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INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL PLAZO DE ... - …

INTERRUPCION Y. SUSPENSION DEL PLAZO . DE PRESCRIPCION PARA. LA DETERMINACION DE LA. OBLIGACION TRIBUTARIA. Jos G lvez Rosasco(*). LA NORMA. El 15 de marzo de 2007 despert con la publicaci n de siete Decretos Legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo, haciendo uso de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la Rep blica, me- diante Ley N 28932, con el objeto de: (i) Ampliar la base tributaria;. (ii) Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y, (iii) Dotar al pa s de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversi n. Dentro del paquete normativo publicado aqu l d a destaca el Decreto Legislativo N 981, norma en la que se modifican diversos art culos del C digo Tributario, piedra angular del sistema tributario nacional, que regula las relaciones entre el fisco y los administrados.

Revista 46 - febrero 2008 95 INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA JosØ GÆlvez Rosasco(*)

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1 INTERRUPCION Y. SUSPENSION DEL PLAZO . DE PRESCRIPCION PARA. LA DETERMINACION DE LA. OBLIGACION TRIBUTARIA. Jos G lvez Rosasco(*). LA NORMA. El 15 de marzo de 2007 despert con la publicaci n de siete Decretos Legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo, haciendo uso de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la Rep blica, me- diante Ley N 28932, con el objeto de: (i) Ampliar la base tributaria;. (ii) Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y, (iii) Dotar al pa s de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversi n. Dentro del paquete normativo publicado aqu l d a destaca el Decreto Legislativo N 981, norma en la que se modifican diversos art culos del C digo Tributario, piedra angular del sistema tributario nacional, que regula las relaciones entre el fisco y los administrados.

2 Una de las principales novedades de esta norma corresponde a las modificaciones introducidas en los Art culos 45 y 46 del C digo Tri- butario, sobre prescripci n de la acci n de la Administraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria que, como se revisar en este art culo, distorsionan gravemente dicha instituci n jur dica tributaria, (*). Socio de G lvez y Dolorier Abogados. Abogado por la Universidad de Lima. Revista 46 - febrero 2008 95. Interrupci n y suspensi n del PLAZO de prescripci n con el fin evidente de extender en forma exagerada el ejercicio de esta facultad en el tiempo. Antes de sacar el bistur y diseccionar las normas se aladas, con el objeto de estimar sus alcances y consecuencias, creemos que es conve- niente detenernos brevemente para resaltar el lugar f sico en el que se encuentran.

3 Las reglas sobre prescripci n" han sido ubicadas dentro del T tulo III. del Libro Primero del C digo Tributario, dedicado a la Transmisi n y Extinci n de la Obligaci n Tributaria , ubicaci n que resulta totalmen- te inapropiada, incluso para la prescripci n de la acci n de la Adminis- traci n Tributaria para exigir el pago de las obligaciones, pues como nos ense aron desde el primer curso de Derecho Tributario de la uni- versidad, la prescripci n no constituye una forma de extinci n de la obligaci n tributaria. Y, evidentemente, no tiene absolutamente nada que ver con la transmisi n de dichas obligaciones. La prescripci n de la acci n de la Administraci n Tributaria para exigir el pago de la obligaci n tributaria no es otra cosa que la finalizaci n del PLAZO con el que cuenta dicha administraci n para ejercer sus faculta- des de cobranza con la finalidad de lograr la recuperaci n de las deudas tributarias impagas, observ ndose que el vencimiento de este PLAZO no importa la extinci n de las referidas deudas.

4 Si esto es as con respecto a la prescripci n de la acci n de la Adminis- traci n Tributaria para exigir el pago de la obligaci n tributaria, tanto m s inapropiada resulta la ubicaci n de las normas sobre prescripci n de las acciones de la Administraci n Tributaria para determinar la obli- gaci n tributaria e imponer sanciones. Evidentemente estas normas son totalmente ajenas a la extinci n o transmisi n de la obligaci n tributaria, lo cual nos lleva a pensar que, como el individuo que adquiere una grave enfermedad al ser trasladado a un medio que no es el suyo y para el que no se encuentra preparado, las heridas -casi- mortales que presenta la prescripci n de la acci n de la Administraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria, encuentran su origen remoto en la ubicaci n incorrecta de esta institu- ci n en la estructura del C digo Tributario.

