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El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y ...

El derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religi nYuria Saavedra lvarez*Sumario: Introducci n. 1. La libertad de pensamiento , con-ciencia y religi n en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos. 2. La libertad de pensamiento , conciencia y religi n en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos y los trabajos preparatorios de la Declaraci n Universal de los De-rechos Humanos. 3. La libertad de pensamiento , conciencia y religi n en otros instrumentos internacionales de derechos hu-manos. Conclusi n. Bibliograf nEl derecho a la libertad de pensamiento , conciencia y religi n tiene una larga tradici n tanto en el derecho interno1 como en el * Licenciada en derecho por la Facultad de derecho de la Universidad Na-cional Aut noma de M xico; Maestra en derecho Internacional y Euro-peo de los Derechos Humanos por la Universidad de Utrecht, Pa ses Bajos; Maestra en Criminolog a y Justicia Penal por la Universidad de Oxford, Inglaterra; y, Doctorante en derecho por la Universidad Nacional Aut no-ma de M xico.

bien mixta y, por lo tanto, ambigua, la DUDH en materia de reli-gión fue muy adelantada a su tiempo. 2. La libertad de pensamiento, conciencia y religión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los trabajos preparatorios de la …

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1 El derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religi nYuria Saavedra lvarez*Sumario: Introducci n. 1. La libertad de pensamiento , con-ciencia y religi n en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos. 2. La libertad de pensamiento , conciencia y religi n en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos y los trabajos preparatorios de la Declaraci n Universal de los De-rechos Humanos. 3. La libertad de pensamiento , conciencia y religi n en otros instrumentos internacionales de derechos hu-manos. Conclusi n. Bibliograf nEl derecho a la libertad de pensamiento , conciencia y religi n tiene una larga tradici n tanto en el derecho interno1 como en el * Licenciada en derecho por la Facultad de derecho de la Universidad Na-cional Aut noma de M xico; Maestra en derecho Internacional y Euro-peo de los Derechos Humanos por la Universidad de Utrecht, Pa ses Bajos; Maestra en Criminolog a y Justicia Penal por la Universidad de Oxford, Inglaterra; y, Doctorante en derecho por la Universidad Nacional Aut no-ma de M xico.

2 Tutora de la Maestr a en Derechos Humanos y Democracia de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-M xico), y especialista en derechos humanos. 1 Cfr. Krishnaswami, Arcot, Estudio sobre la discriminaci n en materia de libertad de religi n y de pr cticas religiosas , Relator a Especial de la Sub-comisi n de Prevenci n de Discriminaciones y Protecci n a las Minor as de las Naciones Unidas, , 1960, pp. 4-11. | 371 |Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Libro completo en 2020. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer Incluso hay razones para afirmar que el origen de la idea general de los derechos humanos radica en la larga histo-ria de protecci n a las minor as realidad, los estados no consideran dif cil permitir a sus ciudadanos la libertad de pensar.

3 La dificultad comienza con el derecho a expresar nuestra convicci n, el derecho a organizar-nos como comunidad para promover una religi n o creencia y el derecho a actuar de acuerdo con nuestras propias conciencias. Por ello, los verdaderos problemas relativos a la libertad de pen-samiento, conciencia y religi n no se refieren al n cleo del dere-cho en s , a la libertad del foro interno o a un estado interno de la mente, sino a cuestiones que tambi n se relacionan con otros de-rechos humanos. La interdependencia del derecho que se debate con otros derechos humanos, incluida la libertad de expresi n, la libertad de reuni n y la libertad de asociaci n, es evidente. Del mismo modo, la no discriminaci n y los derechos de las minor as no pueden separarse de la libertad de religi n y de conciencia .

4 En tal sentido, este derecho es un ejemplo particularmente claro del hecho de que los derechos humanos no se pueden aislar unos de otros sino que se realizan s lo como una este peque o trabajo me refiero a los t rminos pensa-miento , conciencia y religi n de manera sucinta, y c mo los 2 Cfr. Krishnaswami, Arcot, Estudio sobre la discriminaci n en materia de libertad de religi n y de pr cticas religiosas , op. cit., pp. 11-12; Partsch, Karl Josef, Freedom of Conscience and Expression, and Political Free-doms , en Henkin, Louis, (comp.), The International Bill of Rights, The Covenant on Civil and Political Rights, Nueva York, Columbia University Press, 1981, p. 209; Lillich, Richard B., Civil Rights , en Meron, Theodor (comp.)

