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Noviembre Núm. 2012-21 - imcp.org.mx

Noviembre N m. 2012-21 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEMAS DE ACREDITAMIENTO JOS NGEL ESEVERRI AHUJA Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP DIRECTORIO Carlos C rdenas Guzm n PRESIDENTE Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE GENERAL Leobardo Brizuela Arce VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Pedro Carre n Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL H ctor Villalobos Gonz lez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N FISCAL DEL IMCP Acosta Michel, Fernando Luis G mez Espi eira, Antonio C.

2 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP Acosta Michel, Fernando Luis Gómez Espiñeira, Antonio C. Aguilar Millán, Federico Hernández Cota, José Paul Amezcua Gutiérrez, Gustavo Lomelín Martínez, Arturo

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1 Noviembre N m. 2012-21 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEMAS DE ACREDITAMIENTO JOS NGEL ESEVERRI AHUJA Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP DIRECTORIO Carlos C rdenas Guzm n PRESIDENTE Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE GENERAL Leobardo Brizuela Arce VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Pedro Carre n Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL H ctor Villalobos Gonz lez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N FISCAL DEL IMCP Acosta Michel, Fernando Luis G mez Espi eira, Antonio C.

2 Aguilar Mill n, Federico Hern ndez Cota, Jos Paul Amezcua Guti rrez, Gustavo Lomel n Mart nez, Arturo Arellano God nez, Ricardo Manrique D az Leal, Enrique A. Barroso Degollado, Javier Manzano Garc a, Ernesto C mara Flores, V ctor Manuel Mena Rodr guez, Ricardo Javier Cant Su rez, Nora Elia Moguel Gloria, Francisco De Anda Turati, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo De los Santos Anaya, Marcelo P rez S nchez, Armando De los Santos Valero, Javier Puga V rtiz, Pablo D az Guzm n, Eduardo Reyes Rodr guez, Gabriel Erreguerena Albaitero, Jos Miguel R os Pe aranda, Mario Jorge Eseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel Fern ndez Fern ndez, Jos Luis S nchez Guti rrez, Luis Ignacio Franco Gallardo, Juan Manuel Villalobos Gonz lez, H ctor Gallegos Barraza.

3 Jos Luis Wilson Loaiza, Francisco Miguel 3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEMAS DE ACREDITAMIENTO JOS NGEL ESEVERRI AHUJA Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP INTRODUCCI N l Impuesto al Valor Agregado (IVA) ofrece muchas oportunidades de an lisis y discusi n, entre ellas las relativas al acreditamiento. Con el fin de ubicar el tema, cabe recordar que aparte de que todos los agentes de la cadena de distribuci n son contribuyentes del IVA por la enajenaci n de bienes, la prestaci n de servicios, el otorgamiento del uso temporal de bienes y la importaci n de bienes o servicios , el nico que absorbe el impacto econ mico es el consumidor final.

4 Los mencionados agentes reciben de sus proveedores de bienes o servicios el traslado del IVA y efect an el pago del gravamen por las importaciones, cantidades que recuperan al restarlas del IVA que, a su vez, trasladan a sus clientes por las actividades o actos por los que est n obligados al pago del impuesto, enterando al fisco la diferencia, el cual va recaudando el IVA en la medida que se va incrementando el valor de los bienes o servicios. La operaci n por la que se recupera el IVA se denomina acreditamiento, lo que en principio se antoja como una resta muy sencilla, pero en algunos casos se complica con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), como pueden ser los actos o actividades por los que no se tiene obligaci n de pago del IVA, com nmente llamados ingresos exentos, y tambi n la inserci n en el mismo ordenamiento de la mec nica de pago mediante retenci n.

