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I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO15768 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci n del empleo , la recuperaci n econ mica y la mejora del mercado de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y econ mica provocada por la pandemia de SARS CoV 2, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo , la reactivaci n econ mica y la protecci n de los trabajadores aut nomos, dispuso la pr rroga de diversas medidas aprobadas desde el estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas con ello de eficacia al V Acuerdo Social en Defensa del empleo (V ASDE), cuyo objeto era el mantenimiento de las medidas que resultasen necesarias para asegurar la continuidad de la respuesta dada a la crisis.

y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. b) Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. c) Las medidas que, como complemento de estas medidas de flexibilidad y de

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1 I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO15768 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci n del empleo , la recuperaci n econ mica y la mejora del mercado de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y econ mica provocada por la pandemia de SARS CoV 2, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo , la reactivaci n econ mica y la protecci n de los trabajadores aut nomos, dispuso la pr rroga de diversas medidas aprobadas desde el estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas con ello de eficacia al V Acuerdo Social en Defensa del empleo (V ASDE), cuyo objeto era el mantenimiento de las medidas que resultasen necesarias para asegurar la continuidad de la respuesta dada a la crisis.

2 As , se estableci la pr rroga de tres tipos de medidas asociadas al r gimen especial de regulaci n temporal del empleo instituido con motivo de la COVID-19:a) Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci n de medidas sociales en defensa del ) Las medidas extraordinarias en materia de protecci n por desempleo de las personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del ) Las medidas que, como complemento de estas medidas de flexibilidad y de protecci n, van ligadas a los expedientes de regulaci n temporal de empleo (ERTE). As , se mantuvo la vigencia de los art culos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y de la disposici n adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ mico y social del COVID-19.

3 De igual forma, se prorrogaron los l mites relativos al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, y respecto de la realizaci n de horas extraordinarias y las nuevas ello se acompa aba de medidas para asegurar la protecci n de las personas con contratos fijos-discontinuos o que realicen trabajos fijos y peri dicos que se repitan en fechas ciertas, as como de la pr rroga del Plan MECUIDA, regulado en el art culo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de ltimo, tambi n se manten a el papel protagonista de la Comisi n de Seguimiento tripartita laboral, encargada de valorar la eficacia de las medidas aprobadas y el desarrollo de la situaci n que trataban de resolver. De igual manera, se le volvi a encomendar el estudio de las actuaciones que resultase necesario desarrollar con posterioridad a la finalizaci n de la eficacia de las medidas contenidas en el propio Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de este marco, precisamente, la Confederaci n Espa ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederaci n Espa ola de la Peque a y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras ( ) y la Uni n General de Trabajadores (UGT), junto con el Ministerio de Trabajo y Econom a Social y el Ministerio de Inclusi n, Seguridad Social y Migraciones, han advertido las siguientes circunstancias: en primer lugar, que la situaci n sanitaria, social y econ mica a n amenaza con dar lugar a BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m.

4 233Mi rcoles 29 de septiembre de 2021 Sec. I. P g. 119345cve: BOE-A-2021-15768 Verificable en simas consecuencias si no se prev n las medidas apropiadas para ello; en segundo lugar, que se coincide en la eficacia de las medidas puestas en marcha hasta la fecha para evitar dichos da os; y, en tercer y ltimo lugar, y como conclusi n, que resulta necesario prolongar dichas medidas, sin perjuicio de su adaptaci n a unas circunstancias que no resultan id nticas a las que motivaron la celebraci n del V ASDE y la aprobaci n y publicaci n del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del es que, si bien la situaci n de la pandemia y la crisis derivada de la misma no se mantiene constante, lo cierto es que perviven algunas de sus consecuencias m s lesivas para la situaci n de las empresas y de las personas trabajadoras. Asimismo, el car cter a n incierto de su evoluci n aconseja el mantenimiento del marco que ha permitido a las empresas la adaptaci n a los distintos escenarios derivados de s, a la situaci n derivada de la pandemia se debe sumar la originada por la erupci n volc nica iniciada el d a 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que ha obligado a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava.