5 , Human Rights in International Law. Legal and Policy Issues, vol. I, Oxford, Oxford University Press, 1984, pp. 158-159; y Humphrey, John P., Political and Related Rights , en Meron, Theodor (comp.), Human Rights in International Law. Legal and Policy Issues, vol. II, Oxford, Oxford Univer-sity Press, 1984, p. 176. 3 Cfr. Daes, Erica-Irene A., The Individual s Duties to the Community and the Limitations on Human Rights and Freedoms under Article 29 of the Universal Declaration of Human Rights. A Contribution to the Freedom of the Individual under Law , Special Rapporteur of the Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities of the United Nations, , 1983, pp. Sccisoac micas | 372 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Libro completo en 2020.

6 Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer taroredactores de la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos ( DUDH ) lograron, no obstante, un consenso sobre los mismos. Adem s, hago un recuento de los trabajos preparatorios que lle-varon a la aprobaci n de lo que hoy d a es el art culo 18 de la DUDH y c mo el derecho reconocido en esta disposici n se en-cuentra en otros instrumentos internacionales y regionales en la materia. Finalmente, hago unas peque as conclusiones sobre el tema. 1. La libertad de pensamiento , conciencia y religi n en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos La DUDH no define los t rminos pensamiento , conciencia y religi n . En conjunto, estos t rminos abarcan todas las ac-titudes posibles del individuo hacia el mundo, hacia la sociedad y hacia lo que determina su destino y el destino del mundo, ya sea una divinidad, un ser superior de raz n y racionalismo, o casualidad 4 (traducci n propia).

7 Los pa ses difieren mucho en-tre s en la cuesti n de las relaciones entre el Estado y las comu-nidades religiosas. En estas circunstancias, es sorprendente que diferentes estados hayan podido llegar a un acuerdo sobre una f rmula com n. Seg n Partsch:Los ateos pueden haber estado satisfechos de ver que el pensa-miento y la conciencia preceden a la religi n . Los liberales pueden haber estado complacidos de ver las tres libertades en un nivel igual sin preferencia por ninguna de ellas. Las personas fuer-temente religiosas pueden considerar que el pensamiento y la con-ciencia no corresponden a la religi n en general, sino a la nica religi n verdadera a la que se adhieren5 (traducci n propia). El art culo 18 de la DUDH se rige por la idea subyacente de que una pluralidad de ideolog as religiosas y seculares deben po-der vivir pac ficamente y aseguradas por el Estado.

8 Si se revisan 4 Partsch, Karl Josef, Freedom of Conscience and Expression, and Political Freedoms , op. cit., p. 213. 5 bidem., p. 210. El derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religi n373 | Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Libro completo en 2020. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer tarolos trabajos preparatorios, en lo que concierne a los redactores, esta disposici n no tiene como tarea proveer la religi n a las per-sonas ni promoverla, sino proporcionar el marco dentro del cual cada persona o grupo es libre de practicar una determinada re-ligi n, si as lo desean. Para finales de la d cada de 1940, este enfoque fue muy progresivo ya que, incluso, las constituciones m s avanzadas de esa poca ten an, en el mejor de los casos, un enfoque mixto.

9 Esa visi n fue muy complicada porque en varios estados se hac an concesiones a determinadas religiones o los es-tados patrocinaban algunas de ellas, aunque se permit a a grupos religiosos minoritarios total libertad para practicar su propia re-ligi n dentro de este marco de una religi n oficial, dominante o Precisamente por no compartir esa perspectiva antes bien mixta y, por lo tanto, ambigua, la DUDH en materia de reli-gi n fue muy adelantada a su La libertad de pensamiento , conciencia y religi n en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos y los trabajos preparatorios de la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos7 En la concesi n de derechos para practicar una religi n, la DUDH no considera el estado mayoritario o minoritario como un factor relevante. Una persona que pertenece a una religi n dominante no tiene derechos religiosos que un miembro de una religi n mi-noritaria no tenga.

10 El documento es neutral con respecto a cues-tiones de religi n, al igual que en cuestiones de g nero. En lugar de suponer que existe una religi n patrocinada o promovida por el Estado, el art culo 18 se ala que toda persona, cualquiera que sea su preferencia religiosa o secular, tiene derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religi n; este derecho inclu-ye la libertad de cambiar de religi n o de creencia, as como la 6 Cfr. Commission on Human Rights, Drafting Committee, Fourth Session, En esta secci n los documentos consultados se encuentran originalmente en idioma ingl s. Las traducciones al espa ol son propias de la autora. Yranc Sccisoac micas | 374 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Libro completo en 2020.


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