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EQUIDAD DE GÉNERO

17* Con la colaboraci n de la maestra Cecilia Mondrag n DE G NERORosa Mar a lVareZ De lara*Quien vota en contra del derecho de otro ser, sean cuales sean su religi n, el color de su piel o su sexo, renuncia a los suyos desde ese preciso s de conDorcetSur l admission des femmes au droit de cit , 1790sumario: I. Introducci n. II. Primeros esfuerzos por la igualdad jur dica entre mujeres y hombres. III. Reconocimiento de la igualdad jur dica entre mujeres y hombres. IV. La igualdad jur dica en Am rica Latina. V. Reco-nocimiento constitucional de los derechos pol ticos de la mujer y la igualdad jur dica en M xico. VI. Aproximaci n comparativa sobre EQUIDAD de g nero. VII. introDucci nA partir de la firma y ratificaci n por M xico de la Convenci n sobre la Eli-minaci n de todas las Formas de Discriminaci n en Contra de la Mujer,1 se han abierto nuevas perspectivas para la consolidaci n de un marco jur dico, que permita una nueva ruta democr tica para la valoraci n social y cultural de las mujeres, en el que se despoje de todo aquello que provoque su discri-minaci n y su exclusi n de la vida social del pa caracter sticas sociales que han

EQUIDAD DE GÉNERO Rosa María ÁlVareZ De lara* Quien vota en contra del derecho de otro ser, sean cuales sean su religión, el color de su piel o su sexo, renuncia a los suyos desde ese preciso momento. Marqués de conDorcet Sur l’admission des femmes au droit de citè, 1790 sumario: I. Introducción. II. Primeros esfuerzos por la igualdad ...

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1 17* Con la colaboraci n de la maestra Cecilia Mondrag n DE G NERORosa Mar a lVareZ De lara*Quien vota en contra del derecho de otro ser, sean cuales sean su religi n, el color de su piel o su sexo, renuncia a los suyos desde ese preciso s de conDorcetSur l admission des femmes au droit de cit , 1790sumario: I. Introducci n. II. Primeros esfuerzos por la igualdad jur dica entre mujeres y hombres. III. Reconocimiento de la igualdad jur dica entre mujeres y hombres. IV. La igualdad jur dica en Am rica Latina. V. Reco-nocimiento constitucional de los derechos pol ticos de la mujer y la igualdad jur dica en M xico. VI. Aproximaci n comparativa sobre EQUIDAD de g nero. VII. introDucci nA partir de la firma y ratificaci n por M xico de la Convenci n sobre la Eli-minaci n de todas las Formas de Discriminaci n en Contra de la Mujer,1 se han abierto nuevas perspectivas para la consolidaci n de un marco jur dico, que permita una nueva ruta democr tica para la valoraci n social y cultural de las mujeres, en el que se despoje de todo aquello que provoque su discri-minaci n y su exclusi n de la vida social del pa caracter sticas sociales que han definido los roles sociales atribuidos a mujeres y hombres, y la problem tica de la iniquidad en las relaciones 1 Adoptada y abierta a la firma y ratificaci n, o adhesi n, por la Asamblea General en su resoluci n 34/180, del 18 de diciembre de 1979.

2 Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el art culo 27 (1).18 ROSA MAR A LVAREZ DE LARA entre de los g neros, han propiciado problemas concretos que las mujeres siguen enfrentando en el ejercicio de sus derechos. El derecho ha permitido la reproducci n de las estructuras sociales en las que las mujeres han estado sujetas a una exclusi n sistem tica de la vida p este sentido, el ordenamiento jur dico no ha sido eficaz para modi-ficar un modelo de sociedad discriminatoria de la mujer. As , el derecho ha sido una pieza fundamental para mantener y reproducir un sistema que ha sostenido mecanismos de subordinaci n femenina. Las categor as que el derecho ha establecido para distinguir entre las diversas personas jur dicas han conformado una sociedad de sujetos con poderes, competencias, dere-chos, obligaciones, privilegios y prerrogativas diferentes, y en consecuencia, con posibilidades reales de acceso al ejercicio del poder, bien ante la ley todos los seres humanos son formalmente iguales, la realidad, y espec ficamente la biolog a, impone diferencias, que han sido utilizadas para justificar tratos desiguales, bajo el argumento de que por na-turaleza, seg n su sexo, las personas deben ser tratadas de diferente manera.

