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INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. INFRAESTRUCTURA …

MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD Gu a t cnica de aplicaci n de la ITC-BT 52. INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES: INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEH CULOS EL CTRICOS GU A ITC-BT 52 Edici n: Nov 2017 Revisi n: 1 1 de 46 NDICE INTRODUCCI N A LA GU A 2 1. OBJETO Y MBITO DE APLICACI N. 4 2. T RMINOS Y DEFINICIONES. 4 3. ESQUEMAS DE INSTALACI N PARA LA RECARGA DE VEH CULOS EL CTRICOS. 10 Instalaci n en aparcamientos de viviendas unifamiliares. 22 Instalaci n en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r gimen de propiedad horizontal. 23 Otras INSTALACIONES de recarga. 25 4. PREVISI N DE CARGAS SEG N EL ESQUEMA DE LA INSTALACI N. 26 Esquema colectivo con un contador principal com n (esquemas 1a, 1b y 1c). 26 Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b).

El artículo 29 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, dispone que se elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

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1 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD Gu a t cnica de aplicaci n de la ITC-BT 52. INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES: INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEH CULOS EL CTRICOS GU A ITC-BT 52 Edici n: Nov 2017 Revisi n: 1 1 de 46 NDICE INTRODUCCI N A LA GU A 2 1. OBJETO Y MBITO DE APLICACI N. 4 2. T RMINOS Y DEFINICIONES. 4 3. ESQUEMAS DE INSTALACI N PARA LA RECARGA DE VEH CULOS EL CTRICOS. 10 Instalaci n en aparcamientos de viviendas unifamiliares. 22 Instalaci n en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en r gimen de propiedad horizontal. 23 Otras INSTALACIONES de recarga. 25 4. PREVISI N DE CARGAS SEG N EL ESQUEMA DE LA INSTALACI N. 26 Esquema colectivo con un contador principal com n (esquemas 1a, 1b y 1c). 26 Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b).

2 27 Esquema 4 (esquemas 4a y 4b). 28 GENERALES DE LA INSTALACI N 29 Alimentaci n. 31 Sistemas de conexi n del neutro. 31 Canalizaciones. 31 Punto de conexi n. 32 Contador secundario de medida de energ a. 34 6. PROTECCI N PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD. 34 Medidas de protecci n contra contactos directos e indirectos. 34 Medidas de protecci n en funci n de las influencias externas. 35 Medidas de protecci n contra sobreintensidades 37 Medidas de protecci n contra sobretensiones. 37 7. CONDICIONES PARTICULARES DE INSTALACI N. 38 Red de tierra para plazas de aparcamiento en el exterior. 38 ANEXO 1 DE LA GUIA. EJEMPLO DE INSTALACI N DE ELEMENTOS COMUNES A PREVER AL INSTALAR EL PRIMER PUNTO DE RECARGA EN GARAJES EXISTENTES EN R GIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL 40 ANEXO 2 DE LA GU A. PREVISI N DE CARGAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCI N CON GARAJES EN R GIMEN DE CONDOMINIO.

3 42 ANEXO 3 DE LA GU A. DETERMINACI N DE LA CAPACIDAD DISPONIBLE POR UN CONSUMIDOR DOM STICOPARA REALIZAR LA RECARGA DEL VE SIN AMPLIAR LA POTENCIA. 46 Gu a t cnica de aplicaci n ITC-BT 52 INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEH CULOS EL CTRICOS MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD Gu a t cnica de aplicaci n de la ITC-BT 52. INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES: INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEH CULOS EL CTRICOS GU A ITC-BT 52 Edici n: Nov 2017 Revisi n: 1 2 de 46 INTRODUCCI N A LA GU A El art culo 29 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrot cnico para baja tensi n, dispone que se elaborar y mantendr actualizada una gu a t cnica, de car cter no vinculante, para la aplicaci n pr ctica de este reglamento y sus Instrucciones T cnicas Complementarias.

4 As mismo, la disposici n adicional segunda del RD 1053/2014 de 12 de diciembre por el que se aprueba la ITC-BT 52 del reglamento Electrot cnico para Baja Tensi n y se modifican otras instrucciones t cnicas complementarias del mismo, establece que el rgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio con competencias en industria elaborar y mantendr actualizada una Gu a t cnica, de car cter no vinculante, para la aplicaci n pr ctica de las previsiones de este real decreto, la cual podr establecer aclaraciones a conceptos de car cter general incluidos en el mismo. El objetivo de esta gu a es dar cumplimiento a la citada disposici n. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperaci n econ mica y el empleo, reform la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector El ctrico, entre otros aspectos, para definir la funci n principal del servicio de recarga energ tica como la entrega de energ a a trav s de servicios de recarga de veh culos el ctricos que utilicen motores el ctricos o bater as de almacenamiento en unas condiciones que permitan la recarga conveniente y a coste m nimo para el propio usuario y para el sistema el ctrico, mediante la futura integraci n con los sistemas de recarga tecnol gicos que se desarrollen.