5 De lo anterior se desprenden diferentes aspectos a considerar, de los cuales se han seleccionado los que podr an calificarse como los m s relevantes, por ejemplo: el procedimiento para determinar la cantidad acreditable cuando se presenta la combinaci n de actos o actividades por las que se tiene la obligaci n de pago del impuesto con los que no se tiene tal obligaci n; la estimaci n de actos o actividades por realizar en periodos preoperativos, y el acreditamiento del IVA retenido. E 4 Por razones de tipo pr ctico utilizaremos los t rminos que se indican a continuaci n, los cuales, a pesar de la costumbre, en las disposiciones legales no se denominan as.

6 Ingresos gravados. Para los actos o las actividades por los que se tiene obligaci n de pago, incluidos los afectos a la tasa de 0%. Ingresos exentos. Para los actos o actividades por los que no se tiene obligaci n de pago, as denominados en la LIVA. No confundir con las actividades que no sean objeto del impuesto, expresi n poco feliz que solo estuvo vigente en 2005. En cuanto a otras abreviaturas, se anotan las siguientes: IVA Impuesto al Valor Agregado LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado SAT Servicio de Administraci n Tributaria ISR Impuesto sobre la Renta SCJN Suprema Corte de Justicia de la Naci n SHCP Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico INGRESOS GRAVADOS E INGRESOS EXENTOS Como comentario adicional, cabe recordar que los ingresos exentos, aparte de que figuran en la mayor a de los sistemas de IVA, constituyen una desviaci n en su din mica.

7 Adem s, implican el enga o de que en realidad son parcialmente exentos, pues los traslados de sus proveedores que sufren los contribuyentes que obtienen ingresos exentos, por no ser acreditables, se convierten en costos y se reflejan en el precio de venta. Ahora bien, volviendo al acreditamiento, en la LIVA se establecen, entre otros, ciertos requisitos, como son: que el IVA corresponda a erogaciones y a importaciones indispensables para la obtenci n de ingresos gravados, o sea, que sean deducibles para efectos del ISR; que el IVA se haya trasladado en forma expresa, y que el IVA haya sido efectivamente pagado.

8 5 En realidad, el procedimiento descrito es sencillo, sin embargo, se empieza a complicar cuando se presente la concurrencia de ingresos gravados e ingresos exentos. Cuando el IVA pagado por importaciones o por adquisiciones de bienes, distintos de las inversiones, por adquisici n de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen para la generaci n de ingresos gravados, el IVA ser acreditable. Asimismo, cuando el IVA pagado por importaciones o adquisiciones de bienes, distintos de las inversiones, por adquisici n de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen solo para la generaci n de ingresos exentos, el IVA no ser acreditable.

9 Adem s, cuando el IVA pagado por importaciones o por adquisiciones de bienes, distintos de las inversiones, por adquisici n de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen, indistintamente, para la generaci n de ingresos gravados e ingresos exentos, el IVA ser acreditable en la proporci n que el valor de los ingresos gravados represente en el valor de los ingresos totales. En cuanto al IVA pagado en la importaci n o por adquisici n de inversiones, las as consideradas en la LISR (activos fijos y diferidos), destinadas solo para la obtenci n de ingresos gravados, el IVA ser acreditable.

10 De igual manera, por lo que toca al IVA pagado en la importaci n o por adquisici n de inversiones, las as consideradas en la LISR, destinadas para la obtenci n de ingresos exentos, el IVA no ser acreditable. Tambi n, cuando el IVA pagado en la importaci n o por la adquisici n de inversiones, las as consideradas en la LISR, destinadas indistintamente para la obtenci n de ingresos gravados e ingresos exentos, el IVA ser acreditable en la proporci n que el valor de los ingresos gravados represente en el valor de los ingresos totales. Cabe aclarar que en los c lculos del factor de acreditamiento, es decir, en la divisi n de ingresos gravados entre ingresos totales, se eliminan del denominador determinados ingresos exentos correspondientes a importaciones y a conceptos no recurrentes, as como la eliminaci n, tanto en el numerador como el denominador, de ingresos gravados correspondientes a importaciones y a otros temas no recurrentes.


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