3 A partir de este razonamiento se puede concluir que los derechos de las per-sonas siendo formalmente iguales para todos, adquieren una determinada connotaci n en virtud de qui n pretenda lo anterior resulta metodol gicamente til la utilizaci n de la pers-pectiva de g nero para identificar las conductas o actitudes discriminatorias basadas en las diferencias sexuales. Identificar las diferencias que la socie-dad establece para discriminar a las personas en raz n de su sexo permite alentar procesos de transformaci n en todos los mbitos sociales, para que la EQUIDAD y la no discriminaci n dejen de ser conceptos te ricos, abando-nen los espacios formales y esclarezcan las situaciones reales y concretas de las vidas de todas las principio de igualdad en un r gimen democr tico supone no sola-mente que las pol ticas gubernamentales atiendan a las personas por igual, sino que las opiniones de todas tengan el mismo peso, de ah que el recono-cimiento de los derechos de las mujeres est ntimamente relacionado con la necesidad de desarticulaci n de relaciones y pr cticas autoritarias.

4 Y con la generaci n de procesos de democratizaci n al interior de todos los grupos sociales, empezando por la Sobre la funci n social del derecho v ase Facio, Alda y Fries, Lorena, Feminismo, g nero y patriarcado , en G nero y derecho, Santiago de Chile, LOM, 2000, pp. Acerca del los derecho humanos como construcci n de la igualdad y su v nculo con el status civitatis, v ase Lafer, Celso, La reconstrucci n de los derechos humanos. Un di logo con el pensa-miento de Hannah Arendt, M xico, Fondo de Cultura Econ mica, 1994, pp. 168 y DE G NEROEn M xico, como en algunos de los pa ses latinoamericanos, el autori-tarismo no solamente ha sido una forma de gesti n institucional o de actua-ci n pol tica que ha estado presente en todas las esferas p blicas; tambi n ha estado presente y profundamente arraigado en la esfera de actuaci n privada de las personas, de ah que la democratizaci n del pa s, debe impli-car no solamente la generaci n permanente de procedimientos justos, sino tambi n la capacitaci n de sujetos que sean aptos para aplicar y defender los principios democr ticos, a partir de sus mbitos privados, en todas las esferas en las que viven y desarrollan sus primeros esFuerZos por la igualDaD Jur Dicaentre muJeres y HombresLos derechos del hombre y del ciudadano que proclamaba la Revolu-ci n francesa, conocida en el constitucionalismo como la hora inaugural del Estado constitucional4 se refer an literalmente al hombre y por tanto las mujeres no participaron de este reconocimiento.

5 Pues su condici n de mujer no la hac a part cipe de las prerrogativas que ah se consignaron y menos a n se les consider susceptibles de obtener la ciudadan a. La falta de reco-nocimiento de los derechos de las mujeres en los primeros documentos uni-versales de derechos no ha tenido que ver con su participaci n en las luchas sociales que les dieron origen, sin duda las mujeres libraron con los hombres las mismas batallas por mejores condiciones de vida, no obstante, su papel social, evidentemente disminuido, determin para ellas reconocimiento di-ferente en la construcci n de sus embargo, pensadores como Marie-Jean-Antoine Nicolas de Caritat, marqu s de Condorcet, quien tuvo un papel protag nico en la Revoluci n francesa como defensor de numerosas causas liberales, advirti sobre la ne-cesidad de reconocer a la mujer los mismos derechos de los hombre.

6 Y lleg a comparar la condici n social de las mujeres de su poca con la de los es-clavos. Al respecto se alaba que el h bito puede llegar a familiarizar a los 4 Calificada, al lado de la Constituci n Federal de los Estados Unidos de 1787como una especie de acta de nacimiento del constitucionalismo y el texto jur dico m s importantes de la era En este sentido, el llamado a la conciencia de los revolucionarios hecho por Olympe de Gouges, en 1791a trav s de su Declaraci n de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana no es tomada en cuenta en el ideario pol tico de la poca, no obstante, incorpora en el pen-samiento colectivo a trav s de un documento no oficial los derechos de las mujeres y propone la igualdad de derechos o la equiparaci n jur dica y legal de las mujeres en relaci n con los MAR A LVAREZ DE LARA hombres con la violaci n de sus derechos naturales.

