al doctor Witker su alegr a y su amenidad , han sido, entre otras muchas, mis metidas de pata, mi imprudente uno de mis dichos imprudentes el doctor Witker dir a al que est cerca con excelente buen humor, con la sabidur a de quien ha tenido que sufrir para abrir camino , ste, diciendo lo que llegar lejos, pero no ah , por mucho tiempo!

Medios de impugnación en el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, México, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, 2012, p. 104. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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  Panels, Procesal, Procesal penal

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1 331 QUERELLA Y DERECHO PENAL EN M XICOJos Daniel HiDalGo Murillo*suMario: I. En HoMenaJe . II. Por qu se procede por querella? III. Im-portancia de la querella en el derecho procesal penal. IV. Un error que se hace derecho en los criterios de querella. V. Criterios de querella en la legislaci n federal. VI. La querella no soporta el perd n de la v ctima. VII. Conclusi en HoMenaJeDe las muchas veces en que he visto re r al doctor Jorge Alberto Witker Vel s-quez porque caracteriza al doctor Witker su alegr a y su amenidad , han sido, entre otras muchas, mis metidas de pata, mi imprudente uno de mis dichos imprudentes el doctor Witker dir a al que est cerca con excelente buen humor, con la sabidur a de quien ha tenido que sufrir para abrir camino , ste, diciendo lo que llegar lejos, pero no ah , por mucho tiempo!

2 En este HoMenaJe no puedo sino escribir sobre un tema en que, creo, hemos aprendido mal y hemos ense ado peor y, por ende, necesito, a pro-p sito, meter la pata y ser imprudentemente hecho, en el tema del derecho procesal penal, la conferencia m s amena la escuche de don Jorge en uno de los primeros congresos interna-cionales del Inacipe en esta materia. Ese acento chileno que se mezcla con la riqueza del lenguaje mexicano nos exige ponerle atenci n para luego aprender desde formas mentales muy sencillas y proyectos acad micos mag-n nimos. Luego pude escucharle y hacerme amigo cuando el doctor Carlos Natar n N. lo invit a la comisi n de redacci n del C digo Modelo de la Conatrib. En buena hora.* Doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana; licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica.

3 Notario p blico por la Universidad de Costa libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2015. Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Libro completo en 332 JOS DANIEL HIDALGO MURILLOII. Por Qu se ProceDe Por Querella?El art culo 177 del proyecto federal define la querella y sus requisitos:..la querella es la expresi n de la voluntad de la v ctima u ofendido o su re-presentante legal o del legalmente facultado para ello, mediante la cual ma-nifiesta expresa o t citamente ante el Ministerio P blico, su deseo de que se inicie la investigaci n de uno o varios hechos que la ley se ale como delitos y que requieran un requisito de procedibilidad y, en su caso, se ejerza la acci n penal desde la norma se produce un error conceptual, esa definici n exige responder algunos conceptos.

4 Por qu el Estado se supedita a la vo-luntad de la v ctima y ofendido?, c mo y en qu delitos puede darse una manifestaci n expresa o t cita de persecuci n penal?, por qu estos deli-tos est n sujetos a un requisito de procedibilidad?, qu es un principio de procedibilidad? Querella es una voz usada por las Siete Partidas en su signi-ficaci n primitiva de dolor o sufrimiento. Querella es el dolor que se tiene o se sufre por un agravio recibido, es el agravio mismo. Es el significado de la voz latina, la cual se adopta en espa ol sin cambio alguno. Por supuesto, tambi n signific reclamaci n, hemos acostumbrado a dar por supuesta la querella sin preguntar-nos por qu unos delitos se persiguen por querella y otros de oficio por la acci n p blica.

5 Mi experiencia en la lectura, tanto de la legislaci n procesal como de la legislaci n sustantiva, es ayuna. Cuando lo he preguntado a al-gunos abogados penalistas, ignoran una respuesta coherente: empezaron a aplicarla y ya est . No he encontrado un autor que explique, al modo como lo hemos entendido desde la aceptaci n latinoamericana, por qu se intro-duce la querella en M xico, por qu el perd n de la v ctima, perd n que se introduce y ampl a aun hasta luego de dictarse la ende, no he logrado encontrar, para estudiar, qu criterios han lle-vado al legislador a considerar uno u otro delito como de acci n persegui-ble limitativamente por querella; por qu se introdujo en el sistema mixto inquisitivo esta instituci n propia del sistema acusatorio; por qu el ius puniendi ha admitido una instituci n del derecho penal como soluci n del conflicto.

