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I 69-B CFF - imcp.org.mx

M AYO DE 2015 N M . 8. I NTERPRETACI N SISTEM TICA. DEL ART CULO 69-B DEL CFF A LA LUZ. DE UN PROCEDIMIENTO GARANTE DE LOS. DERECHOS HUMANOS. P OR : L IC . M. A NTONIO M ENDOZA S OTO. Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP. DIRECTORIO. Leobardo Brizuela Arce PRESIDENTE. Leticia Hervert S enz VICEPRESIDENT A GENER AL. Ang lica G mez Castillo VICEPRESIDENT A DE REL ACIONES Y DIFUSI N. Ricardo Arellano God nez VICEPRESIDENTE FISC AL. Jos Antonio de Anda Turati PRESIDENTE DE L A COMISI N FISC AL. V ctor M. P rez Ruiz RESPONSABLE DE ESTE BOLET N. LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON. RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS. DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA. AUTORIDAD FISCAL. 2. INTEGRANTES DE LA COMISI N FISCAL DEL IMCP.

2 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP Jesús Alvarado Nieto Francisco Xavier Hoyos Hernández Federico Aguilar Millán Arturo Lomelín Martínez Gustavo Amezcua Gutiérrez Enrique A. Manrique Díaz Leal

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1 M AYO DE 2015 N M . 8. I NTERPRETACI N SISTEM TICA. DEL ART CULO 69-B DEL CFF A LA LUZ. DE UN PROCEDIMIENTO GARANTE DE LOS. DERECHOS HUMANOS. P OR : L IC . M. A NTONIO M ENDOZA S OTO. Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP. DIRECTORIO. Leobardo Brizuela Arce PRESIDENTE. Leticia Hervert S enz VICEPRESIDENT A GENER AL. Ang lica G mez Castillo VICEPRESIDENT A DE REL ACIONES Y DIFUSI N. Ricardo Arellano God nez VICEPRESIDENTE FISC AL. Jos Antonio de Anda Turati PRESIDENTE DE L A COMISI N FISC AL. V ctor M. P rez Ruiz RESPONSABLE DE ESTE BOLET N. LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON. RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS. DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA. AUTORIDAD FISCAL. 2. INTEGRANTES DE LA COMISI N FISCAL DEL IMCP.

2 Jes s Alvarado Nieto Francisco Xavier Hoyos Hern ndez Federico Aguilar Mill n Arturo Lomel n Mart nez Gustavo Amezcua Guti rrez Enrique A. Manrique D az Leal Ricardo Arellano God nez Ernesto Manzano Garc a Francisco J. Arguello Garc a Ricardo Javier Mena Rodr guez V ctor Manuel C mara Flores Marco Antonio Mendoza Soto Marcial A. Cavazos Ortiz Francisco Moguel Gloria Jos Antonio de Anda Turati scar Ortiz Molina Marcelo de los Santos Anaya V ctor M. P rez Ruiz Javier de los Santos Valero Armando P rez S nchez Jos Miguel Erreguerena Albaitero Pablo Puga V rtiz Jos ngel Eseverri Ahuja Mario Jorge R os Pe aranda Juan Manuel Franco Gallardo Manuel Sainz Orantes Jos Luis Gallegos Barraza Luis Ignacio S nchez Guti rrez Antonio C. G mez Espi eira H ctor Villalobos Gonz lez Jos Paul Hern ndez Cota Francisco Miguel Wilson Loaiza 3.

3 I NTERPRETACI N SISTEM TICA DEL ART CULO 69-B DEL CFF A. LA LUZ DE UN PROCEDIMIENTO GARANTE DE LOS DERECHOS. HUMANOS. P OR : L IC . M. A NTONIO M ENDOZA S OTO. Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP. D. esde que se dio a conocer la iniciativa de reformas al C digo Fiscal de la Federaci n (CFF) para 2014 emitida por el Presidente de la Rep blica, se resalt entre todas las propuestas el texto del ahora vigente art culo 69-B, siendo recurrente escuchar entre los colegas y la propia opini n p blica descalificativos hacia la norma a la luz de los principios constitucionales (Derechos Humanos) rectores en la materia tributaria. Argumentos como la retroactividad de la norma en perjuicio del particular, la falta de seguridad jur dica o inclusive la vulneraci n de la garant a de audiencia previa, entre otros, han sido los ejes centrales de las impugnaciones hechas ante los tribunales constitucionales por los contribuyentes involucrados en este tema.

4 Hoy sabemos que el art culo 69-B del CFF se compone de tres partes: La primera (dispuesta por los tres p rrafos iniciales), regula el procedimiento y consecuencia para los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, sujetos a los que los procedimientos y programas de fiscalizaci n hacendarios entendidas como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). La segunda, situada en el cuarto p rrafo del mismo art culo, se refiere al cese general de efectos fiscales de las operaciones contenidas en los comprobantes expedidos por el contribuyente EFOS en cuesti n.