7 Hasta el extremo de que no se encontrar a nadie de entre los que los han perdido que piense siquie-ra en reclamarlo, ni crea haber sido objeto de una injusticia y mencionaba:por ejemplo, no han violado todos ellos el principio de la igualdad de de-rechos al privar, con tanta irreflexi n a la mitad del g nero humano del de concurrir a la formaci n de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadan a? Puede existir una prueba m s evidente del poder que crea el h bito incluso cerca de los hombres eruditos, que el de ver invocar el principio de la igualdad de derechos [..] y de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?6La negativa de otorgar los mismos derechos que los hombres propicia la conformaci n de movimientos feministas tanto en Europa occidental como en Norteam rica; aqu , las mujeres, a pesar de su activa participaci n en la lucha abolicionista, cuando se logra la abolici n de la esclavitud se otorga a los negros el derecho al voto, no as a las mujeres, quienes una vez mas per-manecen ajenas e este reconocimiento.

8 En ese periodo, el principal objetivo del movimiento de las mujeres fue la consecuci n del derecho de voto, con lo cual naci el movimiento M xico, los cambios pol ticos, econ micos y sociales derivados de la Revoluci n francesa (y de lo que los historiadores han llamado la Segunda Revoluci n Industrial) que propiciaron una aceleraci n del movimiento femi-nista en el ultimo tercio del siglo XIX, tampoco provocaron un cambio en la situaci n jur dica de las mujeres mexicanas (a pesar de los dos congresos feministas realizados en Yucat n en 1916 en los que las mujeres reivindica-ron el reconocimiento de sus derechos).Tampoco influyeron esos movimientos feministas en la Constituci n po-l tica de 1917, a pesar de que las mujeres de todos los niveles socioecon mi-cos participaron activamente en el movimiento hasta mediados del siglo veinte cuando la lucha librada por las mu-jeres en busca de la igualdad jur dica entre ambos sexos se empieza a tradu-cir en instrumentos internacionales, declaraciones, tratados, convenciones, pactos, protocolos y recomendaciones en los que se reconoce la discrimina-ci n a la que las mujeres han estado sometidas a lo largo de la En 6 Condorcet, Essai sur l admission des femmes au droit de cit , 1790 , en Duhet, Paule-Marie, Las mujeres y la revoluci n (1789-1794), Barcelona, Pen nsula, 1974, pp.

9 52 y ss. 7 El reconocimiento de discriminaci n contra la mujer ha avanzado en Occidente no as en Oriente en donde la concepci n de la mujer sigue fuertemente influenciada por creencias religiosas que la colocan en una situaci n de franca vulnerabilidad de sus derechos como individuo, al ser objeto de pr cticas que atacan su dignidad de manera grave, tales como la 21 EQUIDAD DE G NERO este sentido los movimientos internacionales han logrado impulsar normas que garanticen a las mujeres su incorporaci n en el desarrollo social bajo un enfoque equitativo en relaci n con los varones, principio de ello es el reco-nocimiento de la igualdad jur dica en los textos de estos movimientos resulta de importancia se alar que es en el seno de la Organizaci n de Estados Americanos (OEA)

10 Donde se pugna por llevar adelante el primer tratado del mundo sobre igualdad para la mujer, en Montevideo, Uruguay, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, realizada en La Habana en 1928, se hizo la invitaci n a la representaci n de organiza-ciones de mujeres quienes ten an solicitada una audiencia, para exponer sus puntos de vista sobre el tema de los derechos civiles y pol ticos de la mujer. De igual forma, se resolvi constituir una Comisi n Interamericana de Mujeres (CIM) que se encargar a de preparar la informaci n jur dica y de cualquier otra naturaleza para elaborar un estudio sobre la igualdad civil y pol tica de la mujer en el Continente durante la S ptima Comisi n logr plenamente sus objetivos al presentar ante la S p-tima Conferencia un an lisis de la condici n jur dica de la mujer de cada uno de los 21 pa ses referidos a las constituciones y leyes en cuanto a la desigualdad de derechos.


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