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Estabilidad en el empleo y despido individual en la legislaci n laboral mexicana Karina Trejo S nchez*. La Estabilidad en el empleo as como la protecci n jur dica ante el despido individual son derechos b sicos de los trabajadores. Ambos se encuentran regulados por diversas disposiciones en la legislaci n laboral mexicana. Nuestra Carta Magna establece sus principios fundamentales, y leyes federales como la del Trabajo y la de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentan dichos principios. Asimismo, a nivel internacional, existen disposiciones que tambi n los norman. As , en el presente estudio pretendemos dar cuenta de ello. Generalidades La Estabilidad en el trabajo apa- base de un gran n mero de derechos reci en nuestro derecho como una y garant as ofrecidas por el derecho Estabilidad en el empleo de las manifestaciones m s cristalinas de del trabajo (Barbagelata, 1984a).

El Cotidiano 170 81 Artículo 123, apartado A Por su parte, la fracción xxi del apartado A del artículo 123, que rige entre obreros, jornaleros, empleados domés-ticos, artesanos y de una manera general, todo contrato

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1 Estabilidad en el empleo y despido individual en la legislaci n laboral mexicana Karina Trejo S nchez*. La Estabilidad en el empleo as como la protecci n jur dica ante el despido individual son derechos b sicos de los trabajadores. Ambos se encuentran regulados por diversas disposiciones en la legislaci n laboral mexicana. Nuestra Carta Magna establece sus principios fundamentales, y leyes federales como la del Trabajo y la de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentan dichos principios. Asimismo, a nivel internacional, existen disposiciones que tambi n los norman. As , en el presente estudio pretendemos dar cuenta de ello. Generalidades La Estabilidad en el trabajo apa- base de un gran n mero de derechos reci en nuestro derecho como una y garant as ofrecidas por el derecho Estabilidad en el empleo de las manifestaciones m s cristalinas de del trabajo (Barbagelata, 1984a).

2 La justicia social, hondamente enraiza- La doctrina distingue entre estabi- L. a Estabilidad (rae, 2011) es la cualidad de algo , la palabra da en el Derecho del trabajo (De la Cueva, 1978a). Porque si hay estabili- dad en el empleo , hay seguridad en el lidad amplia y relativa. La primera, es el derecho a permanecer en el empleo durante toda la vida laboral (Deveali, estable proviene del vocablo latino porvenir. Su finalidad inmediata es el 1948). Y la segunda, es la garant a de stabilis, y puede tener, entre otros, los vivir hoy y en el ma ana inmediato, permanencia en el empleo asegurada siguientes significados: pero al nacer mir apasionadamente para cierto tipo de empleados, que a la seguridad social, porque su fina- consiste en la imposibilidad jur dica de Que se mantiene sin peligro de lidad mediata es preparar el vivir del ser despedido, salvo si existe una causa cambiar, caer o desaparecer.

3 Trabajador en la adversidad y en la prevista expresamente (Catarino y Que permanece en un lugar du- vejez. De estas sus dos finalidades se Centeno, 1983). rante mucho tiempo. desprende su esencia: La Estabilidad en De lo anterior se advierte la exis- el trabajo es la certeza del presente y tencia de dos corrientes de pen- Si aplicamos estas acepciones a del futuro (De la Cueva, 1978b). samiento respecto a la cualidad de la Estabilidad laboral, sta se traduci- En estos t rminos, la Estabilidad la Estabilidad laboral. Una, en la que r a en la confianza del trabajador de presentar a una doble naturaleza: autores como Mario de la Cueva, la permanecer en el empleo . Permitir a al trabajador, por un lado, conciben como un principio que otor- conservar su empleo y, por otro, ver ga car cter permanente a la relaci n de *.

4 Profesora-Investigadora de la uam-Cua- respetados sus derechos de antig e- trabajo (De la Cueva, 1978c).Y otra, en jimalpa. dad en la empresa, los cuales son la la cual, autores como N stor de Buen noviembre-diciembre, 2011 El Cotidiano 170 79. opinan que la Estabilidad en el empleo debe entenderse como el r gimen del despido individual traduce la existencia el derecho a conservarlo, no necesariamente en forma inde- de un conflicto de intereses opuestos, por un lado el del finida, sino por el tiempo en que la naturaleza de la relaci n trabajador para conservar su empleo y, por el otro, el lo exija (De Buen Lozano, 1976a). del empleador para decidir sobre los elementos naturales As , se habla de Estabilidad absoluta cuando se niega al y humanos dentro de su empresa (Barbagelata, 1984b). patrono, de manera total, la facultad de disolver una relaci n de trabajo por un acto unilateral de su voluntad y nicamente Fundamento constitucional se permite la disoluci n por causa justificada que deber.