6 A ello se suma que el concepto de querella, exportado de la 1 Barrag n Barrag n, Jos , Medios de impugnaci n en el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, M xico, Secretar a T cnica del Consejo de Coordinaci n para la Implementaci n del Sistema de Justicia Penal, 2012, p. 104. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2015. Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Libro completo en 333 QUERELLA Y DERECHO PENAL EN M XICO legislaci n nacional anterior, no es claro y que, con peores consecuencias, delitos que son t picos de acci n p blica que exigen persecuci n oficiosa se han admitido en M xico como delitos de acci n por Hern ndez Silva, al explicar la querella, dice caracter stica de la querella es en el sentido de que una vez presentada ante el Ministerio P blico, el ofendido puede otorgar el perd n por la co-misi n del delito que sufri , y de esta manera se extingue la acci n penal.

7 Inclusive puede otorgar el perd n en la etapa de ejecuci n de Al-gunos autores consideran que no deber a de existir la querella como requisito de procedibilidad, pues el delito, afirman, es de orden p blico y no se debe dejar al arbitrio del particular su investigaci n, persecuci n o sanci n, en su caso; consideramos que s es oportuna y eficiente la instituci n de la querella de parte ofendida, pues existen determinados delitos que por su naturaleza misma, en ocasiones ser a m s perjudicial para los individuos de la sociedad su investigaci doctor Julio Hern ndez Pliego se acerca, sin decirlo todo. Analizan-do algunos argumentos a favor y otros en contra de la querella, sin expresar criterios, refiere:No obstante, la realidad legislativa de nuestro pa s parece ignorar las anterio-res cr ticas y de unos a os a la fecha han proliferado en las leyes penales, los delitos para cuya persecuci n se hace necesaria la instancia del ofendido.

8 Se estima que han pesado m s los argumentos concernientes a que la publicidad en ciertos delitos causa mayores da os al pasivo, a su familia, que la ofensa misma y, de seguro, tambi n ha influido una realidad a la que no puede ce-rrarse los ojos, consistente en que cuantitativamente, se obtiene en la pr cti-ca con mayor frecuencia protecci n para el ofendido o la v ctima del delito, respecto a la reparaci n de los da os o al menos parte de ellos, en los delitos de querella necesaria que en los otros, sobre todo en trat ndose de delitos de contenido patrimonial, ello por el inter s ostensible del inculpado de que se le otorgue el perd n para que se extinga la acci n penal o, en su caso, la Jos Jes s C zares Ram rez causa de extinci n s lo opera trat ndose de delitos que se persiguen a instancia de parte agraviada y, en consecuencia, en delitos de querella nece-2 Hern ndez Silva, Pedro, Procedimientos penales en el derecho mexicano, M xico, Porr a, 2006, p.

9 20. 3 Hern ndez Pliego, Julio, Programa de derecho procesal penal, 19a. ed., M xico, Porr a, 2011, p. 102. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2015. Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Libro completo en 334 JOS DANIEL HIDALGO MURILLO saria la ley deja al destinatario la facultad de aceptarlo o rechazarlo; de con-cederse en delitos de persecuci n oficiosa, solamente podr a producir eximir de la reparaci n del da o al probable responsable. El perd n es un acto pos-terior al delito, por lo que el ofendido hace remisi n o exterioriza que no se comience o no se prosiga el procedimiento contra el incriminado.

10 Esta figura no representa un medio extintivo propiamente dicho de la responsabi-lidad penal, una causa excluyente de incriminaci n que impide en determinados momentos la integraci n del El perd n legal es un derecho reconocido al inculpado por el Estado en materia penal, en virtud del cual puede disponer a su arbitrio de la pretensi n punitiva, mientras dura el proceso penal, por considerarse que de intervenir el rgano estatal podr a acarrear mayores perjuicios que beneficios a las partes, y por considerar por otra parte que los efectos de esta conducta penal reprochable son particulares y no trascienden a la sociedad en su iMPortancia De la Querella en el DerecHo procesal PenalQuerellar no es tener la voluntad de que se inicie la investigaci n, peor a n cuando se trata de delitos de acci n p n Estado supedita a las v ctimas la persecuci n de los delitos y/o la propia pol tica criminal.


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