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El Instrumento Notarial - UNAM

El Instrumento Notarial Miguel ngel Beltran Lara SUMARIO: 1. Introducci n. 11. La Actividad Notarial . 111. Concepto de Instrumento No- tarial. N. Caracter sticas del Instrumento Notarial . V. Clasificaci n del Instrumento Notarial . Vi. Requisitos de las Escrituras. VII. Requisitos de las Actas. ViII. Autonza- ci n, Conservaci n y Reproducci n del Instrumento Notarial . M. Valor, Eficacia y Nu- lidad del Instrumento Notarial . El presente estudio tiene por objeto analizar' la raz n de ser, las caracte- r sticas fundamentales y la finalidad del Instrumento Notarial , tambi n cono- cido en t rminos generales como: "escritura p blican. Para ello har referencia a la actividad Notarial , a su importancia y a sus notas fundamentales pues considero que no podemos hablar del producto final del quehacer Notarial (el Instrumento o la escritura) si no s hace refe- rencia a la actividad de su autor, esto es, a las caracter sticas de la funci n del Notario.

cio notarial, lo que implica cumplir sus procedimientos de asesoría notarial y de conformación del instrumento notarial, en estricto apego a la norma y de mane- ra imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sin descuidar los intereses de la contraparte, en lo justo del caso de que se trate.

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1 El Instrumento Notarial Miguel ngel Beltran Lara SUMARIO: 1. Introducci n. 11. La Actividad Notarial . 111. Concepto de Instrumento No- tarial. N. Caracter sticas del Instrumento Notarial . V. Clasificaci n del Instrumento Notarial . Vi. Requisitos de las Escrituras. VII. Requisitos de las Actas. ViII. Autonza- ci n, Conservaci n y Reproducci n del Instrumento Notarial . M. Valor, Eficacia y Nu- lidad del Instrumento Notarial . El presente estudio tiene por objeto analizar' la raz n de ser, las caracte- r sticas fundamentales y la finalidad del Instrumento Notarial , tambi n cono- cido en t rminos generales como: "escritura p blican. Para ello har referencia a la actividad Notarial , a su importancia y a sus notas fundamentales pues considero que no podemos hablar del producto final del quehacer Notarial (el Instrumento o la escritura) si no s hace refe- rencia a la actividad de su autor, esto es, a las caracter sticas de la funci n del Notario.

2 Una vez analizado lo anterior, estaremos en posibilidad de proponer un concepto del Instrumento Notarial , para posteriormente exponer sus caracte- r sticas, su clasificaci n y sus requisitos, tanto de forma como de fondo. Ser entonces cuando se har referencia a otros aspectos fundamentales del Instrumento Notarial , tales como las maneras en que el Notario, en ejer- cicio de sus funciones autoriza la escritura. Fundamental resulta tambi n hablar acerca de la conservaci n del ins- trumento Notarial , caracter stica sin la cual no estar amos en posibilidad de hablar de la seguridad jur dica que se obtiene al consignar un hecho o un acto jur dico ante un Notario. Se har referencia al valor y eficacia del Instrumento Notarial ; quiz sta es la raz n de ser del mismo.

3 Todas las referencias que se hacen acerca del Instrumento Notarial carecer an de valor si no se logra que la escritura sea prueba plena, sea un documento aut ntico, v lido y que perdure por siempre. Por ltimo, es necesario adentramos en aquellas circunstancias que pro- vocan la nulidad del Instrumento Notarial . Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicasCabe se alar que a lo largo del presente trabajo, cuando se mencione el n mero de un art culo sin indicar a que ordenamiento corresponde, se refie- re a la Ley del Notariado para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Ofi- cial el 28 de marzo del a o 2000.

4 II. LA ACTIVIDAD Notarial Desde que los simios prehist ricos perfeccionaron sus instintos para con- vertirlos en capacidad de razonar o bien (seg n las creencias de cada quien), desde que la Divinidad, en un acto de gracia decidi que una criatura gozara de libre albedr o, los hombres han tenido la necesidad de dejar constancia clara, indubitable, fehaciente de sus actividades. Ah est n las pinturas m- pestres que datan de hace miles de a os. Poco a poco, as como todas las actividades humanas fueron perfeccion ndose, tambi n evolucion lo relati- vo a dejar constancia de lo sucedido. Quiz la referencia m s antigua que se tienen de un funcionario pareci- do a lo que hoy conocemos como Notario, data de 2600 a os antes de Cris- to, en Egipto, con la figura del Escriba.