5 96 Revista 46 - febrero 2008. Jos G lvez Rosasco LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo N 981 cortan sin compasi n los plazos de prescripci n y deforman su naturaleza, transform ndola en algo que ya no es lo que antes era: un reconoci- miento al principio de seguridad jur dica, aceptado universalmente, que se materializaba en verdaderos l mites temporales al ejercicio de la fa- cultad de la Administraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria. En efecto, al establecer causales de interrupci n y de suspensi n del PLAZO de prescripci n de la facultad de la Administraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria se abre una puerta que permiti- r a esta administradora de tributos fiscalizar a los contribuyentes y determinar obligaciones tributarias, durante un PLAZO mucho m s largo que el PLAZO de cuatro a os que, hasta antes del Decreto Legislativo N.

6 981, marcaba, por regla general, el l mite temporal para ejercer esta facultad. Adem s, la diversidad, complejidad y superposici n de las causales (de interrupci n y suspensi n) har n que el PLAZO de prescripci n sea muy dif cil de medir, agregando un elemento m s a la inseguridad jur dica introducida por la norma en comentario. Y, como colof n, la extensi n de este PLAZO traer consigo la obligaci n de los contribuyentes de mantener todos y cada uno de los documen- tos que soportan sus obligaciones tributarias hasta que se despeje cualquier duda sobre el vencimiento del PLAZO de prescripci n ( 10. a os? 20 a os? Tal vez m s). 1) La interrupci n Por la interrupci n se corta el PLAZO de prescripci n ya ganado, empe- zando a computarse un nuevo PLAZO de prescripci n a partir del d a siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

7 De acuerdo al Art culo 45 del C digo Tributario, sustituido por el Decreto Legislativo N 981, el PLAZO de prescripci n de la facultad de la Administraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria se interrumpe: a) Por la presentaci n de una solicitud de devoluci n. Revista 46 - febrero 2008 97. Interrupci n y suspensi n del PLAZO de prescripci n b) Por el reconocimiento expreso de la obligaci n tributaria. c) Por la notificaci n de cualquier acto de la Administraci n Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizaci n de la obligaci n tribu- taria o al ejercicio de la facultad de fiscalizaci n de la Administra- ci n Tributaria, para la determinaci n de la obligaci n tributaria.

8 D) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. As las cosas, de verificarse cualquiera de los supuestos descritos en el p rrafo anterior, se cortar el PLAZO de prescripci n de la facultad de la Administraci n Tributaria para determinar la obligaci n tributaria y sta podr ejercer dicha facultad en cualquier momento dentro de los cuatro a os siguientes (si aplica el PLAZO general), salvo, claro est , que en el transcurso del nuevo PLAZO ocurra alg n otro acto interruptorio (o se verifique alg n supuesto suspensivo). Esta situaci n originar que crezca en proporci n geom trica el PLAZO del que goza la Administraci n Tributaria para fiscalizar y determinar las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, decreciendo en forma inversamente proporcional la seguridad jur dica que supuesta- mente deb a alcanzarse con el Decreto Legislativo N 981.

9 De la revisi n de las causales de interrupci n previstas en la norma se observa que cuatro de ellas corresponden a actos del propio contribu- yente, mientras que una se concreta por acciones de la Administraci n Tributaria. En el primer grupo se encuentra: 1) la presentaci n de la solicitud de devoluci n, 2) el reconocimiento expreso de la deuda, 3) el pago parcial de la deuda y 4) la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. En nuestra opini n, ninguno de estos hechos justifica la interrupci n del PLAZO de prescripci n de la facultad de la Administraci n Tributaria para determinar las obligaciones tributarias, destac ndose, especial- mente, por lo absurdo, los dos ltimos supuestos.

10 98 Revista 46 - febrero 2008. Jos G lvez Rosasco Al respecto, por m s esfuerzo que hagamos, no podemos entender de que forma podr a el pago parcial de la deuda o la presentaci n de una solicitud de fraccionamiento dificultar en lo m s m nimo el ejercicio de la facultad de determinaci n de la obligaci n tributaria de la que goza la Administraci n Tributaria, para justificar que, por el acaecimiento de estos actos, debe beneficiarse a dicha administraci n, mediante la interrupci n del PLAZO de prescripci n. Por lo dem s estas medidas constituyen evidentes atentados contra el derecho de los contribuyentes de rectificar sus declaraciones juradas, solicitar facilidades de pago, realizar pagos parciales y solicitar devolu- ciones al fisco.


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