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EL NUEVO JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL …

EL NUEVO JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIOINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR DICASS erie: JuicioS oraleS, N m. 16 Coordinadora editorial: Elvia Luc a Flores valosAsistente editorial: Karla Beatriz Templos N ezEdici n: Rosa Mar a Gonz lez OlivaresDise o y formaci n tipogr fica en InDesign : Javier Mendoza Villegascolecci n JuicioS oraleS coordinada por Jorge witker y carloS natar nEDUARDO FERRER MAC-GREGORRUB N S NCHEZ GILEL NUEVO JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIOUNIVERSIDAD NACIONAL AUT NOMA DE M XICO INSTITUTO DE FORMACI N PROFESIONAL DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERALM xico, 2013 Primera edici n: 5 de diciembre de 2013DR 2013. Universidad Nacional Aut noma de M xicoINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR DICASC ircuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigaci n en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 M xico, D.

de amparo, respecto del cual no faltará alguna ocasión en que el tribunal de amparo deba ejercer un control difuso sobre la nueva regulación.5 Y este es solo el principio; aún nos faltará solucionar muchas cuestiones que las nuevas reglas del juicio de amparo, pero sobre todo el diferente trasfondo constitucional en que se

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1 EL NUEVO JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIOINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR DICASS erie: JuicioS oraleS, N m. 16 Coordinadora editorial: Elvia Luc a Flores valosAsistente editorial: Karla Beatriz Templos N ezEdici n: Rosa Mar a Gonz lez OlivaresDise o y formaci n tipogr fica en InDesign : Javier Mendoza Villegascolecci n JuicioS oraleS coordinada por Jorge witker y carloS natar nEDUARDO FERRER MAC-GREGORRUB N S NCHEZ GILEL NUEVO JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIOUNIVERSIDAD NACIONAL AUT NOMA DE M XICO INSTITUTO DE FORMACI N PROFESIONAL DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERALM xico, 2013 Primera edici n: 5 de diciembre de 2013DR 2013. Universidad Nacional Aut noma de M xicoINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR DICASC ircuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigaci n en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 M xico, D.

2 DE FORMACI N PROFESIONAL DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL4a. y 5a. Cerrada de Avenida Jard n s/n Colonia Ampliaci n Cosmopolita Delegaci n Azcapotzalco, 02920 M xico, D. y hecho en M xicoObra completa 978-607-02-4793-4 ISBN 978-607-02-5025-5 Esta obra fue dictaminada por sus pares acad micos y aprobadapara su publicaci n por la Comisi n Editorial del Institutode Investigaciones Jur dicasVCONTENIDOP resentaci n .. VIIH ctor Fix-FierroIntroducci n .. IXCap tulo primeroEL NUEVO JUICIO DE AMPAROI . De la convocatoria de la Corte a la nueva legislaci n 1II . La reforma constitucional de 2011 .. 5 III . La nueva Ley de AMPARO .. 15 Cap tulo segundoMARCO DEL AMPARO PENALI . El AMPARO PENAL y sus principios .. 231 . Principios del JUICIO de AMPARO .

3 232 . Principios del AMPARO PENAL .. 30II . JUICIO de AMPARO y PROCESO acusatorio .. 361 . El PROCESO acusatorio .. 362 . AMPARO y principios del sistema acusatorio .. 39 III . Jueces de control y defensa de la libertad .. 44 CONTENIDOVICap tulo terceroLA NUEVA LEY DE AMPARO Y EL PROCESO ACUSATORIOI . Oralidad .. 511 . Aspectos generales .. 512. Informe justificado y videograbaciones .. 523 . Resoluciones reclamadas .. 58II . Situaci n procesal de la v ctima .. 61 III . Suplencia de la queja .. 66IV . Auto de vinculaci n a PROCESO .. 74V . Prisi n preventiva y otras medidas cautelares .. 79VI . Cambio de situaci n jur dica .. 81 VII . Lectura de derechos .. 84 VIII . Plazo para promover AMPARO directo.

4 90IX . Suspensi n del acto reclamado .. 921 . AMPARO indirecto .. 922 . AMPARO directo .. 95X . Violaciones procesales en AMPARO directo .. 97XI . Violaciones procesales relevantes .. 99 Fuentes .. 103 VIIPRESENTACI NLa reforma constitucional de 2008 en materia PENAL plantea gran-des desaf os de car cter t cnico, humano y de reingenier a institu-cional, lo cual exige nuestra atenci n te efecto, la transici n que experimentan los sistemas penales mexicanos (local y federal) sugieren la realizaci n de estudios emp ricos y comparados que iluminen el PROCESO de cambio que hoy presenciamos desde los estados hacia la federaci seguridad p blica, la prevenci n, la persecuci n y la procu-raci n de justicia se armonizan a los par metros constitucionales con horizontes temporales, precisos a culminar en 2016.

5 As , la publicidad, la contradicci n, la continuidad y la inmediaci n, jun-to a la metodolog a de audiencias orales y posibles expedientes electr nicos, deber n asimilarse en el NUEVO sistema PENAL para la democracia en consecuencia, dichas din micas culturales e institucionales est n en curso, detonadas por entidades federativas pioneras, las que en grados distintos de dise os legislativos e implementaci n se acoplan a principios de transparencia, publicidad y rendici n de cuentas que rigen las pol ticas p blicas actuales. A cubrir y desarrollar t picos diversos bajo el prisma del derecho comparado que integra el universo de la reforma constitucional y legal en materia PENAL , y a registrar experiencias internacionales y locales comparadas. Esta colecci n monogr f ica de Juicios Orales est destinada a cubrir y desarrollar t picos bajo el prisma del derecho comparado que integra el universo de la reforma constitucional y legal en materia PENAL , y a registrar experiencias presentaci nVIII internacionales y locales comparadas.