5 En la poca cl sica de Roma existi un funcionario denominado scriba que era una especie de secretario de actas, en la Monarqu a romana se co- menz a utilizar el t rmino notarius para identificar a una persona que ano- taba, que dejaba constancia de los hechos; notarius viene de "nota" que significa anotaci n. En Bizancio al sujeto encargado de redactar documentos se le llam tu- bellio, palabra que deriva de tabellia que era una tablilla para escribir en co- micios o tribunales. Poco a poco la figura del notario que surgi como un amanuense se transform en la figura del notario jurista. A lo largo del tiempo el notario si bien segu a siendo un redactor tambi n fue un jurista que asesora y orienta- ba a los particulares. Actualmente solo los abogados pueden ser notarios, as , la Ley del Nota- riado para el Distrito Federal en su art culo 42 define al Notario como: [.]

6 ] Es el profesional del Derecho investido de fe p blica por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante l acuden, y conferir autenticidad y certeza jur dicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignaci n de los mismos en instrumentos p blicos de su autona [..] Por su parte el art culo 26 establece: Art culo funci n autenticadora es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que reconozca como cierto lo que ste asiente en las actas o escri- turas p blicas que redacte, salvo prueba en contrario. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicasINSTRUMENTO Notarial 19 La funci n autenticadora deber ejercerla de manera personal y en todas sus actuaciones de asesona, instrumentaci n y juicio, conducirse conforme a la pm- dencia jur dica e imparcialmente.

7 La funci n Notarial es el conjunto de actividades que el Notario realiza con- forme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempe o y la seguridad jur dica en el ejercicio de dicha funci n autenticadora. Posee una na- turaleza compleja: es p blica en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento p blico de la actividad profesional de Nota- rio y de la documentaci n Notarial al servicio de la sociedad. De otra parte, es aut noma y libre, para el Notario que la ejerce, actuando con fe p blica. La lectura de los art culos anteriores nos sugiere los siguientes comen- tarios: En M xico, la figura del Notario est inrnersa dentro de lo que se conoce como Notariado Latino, esto implica que el Notario es, antes que nada un perito en Derecho, un conocedor de la ciencia jur dica, que sin ser autoridad, tiene como finalidad dar valor, autenticidad y certeza jur dicas a los hechos y actos pasados ante l.

8 El Notario no es un simple cronista, no es simple- mente un testigo de calidad. Para que el Notario pueda brindar seguridad jur dica a las personas que ante l acuden, requiere desempe ar las siguientes actividades: 1. ESCUCHAR AL SOLICITANTE. El cliente acude ante el Notario porque tiene una necesidad espec fica, un asunto que usualmente le apremia, le agobia o bien implica una posibilidad de mejorar su calidad de vida, puede tratarse del inicio del tr mite sucesorio tras la muerte de un ser cercano y querido, del otorgamiento de un testamento o bien de la compra de una casa o de la constituci n de una empresa, lo que implica el iniciar un nuevo negocio. El asunto que el cliente plantea al Notario es para aquel de vital importan- cia, por ello el Notario deber poner toda su atenci n en lo que el cliente le expone.

9 11. INTERPRETAR LA VOLUNTAD. Debemos tomar en cuenta que no siempre las personas que acuden ante el Notario son abogados o tienen conocimiento de las leyes, en consecuencia, existe la posibilidad de que lo que expresen no necesariamente coincida exactamente con lo que en realidad desean, a tra- v s de la entrevista con sus clientes, el Notario debe descubrir cu les son sus deseos y el modo de satisfacerlos, pongamos un ejemplo: Comparece ante Notario una persona que manifiesta que desea "escriturar su casa para su hijo"; el Notario deber escuchar a esa persona y descubrir si se trata de una compraventa, de una donaci n, de la fonnalizaci n, de un acto celebrado con anterioridad, o incluso del otorgamiento de un poder o de un testamento. 111.

10 ACONSEJAR. Para resolver el asunto planteado, es probable que exis- tan varias soluciones, las cuales pueden llevar distintos plazos, costos, venta- Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicasjas y desventajas, el Notario, en atenci n al caso concreto, deber aconsejar a su cliente acerca de cual es la mejor manera de ayudarle. IV. PREPARA EL Instrumento . Una vez que se ha determinado cu l es la mejor soluci n para el caso planteado, el Notario deber preparar la escritura, para ello recabar del interesado los documentos necesarios para elaborar el Instrumento . De igual manera tramitar de las instituciones correspondien- tes las constancias, certificados, permisos, aval os, licencias, autorizaciones, dict menes necesarios para que el documento pueda surtir debidamente sus efectos.


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