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ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR …

SUBDIRECCI N DE FISCALIZACI N DEPARTAMENTO DE AN LISIS SELECTIVO DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACI N JURADA ANUAL SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CR DITOS CORRESPONDIENTES POR ACCIONES EN CUSTODIA. SANTIAGO, 31 de agosto de Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCI N EX. SII N VISTOS: Lo dispuesto en los art culos 1 y 7 de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art culo primero del N 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los art culos 6 letra A N 1, 34, 35, 60 inciso pen ltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del C digo Tributario, contenido en el art culo 1 del N 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del art culo 14 y en las letras a) y b) del art culo 101, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art culo 1 del N 824, de 1974, y las disposiciones contenidas en la Ley N publicada en el Diario Oficial el , modificada por la Ley N publicada en el Diario Oficial el CONSIDERANDO: 1 Que, la Ley N , sobre Reforma Tributaria, modificada por el N 1 del

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1 SUBDIRECCI N DE FISCALIZACI N DEPARTAMENTO DE AN LISIS SELECTIVO DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACI N JURADA ANUAL SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CR DITOS CORRESPONDIENTES POR ACCIONES EN CUSTODIA. SANTIAGO, 31 de agosto de Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCI N EX. SII N VISTOS: Lo dispuesto en los art culos 1 y 7 de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art culo primero del N 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los art culos 6 letra A N 1, 34, 35, 60 inciso pen ltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del C digo Tributario, contenido en el art culo 1 del N 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del art culo 14 y en las letras a) y b) del art culo 101, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art culo 1 del N 824, de 1974, y las disposiciones contenidas en la Ley N publicada en el Diario Oficial el , modificada por la Ley N publicada en el Diario Oficial el CONSIDERANDO: 1 Que, la Ley N , sobre Reforma Tributaria, modificada por el N 1 del art culo 8 de la Ley N , sustituy el sistema de tributaci n de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario.

2 2 Que, la principal modificaci n introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relaci n con la FORMA en que deber n tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general seg n contabilidad completa. 3 Que, a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general seg n contabilidad completa, deber n estar acogidos al R gimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A), del art culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o al R gimen de Imputaci n Parcial de Cr ditos establecido en la letra B), del mismo art culo.

3 4 Que, la letra a) del art culo 101 de la LIR, ESTABLECE la obligaci n para las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de acciones, incluso de acciones al portador, de PRESENTAR ante el Servicio de Impuestos internos antes del 15 de marzo de cada a o un informe que contenga la informaci n de la persona receptora de las sumas pagadas, as como el monto de stas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra b) de este art culo, similar obligaci n recae sobre los Bancos o Bolsas de Comercio por las rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad, figuren inscritas a nombre de dichas instituciones. 5 Que, la transmisi n electr nica de datos v a Internet ofrece mayores garant as de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en FORMA directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la informaci n y dar una respuesta de recepci n al instante.

4 SE RESUELVE: 1 Establ cese la obligaci n de PRESENTAR el Formulario N 1942, denominado Declaraci n Jurada anual sobre dividendos distribuidos y cr ditos correspondientes, por acciones en custodia (Anexo N 1), cuyas instrucciones de llenado se detallan en el Anexo N 2, la cual debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y dem s personas, informando la situaci n tributaria de los dividendos percibidos en el a o inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los cr ditos a que dan derecho las referidas rentas. Si durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades An nimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deber PRESENTAR igualmente esta declaraci n jurada, proporcionando el resto de la informaci n que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y n mero de certificado correspondiente.

5 Trat ndose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad an nima, y que se encuentren obligadas a PRESENTAR esta Declaraci n Jurada, deber n considerar el registro especial establecido en el art culo 179 de la Ley N , vigente a la misma fecha se alada en el inciso final del art culo 81 de la Ley N , esto es, al quinto d a h bil anterior a las fechas establecidas para su soluci n o pago. En este sentido, los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien ten a derecho a los mismos, esto es, quien aparec a como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio a n no figure en el registro de accionistas.

6 2 El PLAZO para PRESENTAR la Declaraci n Jurada a que se refiere el resolutivo n mero 1 es hasta el d a 15 de marzo o d a h bil siguiente del a o siguiente a aquel respecto del cual se informa. 3 Los contribuyentes a que se refiere la presente resoluci n deber n, asimismo, informar y certificar a los accionistas el monto de los dividendos y cr ditos recibidos por las acciones en custodia. Para estos efectos los contribuyentes deber n utilizar el formato de Certificado N 55, adjunto a esta Resoluci n (Anexo N 3), el cual deber ser emitido hasta el d a 15 de marzo de cada a o. 4 El retardo u omisi n en la presentaci n de la declaraci n jurada a que se refiere esta Resoluci n, se sancionar de acuerdo a lo dispuesto en el N 1 del art culo 97 del C digo Tributario.

7 Su presentaci n en FORMA incompleta o err nea ser sancionada de acuerdo al art culo 109 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la omisi n de la certificaci n dispuesta en el Resolutivo N 3, o la certificaci n parcial, err nea o fuera de PLAZO de la informaci n a que se refiere el Certificado N 55, ser sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 109 del C digo Tributario, por cada persona a qui n debi emit rsele el citado documento. 5 Los Anexos de esta Resoluci n, que se entienden forman parte ntegra de la misma, se publicar n oportunamente en la p gina Web de este Servicio, Toda modificaci n a los anexos antes aludidos se efectuar mediante su publicaci n en la p gina Web de este Servicio. 6 La presente Resoluci n regir a partir del A o Tributario 2018, respecto de la informaci n correspondiente al a o comercial 2017 y siguientes.

8 AN TESE, COMUN QUESE Y PUBL QUESE EN EXTRACTO. (FDO.) V CTOR VILLAL N M NDEZ DIRECTOR (S) ANEXOS Anexo N 1 : Formato Formulario N 1942 Declaraci n Jurada anual sobre dividendos distribuidos y cr ditos correspondientes por acciones en custodia. Anexo N 2 : Instrucciones de llenado Formulario N 1942. Anexo N 3 : Formato Certificado N 55 sobre situaci n tributaria de dividendos y cr ditos recibidos por acciones en custodia. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem s fines. VVM/PAF/RHH/GET DISTRIBUCI N: - Al Bolet n. - A Internet. - Al Diario Oficial, en extracto.


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