6 Misma que se ofrece a es-tudiosos, acad micos y operadores de este NUEVO sistema de justicia y reingenier a institucional PENAL en gestaci NUEVO esfuerzo editorial de nuestro Instituto est coordi-nado por los doctores Carlos Natar n y Jorge Witker, miembros de nuestra comunidad acad mica, responsables de la calidad y continuidad de esta colecci ctor F ix-F ierroIXINTRODUCCI NEn varias ocasiones formales e informales nos hemos referido como la tormenta jur dica perfecta a la interacci n entre las reformas constitucionales relativas al PROCESO PENAL (18 de junio de 2008),1 el JUICIO de AMPARO (6 de junio de 2011), los derechos humanos (10 de junio de 2011) y el sistema de control consti-tucional (14 de julio de 2011).2 El escenario con que todos los juristas de este pa s despertamos al d a siguiente de este ltimo cambio constitucional nos dej perplejos; y mucho m s ante el AMPARO PENAL en que confluyeron todas estas importantes entonces han sido muchas las preguntas que nos hemos formulado, y muchas m s las respuestas que intentamos darles.

7 A esta confusi n se sum el a o y medio transcurrido entre la fecha en que debi estar lista la nueva Ley de AMPARO esperada en realidad desde hac a m s de diez a os , y el 2 de abril de 2013 en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci n. Si algo bueno trajo esta situaci n, fue poner de relieve la invaluable labor de nuestros jueces federales y su compromiso por hacer va-1 La tercera tentativa por dar a nuestro pa s un enjuiciamiento criminal de tipo oral, como indica Guill n L pez, Ra l, Breve estudio sobre los intentos por establecer en M xico juicios orales en materia PENAL , M xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur dicas, 2012, pp. 43 y Porque lo que en esa fecha resolvi el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n respecto del caso Radilla (varios 912/2010), tiene toda la trascendencia de una reforma NXler la Constituci n, que mostraron especialmente en el caso del AMPARO obstante, con la nueva Ley de AMPARO apenas comienza la segunda etapa de nuestras cuitas, sobre todo en materia PENAL .

8 Para comenzar, por un buen tiempo continuaremos teniendo dos diferentes sistemas penales y sus respectivos amparos: muchos enjuiciamientos criminales contin an tramit ndose bajo las re-glas previas a la reforma de 2008, y en muchas ocasiones habr que discernir si el JUICIO de AMPARO promovido a su respecto debe tramitarse siguiendo la nueva Ley de AMPARO o la anterior;4 y en otras ocasiones, m s contadas pero no por ello menos impor-tantes, ser dif cil establecer el plazo para promover la demanda de AMPARO , respecto del cual no faltar alguna ocasi n en que el tribunal de AMPARO deba ejercer un control difuso sobre la nueva regulaci Y este es solo el principio; a n nos faltar solucionar muchas cuestiones que las nuevas reglas del JUICIO de AMPARO , pero sobre todo el diferente trasfondo constitucional en que se dar su aplicaci n, nos van a ir planteando en los pr ximos a cuesti n muy importante a la cual sentimos que debemos dar respuesta: es el JUICIO de AMPARO un estorbo para el sistema procesal PENAL acusatorio?

9 No pensamos que sea as . Uno de los fines esenciales de esta ltima categor a de PROCESO PENAL es proteger los derechos fundamentales tanto del inculpado como de la v ctima, pero este objetivo incluso va m s all de lo que ata e al PROCESO PENAL . Los derechos fundamentales son piedra angular de todo el ordenamiento jur dico, y la dignidad humana que reflejan constituye la justificaci n misma de la organizaci n estatal, que entendemos creada para su salvaguarda; la protec-ci n de los derechos fundamentales que tambi n prodigan las 3 Por todos v ase AMPARO Adhesivo. debe Admitirse y trAmitArse con independenciA de que no existA lA ley secundAriA que determine lA formA, t rminos y requisitos en que debA promoverse , tesis 141/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta, D cima poca, Primera Sala, lib.

10 XVIII, t. 1, marzo de 2013, p. V ase el art culo d cimo transitorio de la nueva Ley de V anse los art culos 17 y quinto transitorio del mismo NXInormas penales sustantivas es uno de los objetivos del proce-so PENAL , y este como cualquier otro nunca es un fin en s mismo. En tanto contribuye a la m xima eficacia de los derechos fundamentales del inculpado y de la v ctima, el JUICIO de AMPARO es un apoyo al sistema procesal acusatorio y sus fines ltimos, y no un obst culo a trabajo pretende ser una simple aproximaci n a las pre-guntas m s urgentes que la nueva Ley de AMPARO nos propone en materia PENAL . Toma como punto de partida las reflexiones que manifestamos en un trabajo previo, realizadas con nimo propositivo,7 y que hoy confirmamos o modificamos a la luz de la producci n jurisprudencial posterior a l, la apreciaci n m s detenida de sus t picos o el diverso contexto normativo que aho-ra establece aquella nueva legislaci n.


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