5 La tercera parte contenida en los dos ltimos p rrafos de este art culo se dirige a las personas f sicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente EFOS incluido en una de las listas definitivas, personas f sicas o morales que tambi n est n en los programas de fiscalizaci n denominados Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS); es decir, a estos particulares se les sujeta a un procedimiento que les concede la opci n de la autocorrecci n, o bien, les impone el deber jur dico de acreditar la efectiva realizaci n de las operaciones amparadas en los comprobantes expedidos por el EFOS. 4. Composici n del art culo del C digo Fiscal de la Federaci n Procedimiento para EFOS Cese general de efectos fiscales Procedimiento para EDOS.

6 2. 1 3. Primeros tres p rrafos Cuarto p rrafo ltimos dos p rrafos Al margen de los argumentos de inconstitucionalidad que los EFOS han sometido a la consideraci n de los tribunales en cuanto a las particularidades de su procedimiento, lo cierto es que la mayor controversia se ha generado en torno a las partes del art culo dirigidas tanto a los EDOS como al cese general de efectos fiscales de los comprobantes en cuesti n. Y es que si interpretamos de manera aislada y particular los se alado en los p rrafos cuarto al sexto, en el sentido de que una vez publicado el EFOS en una de las listas definitivas, su efecto general es que TODAS las operaciones contenidas en CUALQUIER comprobante fiscal expedido EN CUALQUIER TIEMPO por dicho EFOS, no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

7 Es l gico suponer que, TODAS aquellas personas f sica o morales que hayan dado, precisamente, cualquier efecto fiscal a CUALQUIERA de los comprobantes fiscales expedidos por el EFOS, se convierte en autom tico en un EDOS, situaci n que lo coloca en el deber jur dico ineludible de acreditar ante la propia autoridad hacendaria que adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes bajo el entendido de que si no lo hicieran as o bien, no autocorrigieran su situaci n fiscal, una vez ejercidas las facultades de comprobaci n, la autoridad hacendaria emitir el cr dito fiscal correspondiente y considerar a esas operaciones como actos o contratos simulados para efectos penales. En efecto, si explicamos de esta forma aislada los p rrafos citados, estar amos afirmando que basta con la publicaci n del nombre o la raz n social de un contribuyente (EFOS) en una lista definitiva, para que todos y cada uno de sus clientes (EDOS) que le hayan dado efecto fiscal a cualquiera de los comprobantes emitidos por el primero, tengan la obligaci n de autocorregirse o bien de acreditar la efectiva realizaci n de las operaciones amparadas en esos comprobantes.

8 Situaci n particular que bajo mi punto de vista (y el de otros colegas) genera la inconstitucionalidad de la norma en cuanto a que existe una violaci n a los derechos humanos de: el debido proceso, la seguridad jur dica, la legalidad de la norma en cuanto a la valoraci n de pruebas, la presunci n de inocencia tanto como regla de tratamiento del imputado, as . como regla probatoria, la pena inusitada o trascendente, la garant a audiencia previa, entre otros m s. Violaciones constitucionales que de una u otra forma son las que 5. generalmente se han hecho valer en casi todos los juicios de amparo indirectos promovidos ahora- por los contribuyentes tratados como EDOS. Sin embargo, considero que si realizamos la interpretaci n de los p rrafos cuarto al sexto de forma sistem tica (y no de manera aislada como se hizo antes) con lo enunciado en los tres p rrafos precedentes, podr amos llegar a concluir que lo dispuesto en todo el art culo 69-B del CFF, respeta los derechos humanos antes mencionados.

9 Entendiendo la interpretaci n sistem tica como aquella que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece procurando que el significado encontrado atienda al conjunto de normas o sistema del que forma parte. No. 207014 Localizaci n: Octava poca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federaci n VII, Abril de 1991 P gina: 24 Tesis: 3a. /J. 18/91 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa. LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS. NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION. ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. Si bien es cierto que la interpretaci n y aplicaci n de las normas impositivas es estricta, tambi n es cierto que resultar a imposible interpretar cada precepto consider ndolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser as , cualquier intento estricto de interpretaci n resultar a infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas.

10 Toda norma requiere de una interpretaci n, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra ndole, y un principio de hermen utica obliga a interpretar los preceptos jur dicos en funci n a los dem s que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en funci n a los dem s ordenamientos que integran un determinado r gimen jur dico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretaci n estricta pero al fin y al cabo interpretaci n, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistem tica no viola el principio de interpretaci n y aplicaci n estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el art culo 31, fracci n IV, constitucional.


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