5 La actividad econ mica desarrollada en estas zonas se ha visto, ante esta situaci n extraordinaria, detenida por completo, lo cual arroja una situaci n similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas cuenta de la experiencia acumulada en la lucha contra las consecuencias negativas de la COVID-19 en el mbito laboral, durante la cual los expedientes de regulaci n temporal de empleo se han consolidado como un mecanismo id neo para paliar aquellas, en el caso extraordinario de la isla de La Palma resulta necesario prever un r gimen similar a aquel, al que se extiendan las medidas en materia de cotizaci n y de protecci n por base a estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT y , las patronales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Econom a Social y el Ministerio de Inclusi n, Seguridad Social y Migraciones, tras negociar las medidas oportunas para enfrentarse a esta situaci n, alcanzaron el VI Acuerdo Social en Defensa del empleo (VI ASDE), en el que se recogi la pr rroga de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci n y de protecci n por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri dicos que se repitan en fechas ciertas), as como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulaci n temporal de empleo relacionados con la pr rroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentaci n de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral.

6 Esta solicitud deber ir acompa ada de una relaci n de las horas o d as de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representaci n legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas econ micas, t cnicas, organizativas y , el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotizaci n y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigir la presentaci n, por parte de las empresas cuya pr rroga sea autorizada, de una relaci n de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el mbito de aplicaci n del expediente de regulaci n temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la pr otra parte, se recoge la posibilidad de presentar nuevos expedientes de regulaci n temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, para los cuales se prev n, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotizaci n y de protecci n por desempleo.

7 De igual forma, les siguen resultando de aplicaci n las medidas complementarias asociadas a estos N OFICIAL DEL ESTADON m. 233Mi rcoles 29 de septiembre de 2021 Sec. I. P g. 119346cve: BOE-A-2021-15768 Verificable en real decreto-ley, al igual que las anteriores normas que se han ido adoptando como consecuencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situaci n de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, establece beneficios en la cotizaci n para las empresas afectadas por un expediente de regulaci n temporal de empleo vinculado a la situaci n pand mica, si bien incorporando una relevante novedad, consistente en la atribuci n de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulaci n temporal de empleo , con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas.

8 Las acciones formativas se podr n desarrollar a trav s de cualquiera de los tipos de formaci n previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci n profesional para el empleo en el mbito priorizar el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formaci n de las empresas y los trabajadores, as como aquellas que permitan recualificar a estos ltimos, aunque no tengan relaci n directa con la actividad desarrollada en la la finalidad antes indicada, el art culo 3 del real decreto-ley regula el r gimen de la formaci n que deber impartirse, siendo destacable que su impartici n a las personas incluidas en el expediente de regulaci n de empleo , sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotizaci n que por la misma correspondan, llevar aparejada un incremento de los cr ditos de que disponen las empresas para la financiaci n de la referida formaci n se prev la inclusi n de una obligaci n de este tipo en el desarrollo del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el su parte, el art culo 4 concreta las exenciones en la cotizaci n a la Seguridad Social que resultar n aplicables, que van desde una exenci n del cien por cien en los expedientes de regulaci n temporal de empleo por impedimento en la actividad, a cuant as que var an en funci n del n mero de trabajadores de la empresa y, de manera novedosa, como se ha indicado anteriormente.

9 De si la empresa desarrolla o no acciones formativas en favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulaci n temporal de empleo por limitaciones a la actividad tal de garantizar una adecuada transici n hacia este nuevo marco jur dico, se dispone la pr rroga de las previsiones recogidas en el t tulo I y en la disposici n adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguir n aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relaci n con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultar n de aplicaci n, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de cuanto a la situaci n originada en La Palma, derivada de la erupci n volc nica iniciada en la zona de Cumbre Vieja el d a 19 de septiembre de 2021, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, se establece la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficien de medidas extraordinarias en materia de cotizaci n y protecci n por desempleo previstas en la norma.

10 Las cuales se ligan a la tramitaci n de un expediente por impedimento o limitaci n en el desarrollo de la actividad de la Comisi n de Seguimiento tripartita laboral, se configura de nuevo como el instrumento central en la tarea de an lisis de la situaci n originada por la pandemia, as como en la valoraci n de la eficacia de las medidas ltimo, se prorrogan, junto con todo lo anterior, el Plan MECUIDA, hasta el d a 28 de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protecci n por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes esc nicas y espect culos p blicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci n por desempleo y de apoyo al sector cultural. Y ello, con el fin de ampliar la duraci n de la prestaci n por BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m.


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