5 Probarse ante la Junta de Conciliaci n y Arbitraje en caso de La idea de la Estabilidad en el trabajo es una creaci n de inconformidad del se habla de Estabilidad relativa la Asamblea Magna de 1917, sin ning n precedente en otras cuando se autoriza al patrono, en grados variables, a disolver la legislaciones, ni siquiera en la doctrina de alg n escritor o relaci n de trabajo por un acto unilateral de su voluntad me- jurista. Naci en Quer taro, sin que pueda decirse quien fue diante el pago de una indemnizaci n (De la Cueva, 1978d). su autor, como una idea-fuerza destinada a dar seguridad La Estabilidad en el empleo en M xico es un derecho a la vida obrera (De la Cueva, 1978e). relativo de los trabajadores, porque aun cuando sea de Los art culos 5 y 123 de la Norma Fundamental regu- manera excepcional, la relaci n de trabajo puede concluir lan la Estabilidad en el empleo y el despido individual .

6 Por voluntad exclusiva del patr n (De Buen Lozano, 1976b). La Estabilidad en el trabajo produce el derecho de cada Art culo 5 constitucional trabajador a permanecer en su trabajo y en tanto no ocurra una causa justificada para su separaci n. Sin embargo, hay As , la ltima parte del art culo 5 de nuestra Norma Fun- que se alar que muchas veces es imposible continuar con damental advierte: dicha relaci n, ya por causas en que intervenga la voluntad de una o varias partes, ya por circunstancias ajenas a esa El contrato de trabajo s lo obligar a prestar el servicio voluntad o por la combinaci n de uno y otro supuesto convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder (Russomano, 1980a). de un a o en perjuicio del trabajador, y no podr exten- derse, en ning n caso, a la renuncia, p rdida o menoscabo despido individual de cualquiera de los derechos pol ticos o civiles.

7 La falta de cumplimiento de dicho contrato , por lo que El origen etimol gico del t rmino despedir deriva de los respecta al trabajador, s lo obligar a ste a la corres- vocablos latinos de y expedire, que significan partir del pondiente responsabilidad civil, sin que en ning n caso siglo xii se utiliza como expulsar o lanzar (Corripo, 1984). pueda hacerse coacci n sobre su persona. De ah que, en t rminos generales, el despido individual ser a el acto mediante el cual el patr n da por terminada De la transcripci n antedicha se derivan varios prin- la relaci n laboral con un trabajador. Por tanto, el despido cipios: tiene como efectos pr cticos la ruptura del v nculo jur dico . (Ortiz, 2006). El contrato de trabajo s lo puede pactar la prestaci n As , se podr an se alar como elementos constitutivos de un servicio por el tiempo que determine la ley.

8 Del despido : El trabajador no est obligado a prestar sus servicios por m s de un a o. Ejercicio de una facultad. El incumplimiento de un contrato por parte de un Ruptura del contrato . trabajador s lo le acarrea a ste responsabilidad civil. Control unilateral. La falta del trabajador (Reynoso, 1990a). La Estabilidad en el trabajo es un principio creador de un derecho para el trabajador y nunca un deber para l;. De los elementos referidos podemos advertir que para conforme el art culo quinto de la Constituci n, la Estabilidad que se actualice el despido es necesaria la potestad por parte depende de la voluntad del trabajador y es un deber para el del patr n de dar por terminado un contrato de trabajo de patr n, porque las hip tesis de disoluci n de una relaci n forma unilateral por la falta del trabajador.

9 En esos t rminos, de trabajo est n determinadas (Russomano, 1980b). 80 Empresas y relaciones laborales Art culo 123, apartado A Ante tal circunstancia, el trabajador goza de protec- ci n constitucional al ordenar al patr n que a decisi n de Por su parte, la fracci n xxi del apartado A del art culo aqu l lo indemnice con tres meses de salario o cumpla el 123, que rige entre obreros, jornaleros, empleados dom s- contrato . ticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, consigna: Existen en la ley los casos en los que el patr n se puede reservar el derecho de cumplir el contrato . xxi. Siel patrono se negare a someter sus diferencias al Tambi n hay obligaci n por parte del patr n de indemni- arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, zar al trabajador con el importe de tres meses de salario se dar por terminado el contrato de trabajo y quedar cuando se retire del servicio por falta de probidad del obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres patr n o por malos tratamientos.

10 Meses de salario, adem s de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposici n no ser aplicable Art culo 123, apartado B. en los casos de las acciones consignadas en la fracci n siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dar Por otro lado, la fracci n ix del apartado B del art culo por terminado el contrato de trabajo. 123, aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, determina: La disposici n de referencia consigna el siguiente postulado: ix. Los trabajadores s lo podr n ser suspendidos o cesa- Si el patr n o el trabajador se negaran a llevar sus dis- dos por causa justificada; en los t rminos que fije la ley. En crepancias ante la Junta de Conciliaci n y Arbitraje, se dar caso de separaci n injustificada tendr derecho a optar por terminado el contrato de adem s, en el caso por la reinstalaci n en su trabajo o por la indemnizaci n del patr n, ste estar obligado a indemnizar al trabajador correspondiente, previo el procedimiento legal.


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