5 Para desarrollar y concretar el Real Decreto-ley 6/2010 en el RD 647/2011 se define la actividad de los gestores de cargas del sistema consistente en la realizaci n de servicios de recarga energ tica para veh culos el ctricos y se concretan y desarrollan los derechos y obligaciones de los gestores de cargas del sistema. Asimismo, se regulan el procedimiento y los requisitos necesarios para el ejercicio de esta actividad. La definici n de la figura del gestor de cargas ha sido refrendada posteriormente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector El ctrico, que en su art culo 48 define los servicios de recarga energ tica y las obligaciones y derechos de los gestores de cargas. Seg n el art culo 48 de la Ley del Sector El ctrico, el servicio de recarga energ tica tendr como funci n principal la entrega de energ a a trav s de servicios de carga de veh culos el ctricos y de bater as de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a m nimo coste para el propio usuario y para el sistema el ctrico Como aspecto t cnico aplicable a cualquiera de los posibles esquemas de instalaci n, cabe se alar que los gestores de cargas registrar n en cada una de sus INSTALACIONES los consumos destinados a la recarga de veh culos de forma diferenciada a los consumos que puedan producirse para otros usos.

6 Seg n el art culo 48 de la Ley del Sector El ctrico, el servicio de recarga energ tica tendr como funci n principal la entrega de energ a a trav s de servicios de carga de veh culos el ctricos y de bater as de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a m nimo coste para el propio usuario y para el sistema el ctrico. Sin embargo, tal y como aclara el pre mbulo del RD 1053/2014 "..ello no impide que los titulares de los aparcamientos de uso no p blico puedan realizar las INSTALACIONES correspondientes y gestionar su propio suministro o realizar una repercusi n interna de gastos". De ello se deduce que en aparcamientos de uso no p blico no es obligatoria la figura del gestor de cargas. En el caso de aparcamientos o estacionamientos en r gimen de condominio el modo de repercutir los gastos vinculados a la recarga de veh culos el ctricos debe acordarse en la comunidad de vecinos de acuerdo con la legislaci n aplicable.

7 La aplicaci n pr ctica de esta repercusi n de gastos la puede realizar la comunidad directamente o subcontratarla a una empresa externa, como se realiza por ejemplo para los consumos del agua. La disposici n adicional primera define las dotaciones m nimas de la estructura para la recarga del veh culo el ctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcci n y en v as p blicas. MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD Gu a t cnica de aplicaci n de la ITC-BT 52. INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES: INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEH CULOS EL CTRICOS GU A ITC-BT 52 Edici n: Nov 2017 Revisi n: 1 3 de 46 1. En edificios o estacionamientos de nueva construcci n deber incluirse la instalaci n el ctrica espec fica para la recarga de los veh culos el ctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT 52, INSTALACIONES con FINES especiales.

8 INFRAESTRUCTURA para la recarga de veh culos el ctricos , que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones m nimas: a) en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de r gimen de propiedad horizontal, se deber ejecutar una conducci n principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realizaci n de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado de la (ITC) BT 52, b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o dep sitos municipales de veh culos, las INSTALACIONES necesarias para suministrar a una estaci n de recarga por cada 40 plazas y c) en aparcamientos o estacionamientos p blicos permanentes, las INSTALACIONES necesarias para suministrar a una estaci n de recarga por cada 40 plazas.

9 Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcci n cuando el proyecto constructivo se presente a la Administraci n p blica competente para su tramitaci n en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto. 2. En la v a p blica, deber n efectuarse las INSTALACIONES necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a veh culos el ctricos que est n previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales. Las dotaciones m nimas a ejecutar los casos b) y c) incluir n las estaciones de recarga y las INSTALACIONES necesarias para su alimentaci n. Finalmente, a continuaci n, se indican las principales fechas que deben tenerse en cuenta en la aplicaci n del Real Decreto 1053/2014. Publicaci n del Real Decreto 1053/2014 en el Bolet n Oficial del Estado 31/12/2014 Entrada en vigor: a los seis meses de la publicaci n en el 31/06/2015 L mite presentaci n ante la Administraci n lista de las INSTALACIONES en ejecuci n: un a o desde la publicaci n en el 31/12/2015 L mite de terminaci n de una instalaci n incluida en la lista presentada ante la Administraci n: tres a os desde la entrada en vigor 31/06/2018 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD Gu a t cnica de aplicaci n de la ITC-BT 52.

10 INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES: INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEH CULOS EL CTRICOS GU A ITC-BT 52 Edici n: Nov 2017 Revisi n: 1 4 de 46 1. OBJETO Y MBITO DE APLICACI N. 1. Constituye el objeto de esta Instrucci n el establecimiento de las prescripciones aplicables a las INSTALACIONES para la recarga de veh culos el ctricos. 2. Las disposiciones de esta Instrucci n se aplicar n a las INSTALACIONES el ctricas incluidas en el mbito del reglamento electrot cnico para baja tensi n con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la recarga de los veh culos el ctricos en lugares p blicos o privados, tales como: a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.


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